1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín N° 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202, de 1982, modificado por el Decreto Supremo N° 103, de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para retirar el Centro Local Pisagua y su entronque a Iquique, correspondiente a un sistema de radio monocanal analógico VHF. Ambos sistemas fueron autorizados por el Decreto Supremo N° 103, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/118) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un radioenlace UHF entre las radioestaciones Iquique y Cerro Pichalo, en la I Región, cuyas características y ubicación son las que se indican:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.225 DE 24 DE JULIO |
| DE 1995, PAGINAS 9 Y 10. |
|_____________________________________________________|
5. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
6. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
7. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
8. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
9. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 6 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 8 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
10. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
11. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.