Única.- A las titulares de concesiones que manifiesten su voluntad de digitalizarse en virtud de lo dispuesto en los artículos transitorios 2º, inciso primero, y 6º de la Ley Nº 20.750, se les asignará para esos fines, como número virtual del canal el mismo número del canal físico de la correspondiente concesión analógica. De igual forma se procederá para la asignación del número virtual de canal a las concesionarias en la banda UHF que deberán digitalizarse de acuerdo al inciso sexto del artículo transitorio 2º de la citada ley Nº 20.750. En ambos casos no será aplicable lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.
Con todo, y en lugar del número que les hubiera correspondido conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, dichas concesionarias podrán solicitar, de acuerdo a su categoría nacional o regional, un número virtual del canal único para todas sus concesiones digitales, de acuerdo al artículo 3º de la presente resolución, debiendo en tal caso cumplirse con la condición establecida para las concesionarias nacionales en el artículo 2º de la misma.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las concesionarias interesadas deberán presentar una solicitud en la cual señalarán el número virtual de canal de su preferencia de entre los que se encuentren disponibles.
La solicitud de número virtual de canal único deberá presentarse en un sobre cerrado que quedará en custodia del Ministro de Fe de la Subsecretaría para su apertura en un solo acto público, común para todas las solicitudes recibidas, a que convocará la Subsecretaría.
De acuerdo al resultado del acto de apertura de solicitudes, la Subsecretaría, mediante resolución, procederá a la asignación del número virtual del canal solicitado o, de existir solicitudes incompatibles, en cuya virtud dos o más concesionarias hubieran solicitado la asignación del mismo número virtual, llamará a sorteo público entre éstas para resolver las incompatibilidades.
Resultará asignataria del número virtual del canal la concesionaria que hubiere obtenido el mayor número en el sorteo. Las restantes participantes en el sorteo que no hubieran sido favorecidas en el mismo deberán presentar una nueva solicitud dentro del plazo de 10 días contados desde la celebración del sorteo, la que se resolverá de acuerdo a las reglas establecidas en la presente disposición. De no presentarse dicha solicitud, se asignará como número virtual del canal el mismo número del canal físico de la correspondiente concesión analógica.
A quien se hubiere asignado un número virtual del canal no podrá solicitar uno nuevo en el plazo de cinco años contados desde la notificación de la resolución de asignación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente resolución.
Tratándose de titulares de concesiones vigentes al momento de la publicación de la ley 20.750 y las que se encontraban en trámite a esa fecha y que cumplan con la definición de categoría nacional, podrán presentar la solicitud, a que se refiere el inciso tercero de esta disposición transitoria, ante la Subsecretaría en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente resolución.
En el caso de las demás concesionarias se aplicará el mismo procedimiento establecido en los incisos cuarto y siguientes en lo que les resulte aplicables, pero podrán presentar sus solicitudes después de resuelta la asignación de los números virtuales de canal a las concesionarias de categoría nacional, fecha que será comunicada por SUBTEL en su página internet.
De no presentarse las solicitudes a que se refiere esta disposición transitoria dentro de los plazos indicados, se estará a lo señalado en el inciso primero de la misma, no pudiendo las concesionarias solicitar la asignación de uno nuevo para la correspondiente concesión en el plazo de cinco años contados desde la notificación de la resolución de asignación.