DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE LA LIGUA, PETORCA, PAPUDO, CABILDO Y ZAPALLAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 129.- Santiago, 14 de abril de 2015.
Vistos:
1) El oficio Ord. Nº202, de 25 de marzo de 2015, del Gobernador Provincial de Petorca;
2) El Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Comunas de La Ligua, Petorca, Papudo, Cabildo y Zapallar", de 7 de abril de 2015, de la Dirección General de Aguas;
3) El oficio Ord. DGA Nº214, de 10 de abril de 2015, del Director General de Aguas;
4) El decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5) La resolución DGA Nº1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, mediante oficio Ord. Nº202, de 25 de marzo de 2015, el Gobernador Provincial de Petorca solicita declarar zona de escasez por un período de seis meses a la provincia de Petorca, ubicada en la Región de Valparaíso, con el objeto de garantizar el abastecimiento de agua potable para la comunidad, en especial en poblaciones rurales, así como también favorecer la disponibilidad de agua para el sector agrícola.
2. Que, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas comunas de La Ligua, Petorca, Papudo, Cabildo y Zapallar", de 7 de abril de 2015, de la Dirección General de Aguas, las comunas de La Ligua, Petorca, Papudo, Cabildo y Zapallar se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria.
3. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 214, de 10 de abril de 2015, solicita se declare zona de escasez a las comunas de La Ligua, Petorca, Papudo, Cabildo y Zapallar, ubicadas en la Región de Valparaíso.
4. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
5. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de La Ligua, Petorca, Papudo, Cabildo y Zapallar, ubicadas en la Región de Valparaíso,
Decreto: