Esta norma ha sido derogada el 25-JUN-2015

Resolución 879 EXENTA FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Promulgacion: 29-ABR-2015 Publicación: 08-MAY-2015

Versión: Última Versión - 25-JUN-2015

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FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
     
    Núm. 879 exenta.- Valparaíso, 29 de abril de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 964, de 2014, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que según el artículo 1º de la Ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Que conforme al artículo 5º de la citada ley, la Dirección Superior del Consejo corresponde al Directorio Nacional, órgano colegiado encabezado por el/la Presidente/a del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro/a de Estado y será jefe/a superior del Servicio.
    Que de acuerdo al numeral 4) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al/la Ministro/a Presidente/a conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio.
    Que en este contexto, el Consejo dictó la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, que fija la estructura orgánica de este Servicio y deroga las resoluciones que índica.
    Que en ejercicio de sus atribuciones y con miras a adecuar la organización del Consejo para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones y en la optimización de los recursos humanos y materiales para el logro de sus fines, se ha estimado necesario derogar la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, y en su reemplazo fijar la nueva estructura orgánica del Consejo.
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Fíjase la estructura orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Consejo" o "el Servicio":

 
    CAPÍTULO I: Estructura Orgánica con dependencia directa del/la Ministro/a Presidente/a.

     
    Artículo 1º: Fíjase al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como unidades organizacionales dependientes del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Servicio, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a), el Departamento de Planificación y Control de Gestión, el Departamento de Comunicaciones, y Auditoría Interna:
     
    Artículo 2º: El Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) es el órgano de colaboración directa del/la Jefe/a de Servicio, y sus funciones son:
     
    a) Promover y gestionar la Agenda Legislativa;
    b) Monitorear el cumplimiento del programa de Gobierno;
    c) Monitorear la ejecución presupuestaria y compromisos de gestión;
    d) Conducir las relaciones interinstitucionales del Servicio;
    e) Coordinar el ámbito internacional de las actividades del Consejo;
    f) Coordinarse con la Subdirección Nacional y Direcciones Regionales para un adecuado control jerárquico por parte del/la Jefe/a de Servicio.
     
    Para el óptimo cumplimiento de sus objetivos, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes estará conformado por:
     
I.  Jefe(a) de Gabinete, que tendrá por funciones:
   
    a) Planificar, programar, coordinar y dirigir la gestión política y estratégica de acuerdo a las directrices del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo.
    b) Programar la agenda de trabajo del(la) Ministro(a) Presidente(a).
    c) Coordinar e implementar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el(la) Ministro(a) Presidente(a), la recepción y atención de autoridades, representantes de organizaciones y otras personas, así como la coordinación de solicitudes y presentaciones emanadas de autoridades, ciudadanos y la comunidad en general.
    d) Elaborar, registrar y disponer la distribución del despacho diario del(la) Ministro(a) Presidente(a).
    e) Instar por la pronta ejecución de todas aquellas actividades que, correspondiendo a materias estimadas de relevancia por el(la) Ministro(a) Presidente(a), sea necesario agilizar.
    f) Ejercer el control jerárquico de las Secciones que integran el Gabinete.
    g) Desarrollar toda labor que le asigne el(la) Ministro(a) Presidente(a).
     
II.  Sección de Gestión Administrativa, cuyas funciones son:
   
    a) La coordinación de la gestión administrativa del Gabinete Ministro/a del Consejo, del Jefe de Gabinete, sus Secciones dependientes y asesores que lo integran.
    b) La administración de recursos mediante el sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), y la gestión de movimientos financieros del Gabinete conforme a la Ley de Presupuestos del año respectivo. Asimismo, la elaboración de reportes y procesos de control relativos a los recursos de Gabinete del año en ejecución.
    c) La formulación, aplicación, realización y seguimiento -según corresponda- a los programas de mejoramiento de la gestión y convenios de desempeño colectivo del año en curso que se encuentren a cargo del Gabinete del(la) Ministra/o.
    d) La elaboración y aprobación de solicitudes de compra; construcción de anexos técnicos para las bases de licitación y recepciones conforme de Gabinete, con el objeto de proveer las compras y contrataciones de bienes y servicios que éste requiera. Asimismo, le corresponde realizar seguimiento y evaluación de proveedores y prestadores de servicio al Gabinete, según las normas establecidas por el Consejo.
    e) La gestión y el seguimiento del proceso de contratación del personal del Gabinete; aprobar informes mensuales del trabajo del personal a honorarios; aprobar o rechazar -previa autorización de la jefatura Directa- las solicitudes de: justificaciones horarias, horas compensatorias, permisos administrativos y feriados legales; planificar horas de trabajo extraordinario.
    f) La revisión y aprobación -previa autorización de las jefaturas directas- de los formularios de cometidos de los funcionarios y servidores públicos; revisión de la pertinencia y autorización de los reembolsos que emanen de los mismos; autorizar los formularios de comisión de servicio al extranjero -previo requerimiento de la jefatura pertinente- de todos los funcionarios y servidores públicos del Servicio; pre afectación de viáticos al extranjero de todos los funcionarios del programa 01.
    g) La revisión y aprobación de las rendiciones de gastos menores del Gabinete; la elaboración del documento que solicite el pago de los gastos de representación del Jefe/a Superior del Servicio, previa validación de la referida autoridad.
    h) El apoyo administrativo y de gestión a la Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales y a la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
    i) Todas aquellas labores de gestión administrativa que le encomiende el Jefe de Gabinete.
     
III. Sección Internacional, cuyas funciones son:
   
    a) Coordinar las acciones del Consejo que se relacionan con la operación de la dimensión internacional de su Política Cultural.
    b) Con arreglo a lo anterior, planificar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos internacionales del Consejo en el ámbito bilateral y multilateral; desarrollar programas y planes internacionales; proponer y diseñar vínculos y convenios internacionales en materia cultural en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    c) Intervenir en la tramitación de las comisiones de servicio al extranjero que realicen tanto funcionarios como trabajadores del Consejo.
     
    Artículo 3º: Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales, cuyas funciones son:

    a) Prestar apoyo jurídico y administrativo al Comité Calificador de Donaciones Privadas contemplado en la Ley Nº 20.675, y a cada uno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
    b) Prestar apoyo a otros servicios públicos, tales como el Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos, en lo relativo a la aplicación de dicha ley.
    c) Coordinar el sistema de donaciones culturales regulado por la Ley Nº 20.675.
    d) Administrar el portal electrónico (Plataforma) u otro medio idóneo, consagrado en el Reglamento de la Ley Nº 20.675, para que todos los actores accedan al sistema de donaciones culturales.
    e) Citar a los miembros del Comité y coordinar la tabla para cada sesión.
    f) Registrar, sistematizar y subir a Transparencia todas las actas de sesión del Comité y sus respectivas resoluciones.
    g) Analizar la admisibilidad de los beneficiarios en el marco de la Ley Nº 20.675, con el objeto de apoyar el pronunciamiento del Comité Calificador de Donaciones Privadas.
    h) Analizar aspectos jurídicos relevantes en torno a la presentación de proyectos, tales como la propiedad intelectual, aspectos tributarios y laborales, con el objeto de apoyar el pronunciamiento del Comité Calificador de Donaciones Privadas.
    i) Informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas acerca de los proyectos que se presenten en el marco de la Ley Nº 20.675.
    j) Informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas, en apoyo al ejercicio de su labor de información al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el caso de incumplimiento de algún proyecto ya aprobado, en sujeción al inciso cuarto del artículo 12 de la Ley Nº 20.675.
    k) Cumplir otras labores administrativas solicitadas por el Comité Calificador de Donaciones Privadas en relación a la aplicación de la Ley Nº 20.675.
    l) Brindar orientación a los potenciales presentadores de proyectos a ser beneficiados por las franquicias tributarias contempladas en la Ley Nº 20.675.
    m) Proponer y ejecutar estrategias de difusión regional acerca de los beneficios establecidos por la Ley Nº 20.675 y el procedimiento para acceder a ellos.
    n) Realizar capacitaciones y talleres informativos a lo largo del país acerca de la Ley Nº 20.675 y demás leyes relacionadas, tales como la Ley Nº 19.889, la Ley Nº 19.039, la Ley Nº 17.336 y la Ley Nº 20.393.
    o) Generar reportes estadísticos acerca de la aplicación de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
    p) Remitir al Comité los antecedentes sobre los informes y estados de avance de ejecución de los proyectos y reunir los antecedentes para que el Comité remita al Servicio de Impuestos Internos la información que le fuese solicitada, en conformidad a los artículos 11 y 12 de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
    q) Remitir al Comité y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes los antecedentes que deban presentarse al Servicio de Impuestos Internos, con la información que fuere solicitada conforme a la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

    Esta Secretaría cumplirá sus labores bajo la conducción de un Secretario Ejecutivo, nombrado por la el/la Ministro/a Presidente del Consejo y en colaboración con la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
     
    Artículo 4º: Departamento de Planificación y Control de Gestión, cuyas funciones son las siguientes:

    a) Diseñar la planificación estratégica y programática de la institución, coordinando la implementación y el desarrollo de los sistemas de monitoreo y control de gestión de las políticas, planes, programas, actividades y acciones que busquen el logro de ese fin, para lo cual trabajará en coordinación con los otros Departamentos y Direcciones Regionales y unidades de este Consejo con miras a consolidar y fortalecer los procesos de planificación programática que permitan un adecuado desarrollo institucional.
    b) Participar en la coordinación institucional asociada al conjunto de normas, órganos, estructuras, procedimientos, instalación de capacidades y sistemas de información orientados a desarrollar un Sistema Nacional de Inversión del Sector Cultura.
    c) Desarrollar las metodologías y coordinar institucionalmente los planes de acción en materias de gestión estratégica, gestión y desarrollo de procesos, participación ciudadana e inclusión, atención ciudadana, rendición de cuentas y descentralización, de acuerdo a la normativa legal vigente y conforme a los lineamientos de las autoridades del Servicio y orientaciones de los organismos públicos especializados y competentes en estas materias.
    d) Hacer seguimiento al sistema de Equidad de Género en el marco del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG).
    e) Hacer seguimiento y apoyar metodológicamente a las Mesas del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO).
    f) Desarrollar Sistemas de Información para el registro de clientes/as, usuarios/as y beneficiarios/as, con el objeto de analizar y evaluar si los productos que entrega la institución responden a necesidades diferenciadas de mujeres y hombres.
    g) Incorporar, en coordinación con la Unidad de Género, la perspectiva de Género en la formulación presupuestaria del Servicio.
    h) Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Capacitación en Enfoque de Género.
    i) Realizar Control de Gestión y desarrollar un sistema de seguimiento a los compromisos programáticos: Patrimonio, Ciudadanía y Cultura, Educación, Fondos, Infraestructura y Premios; y de las Regiones, en materia de equidad de Género.
    j) Coordinarse en forma permanente con la Auditoría Interna y el Departamento Jurídico para la mejora continua de los procesos internos.
     
    Compondrán el Departamento de Planificación y Control de Gestión las siguientes secciones:
     
I.  Sección de Planificación y Gestión Estratégica, cuyas funciones son:
     
    a) Coordinar a nivel institucional un Sistema de Planificación Estratégica en concordancia con el diseño institucional, a través de la formalización de las definiciones estratégicas institucionales, que incluyen misión, visión, objetivos estratégicos y prioridades ministeriales.
    b) Apoyar la elaboración del plan estratégico del Servicio y de las políticas, planes, programas y proyectos que la implementen.
    c) Coordinar la planificación de prioridades claves del Servicio para asegurar metas coherentes, accionables y medibles, alineando estratégicamente el presupuesto institucional a los planes, programas y otras iniciativas de gasto.
    d) Coordinar institucionalmente el proceso de evaluación ex ante de los programas sociales y de otras iniciativas de Gasto del Consejo, incluyendo diseños y marcos conceptuales y metodológicos pertinentes para tales fines, consistente con las orientaciones entregadas por el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección de Presupuestos.
    e) Coordinar institucionalmente el proceso de evaluación de programas gubernamentales y monitorear los compromisos de mejoramiento que emanen del mismo, según las orientaciones entregadas por el Ministerio de Hacienda para tales fines.
    f) Coordinar y monitorear el Plan de Trabajo Anual del Servicio y los Planes Anuales de cada Dirección Regional.
    g) Participar de la coordinación institucional para el proceso de formulación presupuestaria, a través de la presentación de proyectos de presupuesto, la actualización de las definiciones estratégicas y prioridades sectoriales, la formulación de metas para el logro de tales, y los demás instrumentos del sistema de Evaluación y Control de Gestión del Ministerio de Hacienda.
    h) Dirigir y coordinar institucionalmente el proceso de monitoreo de programas, políticas y planes en materia de equidad y/o desarrollo social, según las orientaciones entregadas por el Ministerio de Desarrollo Social conforme a la Ley Nº 20.530.
    i) Generar información sistematizada, sintetizada e integral que haga expedita la oportuna y eficaz toma de decisiones de la autoridad.
    j) Diseñar y coordinar la planificación operativa del Servicio a través del Plan de Trabajo Anual, a nivel nacional y regional, y de aquellas herramientas e instrumentos que se definan para tales efectos.
    k) Definir, monitorear y evaluar los Sistemas de Gestión y Monitoreo institucional orientados a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los mismos, ya sea en el nivel central como en las Direcciones Regionales, en concordancia con las definiciones estratégicas institucionales, asegurándose que las diferentes unidades (estratégica, de negocio y de soporte) se encuentren alineadas.
    l) Analizar y generar estrategias que aborden las medidas y observaciones estipuladas en los informes de auditorías internas y externas.
    m) Capacitar y dar asistencia técnica en materias de planificación estratégica y operativa.
     
II.  Sección de Monitoreo y Control de Gestión, cuyas funciones son:
   
    a) Definir, implementar e informar el sistema de reportabilidad institucional a la Autoridad respecto al cumplimiento de objetivos, metas e indicadores del Servicio, tanto en su gestión estratégica, programática y operativa.
    b) Definir los mecanismos de generación y análisis de información, reportabilidad y evaluación del cumplimiento de las medidas del Programa de Gobierno en materias de Cultura.
    c) Coordinar institucionalmente la definición, monitoreo, control y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores vinculados al Sistema de Incentivos Remuneracionales del Servicio. (Programa de Mejoramiento de la Gestión, Convenio de Desempeño Colectivo y Premio a la Excelencia Institucional cuando corresponda).
    d) Definir y controlar las metas e indicadores institucionales (Ley de Presupuestos y metas e indicadores de desempeño).
    e) Coordinar la elaboración de los informes para organismos externos que requieran información del desempeño institucional. (Cumplimiento de metas, balances anuales de gestión, compromisos de evaluación, u otros).
    f) Controlar, monitorear y evaluar la planificación operativa del Servicio a través del Plan de Trabajo Anual, a nivel nacional y regional, y de aquellas herramientas e instrumentos que se definan para tales efectos.
    g) Realizar monitoreo y seguimiento de las medidas y observaciones estipuladas en los informes de auditorías internas y externas.
    h) Dirigir y coordinar institucionalmente los procesos y equipos de trabajo que articulen a las dependencias de las líneas programáticas y de soporte, velando por su alineamiento con el diseño estratégico institucional, asegurando la consistencia, eficiencia, eficacia y la calidad de los distintos instrumentos de gestión.
    i) Capacitar y dar asistencia técnica en materias de control de gestión, supervisión y monitoreo de compromisos institucionales.
     
III. Sección de Gestión de Procesos, cuyas funciones son:
     
    a) Apoyar a las distintas áreas del Servicio en el levantamiento y mejoramiento de los procesos institucionales.
    b) Corresponde a esta área conducir, liderar y coordinar el modelamiento, estandarización, automatización y optimización de los procesos institucionales con la finalidad de lograr el mejoramiento continuo de la gestión del Servicio.
    c) Identificar, clasificar y modelar los procesos institucionales.
    d) Proponer diseños, rediseños, optimizaciones y estandarización de los procesos del Servicio.
    e) Apoyar el mejoramiento continuo de la institución, a través de metodologías y sistemas de control de gestión.
    f) Revisar, integrar y cumplir el marco regulatorio y normativo de los procesos del Servicio.
    g) Construir y actualizar permanentemente los mapas, fichas e inventarios de procesos institucionales.
    h) Investigar y evaluar periódicamente la incorporación de tecnologías de información, nuevas tendencias, metodologías y herramientas a la gestión de procesos de la institución.
    i) Capacitar y difundir el enfoque de gestión de procesos, almacenando digitalmente el conocimiento de los procesos institucionales y permitiendo su acceso a las distintas personas que componen la organización.
    j) Administrar y coordinar la gestión de riesgos de la institución, coordinando la elaboración y posterior visación de los informes para organismos externos, tales como el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG).
    k) Participar, apoyar y contribuir en las diversas instancias de coordinación y comités de gestión del Servicio.
    l) Coordinar el proceso de entrega a los entes encargados de las auditorías, internas y externas, de la documentación, información y colaboración que éstos requieran para el cumplimiento de sus tareas.
    m) Liderar y conducir las diversas instancias de coordinación intra e inter departamental en materias relacionadas a la Gestión de Riesgos del Servicio.
    n) Coordinar el proceso de análisis, revisión y entrega de la documentación e información que dé respuesta y cumplimiento a los informes de auditorías.
     
IV.  Sección de Participación Ciudadana e Inclusión, cuyas funciones son:
     
    a) Resguardar el cumplimiento de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública mediante el diseño, implementación y evaluación de planes y programas que estimulen el derecho a la participación e inclusión de las personas en el quehacer institucional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante los mecanismos establecidos en su Norma Especial de Participación y aquellos que las autoridades dispongan en el ejercicio de sus atribuciones.
    b) Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar sistemáticamente el Sistema de Atención Ciudadana del Servicio (SIAC).
    c) Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red de Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (RED OIRS).
    d) Diseñar, ejecutar y evaluar un plan anual de trabajo de Atención Ciudadana y un plan anual de trabajo de Participación Ciudadana.
    e) Elaboración e implementación de Programas de trabajo orientados al mejoramiento de los ámbitos de Atención y Participación Ciudadana (Programa Cuentas Públicas Desconcentradas, Programa Consultas Ciudadanas, etc.).
    f) Asesorar a otros Departamentos, Áreas y Programas para la incorporación del ámbito de la participación ciudadana y enfoques de inclusión en la gestión.
    g) Orientar a los Departamentos para el levantamiento de un Sistema de Rendición de Cuentas (Cuentas Públicas desconcentradas, por ámbitos y programas, por territorios específicos, entre otros).
    h) Entregar apoyo técnico a los Departamentos para integrar el ámbito de la Participación Ciudadana en la evaluación de los programas.
    i) Hacer seguimiento y apoyar metodológicamente a las Mesas del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO).
    j) Hacer seguimiento al sistema de Equidad de Género en el marco del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG).
    k) Monitorear el Sistema de Equidad de Género al interior del Consejo, en sus distintas etapas: diagnóstico, plan, ejecución y evaluación.
    l) Desarrollar Sistemas de Información para el registro de clientes/as, usuarios/as, beneficiarios/as, a objeto de analizar y evaluar si los productos que entrega la institución responden a necesidades diferenciadas de mujeres y hombres.
    m) Incorporar, en coordinación con la Unidad de Género, la perspectiva de Género en la formulación presupuestaria del Servicio.
    n) Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Capacitación en Enfoque de Género.
    o) Realizar Control de Gestión y desarrollar sistema de seguimiento a los compromisos programáticos: Patrimonio, Ciudadanía y Cultura, Educación, Fondos, Infraestructura y Premios; y de las Regiones, en materia de equidad de Género.
     
V.  Sección de Gestión Regional, cuyo objetivo consiste en brindar apoyo profesional y técnico a esta autoridad en el proceso permanente de evaluación de la desconcentración territorial del Servicio y de adopción de medidas para hacerla efectiva. Estas tareas deberá realizarlas en colaboración con la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
   
    Las funciones de esta sección son:
     
    a) Generar, mantener y garantizar una adecuada articulación y coordinación administrativa entre los Directores Regionales del Servicio y el Nivel Central del mismo, para la implementación de las políticas culturales y las acciones programáticas del Servicio en las regiones del país.
    b) Asesorar a las autoridades y jefaturas del Servicio a nivel central y regional en materias de desconcentración territorial, coordinación administrativa e implementación de políticas públicas en el territorio.
    c) Realizar las gestiones necesarias para garantizar la coordinación permanente, fluida y oportuna de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes a través de sus Directores Regionales con el Nivel Central.
    d) Promover la coordinación interinstitucional con organismos públicos y privados que desarrollen funciones o actividades de naturaleza o impacto en el ámbito cultural en las distintas regiones del país en orden a la promoción del desarrollo regional en materia cultural.
    e) Proveer información para la gestión de la autoridad, en el ámbito del desarrollo cultural regional y políticas públicas institucionales.
    f) Coordinar en el nivel regional el desarrollo y cumplimiento de los programas del Consejo.
     
    Artículo 5º: Departamento de Comunicaciones, cuyas funciones son diseñar, planificar e implementar estrategias y campañas de comunicación destinadas a difundir los objetivos y actividades del Servicio y las políticas culturales, así como asesorar a sus autoridades en materias de difusión y gestión de la información generadas por la Institución, contribuyendo de este modo al cumplimiento de su objeto y funciones.
    El Departamento de Comunicaciones tendrá las siguientes Secciones:
     
I.  Sección de Prensa y Difusión, la que tiene por funciones las siguientes:
     
    a) Difundir las actividades de la institución en los medios de comunicación a través de los diferentes instrumentos y géneros periodísticos.
    b) Mantener vínculos permanentes con los medios de comunicación masiva.
    c) Implementar las estrategias de prensa del Servicio y prestar asesoría técnica en materias que lo vinculen con los medios de comunicación.
    d) Supervisar técnicamente la producción de todo material impreso, sonoro, audiovisual y electrónico desarrollado tanto a Nivel Central como por las Direcciones Regionales del Servicio.
    e) Asesorar técnicamente respecto al contenido y diseño de la página web del Servicio, gestionar su actualización permanente y prestar apoyo técnico al desarrollo de otros sitios web de comunicación externa integrantes de la plataforma electrónica del Servicio.
     
II.  Sección de Comunicación Interna, la que tiene por función difundir las políticas, misión, estructura interna y actividades del Servicio a nivel intra-institucional a través de los diversos medios de comunicación interna y soportes disponibles para ello, y diseñar, implementar y evaluar la implementación de programas de relaciones públicas internas en orden a contribuir al desempeño institucional y administrar los medios de comunicación interna del Servicio en cualquiera de sus soportes.
     
    Artículo 6º: Departamento de Auditoría Interna, cuyo estatuto y funciones se encuentran regulados en la resolución exenta Nº 5.705, de fecha 18 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, las disposiciones del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), y demás normativas aplicables, las que se entenderán incorporadas a la presente resolución.
    CAPÍTULO II: De la Estructura Orgánica con dependencia directa del(la) Subdirector(a) Nacional.

     
    Artículo 7º: Gabinete de la Subdirección, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    b) Planificar, programar, coordinar y dirigir el apoyo profesional, técnico y administrativo requerido por el(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo, como complemento indispensable al desempeño de sus funciones.
    c) Programar la agenda de trabajo del(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo.
    d) Coordinar e implementar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo, la recepción y atención de autoridades, representantes de organizaciones, funcionarios y trabajadores de la institución, así como de cualquier otra persona que lo solicite. Asimismo, tendrá por función coordinar solicitudes y presentaciones emanadas de autoridades, ciudadanos y la comunidad en general.
    e) Elaborar, registrar y disponer la distribución del despacho diario del(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo.
    f) Instar por la pronta ejecución de todas aquellas actividades que, correspondiendo a materias estimadas de relevancia por el(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo, sea necesario agilizar.
    g) Desarrollar toda labor que le asigne el(la) Subdirector(a) Nacional del Consejo.
     
    Para el óptimo cumplimiento de sus objetivos, el Gabinete de la Subdirección del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes estará conformado por las siguientes Secciones:
     
I.  Sección de Gestión Administrativa, cuyas funciones son:
     
    a) Coordinación de la Gestión interna de la Subdirección, generando los mecanismos y procesos para el buen funcionamiento interno.
    b) Coordinar las gestiones para el adecuado funcionamiento del Servicio, en sus relaciones con el Gabinete del(la) Ministro(a), los distintos Departamentos y Direcciones Regionales del Consejo.
    c) Asesorar al Subdirector(a) en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuesto y de toda otra materia que deba ser sometida a la consideración del Directorio.
    d) Resolver y gestionar de manera oportuna las solicitudes y consultas de los distintos centros de costo del Consejo referidas a temas de dotación y presupuesto, generando los actos necesarios para su tramitación.
    e) Asesorar al Subdirector(a) en el levantamiento de propuestas de mejoramiento de las áreas administrativas del Servicio, tanto a Nivel Central como de las Direcciones Regionales. Estudiar y proponer al Gabinete del(la) Ministro(a) los distintos Departamentos y Direcciones Regionales del Consejo, modificaciones a los procedimientos administrativos, para dar celeridad y eficiencia a la gestión pública.
    f) Desarrollar toda labor que le asigne el(la) Subdirector(a) Nacional.
    g) Coordinar e implementar estructuras de plantas y su correlativa política de gestión de personas, considerando los cambios y evolución estructural existente en el Consejo, en pos de una nueva institucionalidad cultural en el país.
    h) Coordinar las relaciones entre el Consejo y otros actores culturales del país, en especial la Dirección de Bibliotecas y Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales en relación a políticas de gestión de personas, tomando en cuenta los cambios de la institucionalidad cultural del país.
     
II.  Sección de Género, cuyas funciones son:
     
    a) Formular y hacer seguimiento a las políticas, programas y planes de trabajo diseñados en base a la Agenda de Género del Gobierno.
    b) Realizar un informe anual sobre la situación de equidad de género y su relación con las políticas, programas y proyectos de acuerdo a las definiciones estratégicas del Consejo.
    c) Asesorar a otros Departamentos, Áreas y Programas para la incorporación del ámbito de la equidad de género.
    d) Constituir una Mesa de Trabajo sobre enfoque de género en el Servicio, que haga seguimiento de la gestión y toma de decisiones en materias relativas al tratamiento transversal del enfoque de género y los resultados en la implementación estratégica al interior del Servicio, a través de la puesta en marcha y articulación de los distintos instrumentos institucionales y metas de gestión orientadas a la incorporación del enfoque de género en el servicio.
    e) Participar en las instancias interministeriales y adoptar los compromisos institucionales que requiera el cumplimiento de la Agenda de Género del Gobierno 2014-2018.
    f) Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Planificación, las metodologías y los planes de acción en materia de equidad de género aprobados por la jefatura superior del Servicio, y coordinarlos institucionalmente.
    g) Incorporar, en coordinación con el Departamento de Planificación, la perspectiva de género en la formulación presupuestaria.
    h) Implementar y resguardar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Equidad de Género.
     
III. Sección de Transparencia, cuyas funciones son:
     
    a) Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 20.285, sobre el Acceso a la Información Pública; de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de los Datos Personales, y de la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades, incluyendo lo estipulado en los respectivos reglamentos de las leyes señaladas, así como a las instrucciones que imparta el Consejo de la Transparencia en uso de sus atribuciones y cualquier otro organismo público vinculante en estas materias.
    b) Fortalecer y facilitar los canales de transparencia, el acceso a la información pública y la participación ciudadana, permitiendo el ejercicio adecuado, probo y transparente de la función pública del Servicio. Para ello, coordinará con el Gabinete del(la) Ministro(a), la Subdirección, los Departamentos y las Direcciones Regionales las solicitudes y recepciones de información.
     
    Artículo 8º: Departamento de Presupuesto y Finanzas, cuyas funciones son:
     
    a) Realizar el control financiero y presupuestario de los actos que realiza el Consejo.
    b) Brindar apoyo y asesoría a las autoridades superiores del Servicio en la formulación de políticas, programas, planes y proyectos, aportando los antecedentes financieros y presupuestarios de su competencia.
    c) Realizar reportes de ejecución de presupuestaria que le soliciten las autoridades del Servicio.
    d) Coordinar las relaciones interinstitucionales en materias con contenido financiero y presupuestario.
     
    El Departamento de Presupuesto y Finanzas está compuesto por:
     
I.  Sección de Planificación y Gestión Presupuestaria, cuyas funciones son:
     
    a) Coordinar el proceso de Formulación del Presupuesto institucional, desde el levantamiento de necesidades, formulación del anteproyecto, presentación, hasta la aprobación del Proyecto de Presupuesto del Consejo.
    b) Proponer, aplicar y evaluar normas, proyectos, sistemas y procedimientos presupuestarios, orientados al uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos del Consejo, tanto a nivel central como regional.
    c) Ejercer el control y supervisión de la ejecución presupuestaria del Consejo, tanto de Nivel Central como Regional, aplicando los criterios e instrumentos necesarios que posibiliten su correcta utilización.
    d) Proponer la distribución de recursos presupuestarios para los diferentes centros de costo del Consejo, para el desarrollo de su gestión interna y programática.
    e) Efectuar la distribución de los recursos aprobados, según las prioridades del Servicio.
    f) Formular y controlar la programación del gasto anual y mensual del Consejo, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
    g) Proponer y gestionar fuentes de financiamiento, reasignaciones y/o modificaciones presupuestarias que se puedan ir presentando durante el ejercicio fiscal.
    h) Elaborar reportes financieros y presupuestarios que permitan, a las autoridades del Servicio, facilitar la evaluación y la toma de decisiones respecto del uso de los recursos financieros del mismo.
    i) Elaborar informes y reportes financieros y presupuestarios requeridos por las entidades externas al Consejo.
    j) Actuar como contraparte técnica del Servicio frente a la Dirección de Presupuestos de la Nación en materia presupuestaria.
    k) Administrar el Sistema de Gestión Financiera del Estado (SIGFE) en el Servicio.
    l) Colaborar en los procesos de inversión pública en cultura.
     
II.  Sección de Finanzas y Contabilidad, cuyo objetivo consiste en proveer los servicios de gestión y asesoría financiero-contable, necesarios para el desarrollo de las actividades de funcionamiento del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
     
    La Sección de Finanzas y Contabilidad se compone de las siguientes oficinas:
     
    1. Oficina de Contabilidad, cuyas funciones son:
     
        a) Llevar el control contable de la ejecución presupuestaria de la
          institución conforme a la normativa vigente.
        b) Prestar permanente y eficaz apoyo y asesoría a los diversos
          Departamentos y Direcciones Regionales del Servicio en
          materias contables.
        c) Elaborar y mantener actualizado el inventario físico en los
          aspectos contables de los bienes muebles e inmuebles que son
          patrimonio del Servicio.
        d) Adoptar permanentemente las medidas que permitan asegurar la
          fiabilidad, consistencia y disponibilidad de la información
          contable.
        e) Efectuar y sustentar debidamente el registro y análisis de las
          cuentas contables, en concordancia con las normas y procedimientos
          vigentes en materia contable.
        f) Resguardar y mantener la vigencia de todo instrumento financiero
          de terceros en poder del Servicio.
        g) Elaborar oportuna de las conciliaciones bancarias del Servicio y
          efectuar su correspondiente seguimiento.
        h) Elaborar, analizar, sustentar y remitir a quien corresponda
          oportunamente la información asociada a la ejecución
          presupuestaria y el correspondiente avance financiero-contable
          del Servicio.
        i) Mantener actualizada permanentemente la normativa y procedimientos
          contables del Servicio.
        j) Elaborar oportuna del balance de cierre anual de cada ejercicio
          fiscal, con el propósito de rendir cuenta ante las autoridades
          competentes.
        k) Proceder con la oportuna y sustentada generación de los asientos
          de apertura que permitan dar inicio a la ejecución presupuestaria
          del año siguiente al de cierre.
        l) Recabar, analizar y procesar la información contable que permita
          respaldar adecuadamente la confección anual de los estados
          financieros institucionales, los que deberán ser difundidos a
          más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año.
        m) Mantener en orden y actualizado los archivos físicos y digitales
          con la documentación asociada a la gestión propia de la Sección.
     
    2. Oficina de Gestión Administrativa y Financiera, cuyas funciones son:
     
        a) Aplicar y ejecutar el adecuado y oportuno control interno sobre
          la totalidad de los procesos de pago a proveedores.
        b) Dar soporte y servicio adecuado y oportuno a cada Departamento o
          Sección, con el fin de posibilitar el pago de las obligaciones
          contraídas.
        c) Coordinar, recopilar, clasificar, analizar y devengar si procede,
          en el sistema contable, la información contenida en la
          documentación que sustenta los respectivos expedientes de pago.
        d) Gestionar y adoptar las medidas que permitan una atención
          permanente e integral a las consultas sobre pagos y otros
          requerimientos formulados por los proveedores, organizaciones,
          beneficiarios y contrapartes del Consejo.
        e) Tramitar y disponer, dentro de los plazos legales, el pago de
          proveedores y la verificación de otras transferencias que deban
          ser efectuadas a terceros.
        f) Emitir semanalmente reportes de situación de los compromisos de
          pago con los proveedores de acuerdo a sus fechas de vencimiento
          cronológico.
        g) Dar apoyo y atender consultas de los diversos Departamentos
          y Direcciones Regionales del Servicio en lo concerniente a
          materias de control interno inherentes a los procesos de pago.
        h) Realizar la revisión y registro de los Gastos de Representación,
          Protocolo y Ceremonial a que está facultada la autoridad.
        i) En la eventualidad de existir gastos no aceptados, generar la
          documentación que permita comunicar lo acontecido al proveedor,
          con el fin que sea anulada o modificada la respectiva factura
          a objeto que sean reintegrados los recursos o en su defecto
          genere una nueva rendición.
        j) Proceder al oportuno y sustentado pago de las remuneraciones
          del personal, así como también de las correspondientes leyes
          sociales e impuestos asociados, previa elaboración,
          consolidación y envío de la documentación original que valida
          el referido proceso por parte de la Sección de Remuneraciones
          perteneciente al Departamento de Personas.
        k) Proceder puntual y eficientemente a los pagos concernientes a
          viáticos y reembolsos originados por el cumplimiento de
          cometidos del personal de la institución.
        l) Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos
          vigentes en materia de viáticos, reembolsos y fondos fijos,
          así como efectuar su correspondiente registro en el sistema
          contable.
        m) Tramitar oportunamente las aperturas, reposiciones y cierres
          asociados a los fondos fijos de los funcionarios del Servicio
          y exigir la confección de las respectivas rendiciones de cuentas.
        n) Estructurar mensual y correlativamente toda la documentación
          sustentadora de los pagos de diferente índole efectuados por
          la tesorería, con el propósito que constituyan físicamente
          la rendición de cuentas por mes de la ejecución presupuestaria
          del Servicio.
     
    Artículo 9º: Departamento Jurídico, cuyas funciones son:
   
    a) Realizar el control de la juridicidad de los actos administrativos del Servicio, suscritos por el/la Ministra Presidente y de todos aquellos actos administrativos que conforme a los procesos internos del Servicio requieran su visación.
    b) Realizar la asesoría jurídica institucional para generar los apoyos jurídicos necesarios para llevar a cabo las actividades propias del Consejo, y responder todo requerimiento de análisis jurídico, que sean sometidos a su conocimiento, tanto a nivel central como de las Direcciones Regionales.
    c) Coordinar las relaciones internas y externas del Servicio en materias propias de sus funciones.
     
    El Departamento Jurídico tendrá las siguientes Secciones:
     
I.  Sección Asesoría Jurídica Institucional, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Prestar asesoría jurídica en todas las materias referidas a los vínculos institucionales desarrollados por el Servicio con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
    b) Velar por la juridicidad de los procesos de compras y contrataciones públicas del Servicio, en el ámbito de su competencia.
    c) Hacer seguimiento a los procesos judiciales en que el Servicio sea parte.
    d) Pronunciarse acerca de los alcances jurídicos de los temas que le sean sometidos a su análisis.
    e) Elaborar los actos administrativos que sean necesarios con el objeto de dar curso a las actividades de carácter institucional del Servicio, que no sean de competencia de las demás secciones del Departamento.
    f) Velar por el cumplimiento de las tareas en materia de transparencia que sean de cargo del Departamento.
    g) En general, velar por la juridicidad de los actos administrativos del Servicio que sean requeridos por los Departamentos que no correspondan a materias propias de las demás Secciones del Departamento.
     
II.  Sección de Control Jurídico, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Realizar un análisis permanente de cumplimiento normativo de los procesos y actividades del Consejo, para su regularización y mejora.
    b) Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo a la normativa existente, la adecuada aplicación del régimen disciplinario, tanto a Nivel Central como en Regiones.
    c) Asesorar y pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de la normativa relacionada gestión de personas que le fuera requerida.
    d) impartir capacitaciones a Nivel Central como en Regiones, respecto a la unificación de criterios, estandarización de formularios y tramitación de procesos disciplinarios, de manera de entregar un producto uniforme y de calidad.
    e) Realizar estudios de casuística o levantamiento de hechos reiterativos que afecten el buen desempeño del Servicio, de manera de prever o corregir situaciones a futuro.
    f) Ejecutar las labores de seguimiento, a nivel nacional, de los procesos disciplinarios en curso, informes y levantamientos de posibles situaciones de controversia o riesgo.
    g) Planificar, organizar y dirigir la sección, debiendo velar tanto por el logro de sus objetivos como el efectivo cumplimiento de su gestión.
    h) Participar en las actividades de difusión y capacitación respecto de todas las materias propias de la Sección, en especial lo relativo a la sustanciación de los procesos disciplinarios, la responsabilidad administrativa y el acoso laboral o sexual al interior del Consejo.
    i) Administrar el Registro de los Procesos Disciplinarios.
    j) Coordinarse con la Auditoría Interna y el Departamento de Planificación para la mejora continua de los procesos internos.
    k) Ser la contraparte legal frente a Contraloría General de la República.
     
III. Sección de Transferencia de Recursos a Terceros, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Controlar la legalidad de las transferencias del Servicio.
    b) Prestar asesoría jurídica a las distintas Secretarías del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, en los procesos de asignación de recursos a través de concursos y convocatorias públicas, convenios de colaboración, cuotas internacionales, premios y asignación directa.
    c) Prestar asesoría jurídica en todas las materias relativas a la ejecución de los fondos de cultura del Servicio.
    d) Prestar asesoría jurídica a los órganos colegiados sectoriales a nivel regional y nacional en su integración, constitución, funcionamiento, adopción de acuerdos, convocatorias públicas, previa, durante y posterior al desarrollo de las sesiones.
    e) Prestar asesoría jurídica en todas las materias relativas a los programas de Infraestructura Cultural (Centros Culturales, Teatros Regionales y Fondo del Patrimonio Cultural), que contemplen transferencias de recursos.
    f) Prestar asesoría jurídica en todas las materias referidas a los vínculos institucionales desarrollados por el Servicio con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que contemplen transferencia de recursos.
    g) Elaboración de informes y pronunciamiento en relación a las diversas materias que asesora la Sección.
    h) En general, velar por la juridicidad de los actos administrativos que sean requeridos por los Departamentos del Servicio, que contemplen materias propias de la Sección.
     
    Artículo 10º: Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Es el Departamento programático del Consejo, que reúne a los programas, fondos e instancias de apoyo al sector artístico y cultural. Sus funciones generales son:
     
    a) Apoyar la creación, producción, promoción y distribución de bienes y servicios creativos, a través del desarrollo y ejecución de los fondos de fomento administrados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    b) Implementar programas, realizar acciones y actividades tendientes al fomento de las artes y la industria creativa.
    c) Ser el interlocutor en materias estratégicas, de diseño y evaluación de impacto de programas, en coordinación con los demás Departamentos del Consejo, destinados a dichas funciones, y también con otras entidades del sector público y privado, nacional e internacional.
     
    El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes se compondrá de las siguientes Secciones y Oficinas:
     
I.  Sección Fondos de Cultura y Áreas Artísticas, que está encargada de la coordinación general de los procesos del concurso de Fondos de Cultura, lo que implica la planificación y ejecución general de los concursos, tanto en su ámbito programático como administrativo, en conjunto con las Secretarías Ejecutivas. Esta Sección estará compuesta por las siguientes Secretarías Ejecutivas y Oficina:
     
    1. Secretaría Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Asistir al Ministro(a) Presidente(a) en la coordinación, apoyo y gestión administrativa de concursos, premios y programas y, en general, de todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
    b) Dar apoyo técnico y administrativo a dicha autoridad, al Directorio, a los jurados e integrantes de la Comisión de Becas y a los Comités de Especialistas, para el desarrollo de sus procesos.
    c) Proponer el diseño de instrumentos destinados al fomento de las artes para ser desarrollados por el Departamento, implementar su desarrollo y efectuar el seguimiento de su ejecución, evaluar su implementación y proponer los diseños necesarios para su mejoramiento.
    d) Asistir a la coordinación, apoyo y gestión administrativa de los concursos, postulaciones, actividades y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, dando apoyo técnico y administrativo a las distintas instancias de evaluación de proyectos y postulaciones a este Fondo, conforme éste lo requiera, para el desarrollo de sus procesos, entendiendo este apoyo administrativo como funciones que coadyuvan a las que en esta materia se asignan en forma principal al Departamento de Administración General del Servicio.
    e) Apoyar la creación de iniciativas artísticas y culturales coherentes con la política cultural vigente establecida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    f) Coordinar las actividades del Departamento referidas a las diversas disciplinas artísticas, tanto respecto de sus objetivos como de sus secciones directas a nivel nacional, su focalización regional y la determinación de sus contenidos de manera consistente con la política cultural vigente.
    g) Establecer vínculos de coordinación con los distintos programas del Consejo y las entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con los objetivos del Consejo concernientes al Departamento, en orden a articular territorialmente el desarrollo de las iniciativas referidas a las distintas disciplinas artísticas.
     
    2. Secretaría Ejecutiva del Libro y la Lectura, que tiene las siguientes funciones:
     
    a) Asistir al Ministro(a) Presidente(a) en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo respectivo y a sus asesores en lo relativo a tales materias.
    b) Proponer el diseño de instrumentos destinados al fomento de las Industrias Creativas, para ser desarrollados por el Departamento, implementar su desarrollo, efectuar el seguimiento de su ejecución, evaluar su implementación y proponer los rediseños necesarios para su mejoramiento.
    c) Asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones, actividades y en general de todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, dando apoyo técnico y administrativo a las distintas instancias de evaluación de proyectos y postulaciones a estos fondos conforme éstos lo requieran para el desarrollo de sus procesos, entendiendo este apoyo administrativo como funciones que coadyuvan a las funciones que en esta materia se asignan en forma principal al Departamento de Administración General del Servicio.
    d) Apoyar la creación de iniciativas creativas coherentes con la política cultural vigente establecida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el ámbito del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.
    e) Establecer vínculos de coordinación con los distintos programas del Consejo y las entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con los objetivos del Consejo concernientes al Departamento, en orden a articular territorialmente el desarrollo de las iniciativas referidas a las diversas industrias creativas, en el ámbito del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.
     
    3. Secretaría Ejecutiva del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Asistir al Ministro(a) Presidente(a) en la coordinación, apoyo y gestión administrativa de los concursos, postulaciones, proyectos, licitaciones y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo para el Fomento de la Música Nacional y que actuará, además, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo respectivo, a sus especialistas y asesores en lo relativo a tales materias.
    b) Proponer el diseño de instrumentos destinados al fomento de las Industrias Creativas, para ser desarrollados por el Departamento, implementar su desarrollo, efectuar el seguimiento de su ejecución, evaluar su implementación y proponer los rediseños necesarios para su mejoramiento, en el ámbito del Fondo para el Fomento para la Música Nacional.
    c) Asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones, actividades y en general de todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, dando apoyo técnico y administrativo a las distintas instancias de evaluación de proyectos y postulaciones a estos fondos conforme éstos lo requieran para el desarrollo de sus procesos, entendiendo este apoyo administrativo como funciones que coadyuvan a las funciones que en esta materia se asignan en forma principal al Departamento de Administración General del Servicio, en el ámbito del Fondo para el Fomento para la Música Nacional.
    d) Apoyar la creación de iniciativas creativas coherentes con la política cultural vigente establecidas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en el ámbito del Fondo para el Fomento para la Música Nacional.
    e) Establecer vínculos de coordinación con los distintos programas del Consejo y las entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con los objetivos del Consejo concernientes al Departamento, en orden a articular territorialmente el desarrollo de las iniciativas referidas a las diversas industrias creativas, en el ámbito del Fondo para el Fomento para la Música Nacional.
     
    4. Secretaría Ejecutiva del Fondo de Fomento Audiovisual, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Asistir al Ministro(a) Presidente(a) en la coordinación, apoyo y gestión administrativa tanto de concursos, postulaciones, proyectos, programas, aportes y, en general, de los ámbitos ligados a la administración del Fondo de Fomento Audiovisual, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo respectivo, a sus integrantes y asesores en lo relativo a tales materias.
    b) Proponer el diseño de instrumentos destinados al fomento de las Industrias Creativas, para ser desarrollados por el Departamento, implementar su desarrollo, efectuar el seguimiento de su ejecución, evaluar su implementación y proponer los rediseños necesarios para su mejoramiento, en el ámbito del Fondo de Fomento Audiovisual.
    c) Asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones, actividades y en general de todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo de Fomento Audiovisual, dando apoyo técnico y administrativo a las distintas instancias de evaluación de proyectos y postulaciones a estos fondos conforme éstos lo requieran para el desarrollo de sus procesos, entendiendo este apoyo administrativo como funciones que coadyuvan a las funciones que en esta materia se asignan en forma principal al Departamento de Administración General del Servicio, en el ámbito del Fondo de Fomento Audiovisual.
    d) Apoyar la creación de iniciativas creativas coherentes con la política cultural vigente establecidas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
    e) Establecer vínculos de coordinación con los distintos programas del Consejo y las entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con los objetivos del Consejo concernientes al Departamento, en orden a articular territorialmente el desarrollo de las iniciativas referidas a las diversas industrias creativas, en el ámbito del Fondo de Fomento Audiovisual.
    f) Supervisar el funcionamiento de la Comisión Fílmica, entidad encargada de promover al país como destino de producción audiovisual en mercados internacionales.
     
    5. Oficina de Áreas Artísticas, cuya función es coordinar la relación del Consejo con asociaciones y representantes de disciplinas artísticas incluidas en el ámbito de acción propio del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (Fondart), con el fin de identificar necesidades, diseñar e implementar políticas, programas y acciones propias, junto con articular a los actores del sector con los fondos y programas del Consejo, así como el resto de las reparticiones del Estado pertinentes al desarrollo de cada área.
     
II.  Sección Gerencia Operacional, que tiene las siguientes funciones:
     
    a) Prestar apoyo a la Jefatura del Departamento en las tareas que requieran una coordinación con los Departamentos de soporte del Consejo, lo que implica dar apoyo transversal a la gestión de las Secretarías del Departamento en colaboración a la jefatura del Departamento, bajo su supervisión directa, en las funciones que son asignadas en forma principal y específica a los Departamentos de soporte del Consejo.
    b) Ordenar los procesos institucionales, equipos e instrumentos de control de gestión, planificación, presupuesto y logística propios del Departamento, de acuerdo a las instrucciones de su jefatura.
    c) Consolidar interlocuciones aplicando un enfoque interdisciplinario y presencia en el territorio nacional.
    d) Generar los insumos estratégicos para mejorar programas y gestión del Departamento asociado al desarrollo de emprendimientos e industrias creativas.
    e) Ser contraparte del Departamento de Planificación del Consejo.
     
II.1 Forma parte de la Sección Gerencia Operacional la Oficina de Coordinación de Equipos Regionales, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Identificar, dentro de la competencia de cada Dirección Regional del Consejo, los Equipos Regionales de Fomento, dependientes de las respectivas Direcciones Regionales de Cultura, que se encargan de identificar las potencialidades del territorio, así como de vincular las necesidades del sector con las unidades sectoriales o transversales correspondientes dentro del Consejo.
    b) Supervisar los convenios y proyectos financiados a través de fondos concursables y de la coordinación de la ejecución de los proyectos departamentales en el territorio.
    c) Coordinar la acción territorial del Consejo con las acciones de Fomento del Departamento. Esta sección contará con un(a) coordinador(a) regional encargado(a) de generar lineamientos estratégicos entre el nivel central y las regiones, con énfasis en la representación de las necesidades y propuestas de los equipos regionales en la gestión programática y administrativa a nivel central.
     
    La labor de la Oficina de Coordinación de Equipos regionales deberá actuar en coordinación con la Sección de Gestión Regional del Departamento de Planificación y con la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
     
III. Sección Programas Transversales de Fomento, cuya función es la creación y gestión de los programas transversales que contarán con recursos propios, establecidos en Ley de Presupuestos, orientados al fortalecimiento de las políticas públicas y lineamientos programáticos centrales del Consejo.
     
IV.  Sección de Coordinación de Convenios Institucionales, cuyas funciones son:
     
    a) Coordinar todas las acciones internas e inter-institucionales del Servicio tendientes a la suscripción, ejecución y evaluación de resultados de los convenios de transferencia de recursos celebrados entre el Consejo y las entidades públicas o privadas, señaladas anualmente para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    b) Gestionar los convenios conducentes a la ejecución de programas y/o proyectos de relevancia para los objetivos del Consejo que determine el Jefe Superior del Servicio, en colaboración con la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
    c) En este marco, definir e implementar los mecanismos institucionales para el control de gestión, la coordinación e interlocución con las entidades contratantes del Consejo, procurando proporcionarles en forma permanente las herramientas y canales de comunicación y cooperación necesarios para el fortalecimiento de acciones programáticas de interés común y el desarrollo óptimo de los convenios celebrados.
    d) Proponer al Ministro(a) Presidente(a) del Consejo las medidas tendientes al mejoramiento de la ejecución e implementación de los convenios vigentes coordinados por esta Sección.
    e) Informar mensualmente al Ministro(a) Presidente(a) del Consejo sobre el estado general de la celebración, ejecución y evaluación de los convenios, vigentes o por celebrar, coordinados por esta Sección.
     
    Artículo 11: Departamento de Ciudadanía Cultural. Es el Departamento programático del Consejo, cuyas funciones son:
     
    a) Desarrollar los procesos de participación cultural en la ciudadanía, buscando el reconocimiento, la visibilidad de las buenas prácticas culturales y el fortalecimiento de la equidad territorial. Lo anterior, asumiendo "el territorio" como una construcción social, donde juega un papel fundamental el trabajo de la participación ciudadana y de gestión territorial, con una mirada integradora que reconoce múltiples identidades.
    b) Dirigir el diseño, implementación y evaluación de programas para la promoción del desarrollo artístico y cultural, que contribuyan al desarrollo humano y cohesión social, mediante el reconocimiento y difusión de la diversidad cultural local y nacional, la ampliación de los repertorios artísticos y el fortalecimiento de procesos formativos en la educación formal y no formal.
     
    El Departamento de Ciudadanía Cultural consta de las siguientes Secciones y Oficina:
     
I.  Sección de Participación Cultural, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Fortalecer los procesos de participación cultural, que permitan mejorar la visibilidad de la ciudadanía cultural, aportar al reconocimiento de las diversas comunidades y sus identidades, contribuyendo así a un proyecto en común a través de intercambios de experiencias.
    b) Contribuir a la participación y el acceso de la ciudadanía a una oferta artística de calidad y a procesos de formación y mediación artística, desarrollada principalmente desde plataformas estatales y los elencos estables del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, conformados por el Ballet Folclórico Nacional (BAFONA) y la Orquesta de Cámara de Chile.
     
I.1  Forma parte de la Sección de Participación Cultural, la Oficina de Memoria, Derechos Humanos y Migrantes.
     
    La misión de la Oficina de Memoria, Derechos Humanos y Migrantes, es velar por una política pública cultural con enfoque de derechos en las materias de Memoria, Derechos Humanos (DDHH) y Migrantes.
     
    Sus funciones son:
     
    a) Promover una mejor comprensión de la sociedad y organizaciones culturales en materia de memoria y DDHH.
    b) Promover la inclusión de la temática de memoria y DDHH en materias de educación.
    c) Visibilizar el aporte de las comunidades migrantes al desarrollo cultural de la Nación.
    d) Promover la inclusión de las comunidades migrantes en la sociedad de acogida.
    e) Elaborar indicadores y dar seguimiento a prácticas de interculturalidad.
    f) Coordinar con las distintas organizaciones, unidades internas y externas del Consejo en materia de DDHH, Memoria y Migrantes.
     
II.  Sección Territorio Cultural, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Fortalecer la gestión compartida entre las organizaciones públicas y la ciudadanía cultural, fomentando una mirada integradora y diversa del territorio para aumentar el capital social y equidad territorial.
    b) Favorecer los procesos de formación y capacitación de la ciudadanía cultural robusteciendo las organizaciones ciudadanas.
     
III. Sección de Visibilidad, cuya función consiste en articular los medios de comunicación local y sus distintas herramientas comunicacionales, como las redes sociales, canal streaming, radios independientes, medios impresos alternativos y otros similares, con el objeto de visibilizar y potenciar los procesos de participación cultural, que tienen en su centro, acciones de comunicación y prácticas ciudadanas de difusión, en coordinación con el Departamento de Comunicaciones del Servicio.
     
    Artículo 12: Departamento de Educación y Formación en Artes y Cultura. Es el Departamento programático del Consejo que tiene por funciones generales las siguientes:
     
    a) Diseñar, gestionar y apoyar programas, procesos y/o políticas educativas y de formación en artes y cultura, que garanticen el derecho de las personas, especialmente de niños, niñas y jóvenes, a experiencias de aprendizaje de calidad y más integrales para el desarrollo personal y social, el fortalecimiento de la creatividad y la innovación, el sentido estético y de apreciación de las manifestaciones artísticas, el pensamiento crítico y de reflexión inherentes a la condición humana, como también de acceso a todos los bienes, servicios y prácticas culturales que transmitan y apoyen los valores culturales y la identidad, diversidad e integración social y cultural de nuestro país, colaborando en la formación ética y cívica de las personas, y
    b) Colaborar con el Ministerio de Educación en la elaboración de un Plan Nacional de Artes en la Educación, y con otros servicios gubernamentales y estatales, además de centros de educación, formación, investigación y de arte y cultura, a nivel local, nacional e internacional, que asegure a la educación artística un lugar central y permanente en el sistema educativo; la articulación entre los procesos de educación formal y no formal; y la colaboración de educadores, artistas y cultores en diversos procesos de aprendizaje, teniendo en cuenta las especificidades culturales locales y ancestrales, así como los grupos de población vulnerables; la formación inicial y permanente de los/las docentes y formadores(a).
     
    El Departamento de Educación y Formación en Artes y Cultura está integrado por las secciones que se indican a continuación:
     
I.  Sección de Educación Artística y Cultura, a la que competen las funciones siguientes:
     
    a) Aportar al desarrollo de la enseñanza artística y cultural en el sistema escolar formal, en colaboración con el Ministerio de Educación, en todos los niveles de enseñanza, incidiendo en la ampliación de la cobertura, las bases curriculares y la oferta de experiencias de calidad para mejores aprendizajes y desarrollo de competencias y capacidades transversales de los/as estudiantes.
    b) Aportar en la renovación e innovación de las metodologías de enseñanza y aprendizaje de las artes; la formación inicial y permanente de los/as docentes, educadores/as, artistas y cultores/as; y la colaboración de los diferentes actores del sistema educacional con el sistema artístico y cultural, y el fortalecimiento de la formación artística y cultural en la educación superior.
    c) Desarrollar procesos e iniciativas de investigación, análisis y proyección para el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas en materias de Educación en Artes y Cultura desarrolladas por el Consejo y la colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
    d) Contribuir al fomento de una educación artística de calidad, tanto en el currículum obligatorio como complementario, base del desarrollo equilibrado, creativo, cognitivo, emocional, estético y social de las personas y, a través de ésta, a la transformación constructiva de los sistemas y las estructuras de enseñanza. Para ello debe generar procesos de gestión del conocimiento y de intercambio entre la investigación y la práctica, además de favorecer la generación de redes de cooperación a nivel local, nacional e internacional, a través de experiencias e iniciativas conjuntas entre educadores, artistas, investigadores y las comunidades.
     
II.  Sección de Formación y Acceso a las Artes, la que tiene por funciones:
     
    a) Aportar a la formación de las personas -especialmente niños, niñas y jóvenes- en su desarrollo artístico y cultural, y fortalecer el acceso libre, informado y crítico a la diversidad de manifestaciones artísticas y culturales a nivel local, nacional e internacional, la apreciación y disfrute de ellas, y la valoración del legado y memoria artística y cultural como agente de fortalecimiento de la identidad individual y colectiva, y de valoración de la diversidad cultural.
    b) Fomentar el desarrollo de programas permanentes de formación y educación no formal en las instituciones de arte y cultura, y promover la articulación de éstos con el sistema escolar, a través de la cooperación de los/as artistas, cultores y sus obras, con las comunidades y los/as estudiantes, docentes y educadores, a través de material pedagógico y promoción de experiencias de aprendizaje creativo y residencias artísticas, además de la transmisión de los valores culturales y estéticos que fomenten y potencien la diversidad cultural de nuestro país.
     
    Artículo 13: Departamento de Estudios. Sus funciones son las siguientes:
     
    a) Diseñar, elaborar, ejecutar, hacer seguimiento y evaluación de estudios que favorezcan la toma de decisión de las políticas culturales del Consejo;
    b) Generar y aplicar instrumentos metodológicos que permitan elaborar, implementar y evaluar las políticas culturales de este Consejo, y
    c) Elaborar, desarrollar y difundir información estadística, así como incentivar y viabilizar contenidos y espacios de reflexión y análisis de información cultural, además de poner a disposición del Consejo y de la ciudadanía, en diversos soportes, documentos, estudios y publicaciones relacionadas con las culturas y las artes.
     
    El Departamento de Estudios se compondrá de las siguientes secciones:
     
I.  Sección de Políticas Culturales y Artísticas, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Diseñar, elaborar, ejecutar o licitar estudios vinculados a las políticas culturales promovidas por el Estado de Chile.
    b) Diseñar y elaborar políticas públicas culturales que tengan alcance local, regional y nacional.
    c) Sistematizar, acompañar y monitorear las políticas culturales del Consejo y las instancias participativas de la ciudadanía.
    d) Crear metodologías que permitan a las diferentes instancias del Consejo diseñar, elaborar, acompañar y monitorear la ejecución y/o licitación de planes, programas, proyectos y/o encuentros participativos, asociados a las políticas públicas culturales.
    e) Evaluar políticas, planes, programas y proyectos del Consejo.
    f) Realizar la evaluación de los contenidos programáticos, expresados en la política cultural impulsada por el Consejo, en coordinación con los procesos de evaluación ex ante y la evaluación de planes y programas gubernamentales.
     
II.  Sección de Estadísticas Culturales y Artísticas, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Diseñar, elaborar, ejecutar o licitar estudios cuantitativos cuyas temáticas sean pertinentes a las prioridades culturales del Consejo.
    b) Diseñar operaciones estadísticas propias y en colaboración con instituciones públicas, privadas o del tercer sector.
    c) Realizar el seguimiento y control de calidad de los procesos de recolección, validación y explotación de la información de las operaciones promovidas desde el Departamento de Estudios y su transferencia al Consejo.
    d) Desarrollar los procesos de mantenimiento de las diversas bases de datos que se gestionan a través del Departamento de Estudios.
    e) Participar de instancias nacionales e internacionales que trabajen las ciencias estadísticas como base para diseñar y elaborar políticas culturales.
    f) Desarrollar y operar el sistema de información cultural de Chile.
     
III. Sección de Contenidos y Transferencias. Sus funciones son las siguientes:
     
    a) Diseñar, elaborar, ejecutar o licitar estudios que faciliten la acción programática del Consejo.
    b) Diseñar, elaborar y materializar espacios e instancias amplias y específicas, que promuevan diálogos reflexivos, de manera diferenciada, entre el Consejo y otros servicios públicos.
    c) Construir y participar de instancias que permitan crear y fortalecer alianzas, colaboraciones e intercambios de conocimientos y experiencias sobre el campo cultural, entre el Consejo y centros de investigación, universidades u otras organizaciones públicas y privadas, así como agentes relevantes del sector, a nivel local, regional y nacional e internacional.
    d) Realizar estudios y publicaciones en materias de su competencia.
    e) Recopilar, conservar, clasificar y difundir documentos, estudios y publicaciones emanados desde el Consejo, cuyo tema principal sea la problemática de la cultura y las artes.
    f) Gestionar la adquisición de documentos, estudios y publicaciones nacionales e internacionales, que tengan como tema principal la problemática de la cultura y las artes.
    g) Poner a disposición de la ciudadanía material temático emanado o adquirido por el Consejo, través de una plataforma web y un espacio físico.
     
    Artículo 14: Departamento de Infraestructura. Sus funciones son las siguientes:
   
    a) Planificar, implementar, controlar y evaluar la operación de los programas y acciones de Infraestructura cultural, sea por medio de la reconversión de edificios patrimoniales o la construcción y habilitación de nuevos espacios que permitan la representación de las diferentes disciplinas artísticas.
    b) Gestionar los recursos financieros, humanos y tecnológicos asociados al Departamento.
    c) Dar cumplimiento a las prioridades gubernamentales encargadas por la autoridad.
    d) Contribuir a los objetivos estratégicos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el área de competencia respectiva.
    e) Establecer y gestionar las metodologías de transferencia de recursos que permitan una adecuada ejecución del presupuesto asignado al área.
    f) Contribuir a la generación del anteproyecto presupuestario.
    g) Proveer de información y asistencia técnica a otras reparticiones del Servicio a fin de optimizar los procesos propios del Departamento.
    h) Ser la contraparte técnica de los programas presupuestarios que consideren la ejecución y habilitación de infraestructura, en aquellos componentes que se refieran a dichas materias.
     
    El Departamento de Infraestructura está integrado por las siguientes secciones:
     
I.  Sección Transferencia de Capital, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Actuar como referente técnico para el levantamiento y gestión de procesos asociados a los distintos programas.
    b) Elaborar planes de gestión para la infraestructura que se construirá, cuando proceda.
    c) Supervisar, fiscalizar y recibir las obras asociadas a los convenios de transferencia.
    d) Revisar y cursar los estados de pagos vinculados con la ejecución de las transferencias.
    e) Controlar el avance físico y financiero, elaborando los informes técnicos pertinentes.
    f) Proponer las modificaciones de convenios pertinentes.
    g) Gestionar todas aquellas iniciativas que sean encomendadas por la jefatura.
     
II.  Sección Iniciativas de Inversión, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Gestionar los terrenos para emplazar los proyectos definitivos y provisorios.
    b) Definir los programas arquitectónicos.
    c) Elaborar planes de gestión para la infraestructura que se construirá.
    d) Generar convenios con entidades técnicas externas, según proceda.
    e) Actuar como referente técnico para el levantamiento y gestión de procesos.
    f) Supervisar, fiscalizar y recibir los estudios de pre-factibilidad, diseño y obras que se ejecuten.
    g) Revisar y cursar los estados de pagos.
    h) Controlar el avance físico y financiero, y la elaboración de informes técnicos.
    i) Proponer y gestionar las modificaciones de convenios o contratos de obra pública pertinentes.
     
    j) Formular proyectos para ser presentados ante el Ministerio de Desarrollo Social (BIP) en sus distintas etapas, según corresponda.
     
    Artículo 15: Departamento de Pueblos Originarios, cuyo objetivo consiste en velar por la implementación de Políticas Culturales que consagren derechos que protejan y promuevan el patrimonio cultural, las expresiones artísticas y culturales de los pueblos originarios y comunidades afrodescendientes del país.
     
    Este Departamento considera las siguientes secciones:
     
I.  Sección de Promoción, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Promover las Culturas, las Artes y el Patrimonio Cultural Indígena y Afrodescendiente.
    b) Velar por su investigación, difusión y conocimiento, así como por el rescate de la memoria de los pueblos originarios, con un enfoque de respeto a sus derechos.
    c) Coordinar con los Departamentos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y con otras instituciones públicas, el impulso de acciones tendientes al fomento, difusión y promoción de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Cultural Indígena, y de las comunidades Afrodescendientes, que incorporen el enfoque de consagración de derechos que los promuevan y protejan.
    d) Ejercer como contraparte interministerial, especialmente ante la Unidad de Coordinación para Asuntos Indígenas (UCAI), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), el Consejo de Monumentos Nacionales y otros organismos públicos y privados.
    e) Promover la oferta institucional orientada al fomento de las expresiones culturales y artísticas de los pueblos originarios en las distintas regiones y territorios del país.
    f) Diseñar y ejecutar acciones orientadas a la promoción y protección de las lenguas de los pueblos originarios.
    g) Asesorar, investigar y ejercer como interlocutor válido en materias de patrimonio cultural y memoria indígena.
     
II.  Sección de Participación, cuyas funciones son las siguientes:
     
    a) Coordinar la participación cultural de los Pueblos Originarios y de la Comunidad Afrodescendiente de la Región de Arica y Parinacota. Para ello debe elaborar y ejecutar un plan de trabajo anual que fomente la participación activa de ellos, en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas de fomento, difusión y promoción de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Cultural y Memoria Indígena, a nivel nacional y regional.
    b) Asimismo, debe coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas, a nivel nacional y regional, en torno al desarrollo de las Culturas, las Artes, el Patrimonio Cultural y la memoria indígena y afrodescendiente en vinculación con representantes de Pueblos Originarios y Afrodescendientes de las quince regiones del país.
    c) Asesorar al Ministro(a) Presidente en toda materia referida a los Pueblos Originarios y comunidades Afrodescendientes.
    d) Coordinar, implementar y realizar seguimiento de los procesos de consulta previa a los Pueblos Originarios, cuando corresponda.
    e) Generar e implementar una agenda de capacitaciones focalizadas en la promoción del Enfoque Intercultural en el trabajo desarrollado por el Consejo.
    f) Velar por la incorporación y promoción de los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes en las políticas, planes, programas e inversiones que realice el Servicio, dando seguimiento y proponiendo cursos de acción para su implementación.
    g) Asesorar a las Direcciones Regionales del Consejo en materias de pueblos originarios y comunidades Afrodescendientes y proponer acciones que hagan operativo un enfoque intercultural a nivel de las distintas regiones y territorios del país.
     
    Artículo 16: Departamento de Patrimonio Cultural. Es el encargado de velar por la implementación de políticas públicas vinculadas a la puesta en valor, salvaguardia, valorización y uso sustentable del patrimonio cultural.
    Son funciones de este Departamento las siguientes:
     
    a) Generar y difundir información y promover el desarrollo del conocimiento, del patrimonio cultural nacional, para fomentar y ampliar las capacidades de las personas, en torno a este bien de la Nación.
    b) Desarrollar estrategias y programas a nivel nacional para salvaguardar la diversidad cultural del país, expresada a través de su patrimonio cultural material e inmaterial.
    c) Promover procesos de apropiación social del patrimonio cultural para su protección y puesta en valor por parte de las comunidades locales.
    d) Apoyar la recuperación, restauración e intervención de bienes que forman parte del patrimonio cultural construido, sean de dominio público o privado.
    e) Contribuir a la investigación y transferencia de nuevas metodologías y herramientas para optimizar las relaciones entre la política patrimonial con las políticas de ciencia y tecnología, y otras.
    f) Contribuir a la generación de estrategias para el fomento, la rentabilización social y económica y el uso sustentable del patrimonio cultural.
    g) Incorporar el patrimonio cultural en la gestión territorial.
    h) Otorgar orientación técnica en materias de implementación y desarrollo de programas para la promoción del patrimonio cultural.
    i) Definir las directrices del Programa Fondo del Patrimonio en coordinación con el Departamento de Infraestructura.
    j) Investigar y transferir nuevas estrategias, metodologías y herramientas para optimizar el tratamiento integral del patrimonio cultural, así como propender a velar por el cumplimiento de la regulación vigente y proponer actualizaciones normativas.
    k) Colaborar en la elaboración de definiciones normativas propias del Consejo o de otras instituciones públicas, vinculadas con el patrimonio cultural, así como articular la ejecución programática del departamento con otros departamentos del Consejo en materias del patrimonio cultural.
    l) Coordinar junto con los demás Servicios y Ministerios en la elaboración y ejecución de políticas relativas al patrimonio cultural.
    m) Velar por la implementación de los acuerdos y convenciones nacionales e internacionales para la protección, salvaguarda, valorización y uso sostenible del patrimonio.
    n) Apoyar la regionalización y descentralización en la planificación y desarrollo de programas referidos al patrimonio cultural.
     
    El Departamento de Patrimonio Cultural está integrado por las siguientes secciones:
     
I.  Sección de Patrimonio Cultural Material, cuyo objetivo consiste en desarrollar estrategias y programas a nivel nacional para contribuir a la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material en sus diversas expresiones y manifestaciones.
    Son funciones de esta Sección las siguientes:
     
    a) Realizar y coordinar la identificación, registro, investigación, inventarios y diagnósticos de bienes y expresiones del patrimonio cultural.
    b) Sistematizar, producir, recopilar y gestionar información disponible de instituciones públicas, sociedad civil y privada respecto del patrimonio cultural.
    c) Formular, implementar y coordinar estrategias de difusión y promoción de capacidades humanas en el tratamiento y valorización del patrimonio.
    d) Desarrollar, transferir e implementar planes, programas y herramientas para el manejo y actuación en patrimonio cultural.
    e) Generar e implementar procesos de intercambio cultural, de asociatividad y dinamización para una gestión participativa y para el ejercicio de responsabilidades compartidas vinculadas al patrimonio cultural.
     
II.  Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyo objetivo consiste en desarrollar estrategias y programas a nivel nacional para salvaguardar la diversidad cultural del país expresada a través de su patrimonio cultural inmaterial.
    Son funciones de esta Sección las siguientes:
     
    a) Velar por la implementación de la Convención de Patrimonio Cultural Inmaterial y otras normativas vigentes.
    b) Fomentar la identificación, registro, investigación, promoción, puesta de valor, sustentabilidad y transmisión para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
    c) Elaborar y promover la elaboración de inventarios de patrimonio cultural inmaterial.
    d) Desarrollar e implementar planes y programas para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
     
    Artículo 17: Departamento de Administración General, cuyas funciones son las de administrar los recursos materiales del Servicio, y proponer los procedimientos e instrucciones tendientes a cumplir las normas legales sobre la materia y supervisar su cumplimiento.
     
    El Departamento de Administración General tendrá las siguientes secciones:
     
I.  Sección de Logística y Mantención, cuyas funciones son:
     
    a) Administrar, gestionar y controlar la mantención y adquisición de bienes muebles e inmuebles, vehículos y servicios generales, a fin de permitir el normal funcionamiento de las dependencias del Consejo.
    b) Gestionar y administrar contratos de servicio en los edificios institucionales de Valparaíso y Santiago, relacionados con telecomunicaciones, mantención, seguros, aseo y ornato y servicios básicos.
    c) Participar en procesos de adjudicación y de evaluación de convenios sobre los servicios relacionados con el área de su competencia, actuando como contraparte en convenios específicos del área, así como fiscalizar y supervisar labores de empresas contratistas prestadoras de servicio, a objeto de controlar que se cumplan los convenios realizados.
    d) Efectuar diagnósticos o análisis de requerimientos sobre necesidades de equipamiento de oficinas a nivel central y regional, y proponer alternativas de solución.
    e) Planificar la adquisición de bienes y servicios de consumo y activos no financieros de la Institución, así como administrar, gestionar y controlar el stock de estos, adoptando las medidas que permitan mantener un nivel óptimo de existencias.
    f) Vigilar y custodiar el uso y buen estado de los bienes del Consejo; realizar una revisión periódica del uso y estado de conservación de los bienes muebles e inmuebles.
    g) Administrar y controlar los inventarios, adoptando las medidas que permitan gestionar administrativamente la oportuna baja del patrimonio institucional de todos los activos con vida útil cumplida.
    h) Controlar la mantención de registros de los bienes muebles adquiridos por el Consejo y planificar políticas de inventarios. Administrar la bodega de los bienes muebles dados de baja o en custodia del Consejo.
    i) Resguardar el cumplimiento de las normas de seguridad al interior de la infraestructura institucional y velar por el buen cumplimiento de trabajos de mantención en conformidad a la Ley Nº 16.744.
    j) Mantener actualizados Planes de Emergencias para los Edificios e Instalaciones del Consejo, tanto a Nivel Central como en las Direcciones Regionales.
    k) Administrar el servicio de movilización para el personal del Consejo, desde Santiago a Valparaíso, o viceversa, a través de convenio con terceros.
     
II.  Sección Administrativa y Documental, cuyas funciones son:
     
    a) Tramitar la documentación oficial del Servicio de acuerdo a las disposiciones internas y legales vigentes.
    b) Administrar y controlar el flujo documental interno de la Institución, entendiendo por esto la numeración, tramitación, distribución y registro de la totalidad de los documentos.
    c) Dar cumplimiento a la información que sea requerida en estricto apego a la Ley de Acceso a la Información Pública.
    d) Enviar y recepcionar la totalidad del flujo externo documental de la Institución con otras entidades.
    e) Cumplir oportunamente con la digitalización y validación de la documentación requerida a través del portal Gobierno Transparente.
    f) Dar oportuno y adecuado trámite a la documentación de carácter privado de la autoridad.
    g) Custodiar y almacenar la documentación original correspondiente a los flujos administrativos del Consejo, así como el respectivo inventario actualizado de los mismos y su digitalización, dando cumplimiento a los plazos legales.
     
III. Sección de Racionalización Administrativa Interna, cuyas funciones son:
     
    a) Diseñar estrategias que incorporen valor agregado a los procedimientos del Departamento de Administración General, generando instructivos, manuales y otros medios que contribuyan a la satisfacción del cliente interno;
    b) Implementar una red de trabajo en conjunto con los Encargados de Administración de las Direcciones Regionales, a fin de levantar criterios comunes frente a problemáticas transversales;
    c) Capacitar en formación continua a los equipos regionales, sobre materias propias de este Departamento.
     
IV.  Sección de Compras y Licitaciones, cuyas funciones son:
     
    a) Ejecutar los procesos de adquisiciones de la Institución en conformidad y estricto apego a la normativa vigente y a las disposiciones internas sobre la materia, así como en orden a proveer oportunamente todo requerimiento de los bienes y servicios necesarios que posibiliten el cumplimiento de la misión institucional, y en especial preparar la documentación sustentatoria propia de los procesos de compras referidos a convenios marco, licitaciones públicas, licitaciones privadas y tratos o contrataciones directas.
    b) Mantener actualizada la información publicada referente a licitaciones y contratos en el sitio electrónico www.mercadopublico.cl.
    c) Gestionar el proceso de multas pertinentes por incumplimiento de las obligaciones del contrato, previo informe del Departamento requirente de los servicios.
    d) Prestar asesoría técnica a las unidades requirentes en elaboración de bases administrativas y técnicas que sustenten los procesos de compras.
    e) Informar oportunamente, a través del Portal Mercado Público y en base a la información suministrada por los diferentes Departamentos del Consejo, el plan anual de compras institucional.
     
V.  Sección de Transferencias y Gestión de Cobranzas, cuyas funciones son:
     
    a) Efectuar el devengo de las transferencias de recursos dispuestas en la Ley de Presupuestos, aportes directos y adjudicaciones mediante concurso público del Nivel Central, cautelando el cumplimiento de las disposiciones sobre transferencias a terceros e inhabilidades y realizar la recepción y el examen de las rendiciones de cuentas, de acuerdo con la normativa legal y administrativa vigente.
    b) Adoptar las medidas necesarias con el objeto de iniciar los procesos de cobranza, agotando las instancias de cobro que establece la normativa legal para todos aquellos deudores morosos, efectuando las coordinaciones internas que se estimen pertinentes con los diferentes Departamentos, Secciones y/u oficinas del Servicio.
    c) Informar al órgano competente sobre los reintegros de recursos que a nivel nacional efectúen los diferentes beneficiarios de transferencias por concepto de saldos no utilizados y/u observados, a fin de que sean contabilizados en los registros respectivos.
    d) Administrar y hacer mantención de los sistemas de registro de incumplimientos existentes en el Servicio y archivos asociados a éstos.
    e) Prestar asistencia y asesoría técnica permanente en materia de rendiciones de cuentas a Fundaciones, Corporaciones, Beneficiarios de Fondos que tienen la obligación de rendir cuentas, Direcciones Regionales y Secretarías Ejecutivas de los Fondos y revisar los documentos relacionados con el reembolso audiovisual.
     
    Artículo 18: Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, cuyo objetivo consiste en asegurar un servicio de calidad en la gestión y desarrollo de las personas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con el fin de resguardar el cumplimiento de los derechos laborales, promover condiciones laborales de calidad y ambientes laborales acordes a los desafíos impuestos por la modernización del Estado y la profesionalización del servicio civil.
    El Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas tiene las siguientes Secciones y Servicio:
     
I.  Sección Desarrollo de las Personas, la que tiene por objetivo diseñar e implementar una política integral en materia de gestión de personas que permitan el desarrollo de las capacidades profesionales y técnicas del personal, en torno a fortalecer el servicio civil.
    Son funciones de esta Sección las siguientes:
     
    a) Diseñar, implementar y evaluar políticas de desarrollo de las personas en los ámbitos del reclutamiento, selección e inserción del personal; formación y desarrollo; evaluación y remuneración y organización del trabajo, entre otras.
    b) Elaborar y ejecutar planes de trabajo tendientes a materializar las políticas en sus distintos ámbitos.
    c) Coordinar la implementación de políticas de gestión de personas con las distintas secciones del Departamento y con otras instancias institucionales.
    d) Desarrollar y mantener los vínculos con la institucionalidad pública pertinente (Servicio Civil).
    e) Planificar, programar y controlar la dotación del personal del Servicio.
    f) Implementar, mantener, actualizar y mejorar procesos, procedimiento y sistemas de información de personal.
    g) Elaborar información estadística y reportes internos y externos para la toma de decisiones en materia de gestión de personas.
    h) Administrar y monitorear el estado de avance de los compromisos de gestión que el Departamento asuma con motivo del Programa de Mejoramiento de la Gestión y Convenios de Desempeño Colectivo.
    i) Administrar el Sistema de Capacitación.
    j) Administrar el Sistema de Gestión del Desempeño.
     
II.  Sección Ciclo de Vida Laboral, la que tiene por objetivo administrar de manera integral el ciclo laboral de los trabajadores desde su ingreso al Servicio hasta su egreso por cualquiera causal, dando cumplimiento a la normativa vigente, y salvaguardando el respeto de los derechos funcionarios.
    Son funciones de esta Sección las siguientes:
     
    a) Diseñar y ejecutar procesos concursables para el ingreso del personal en distintas calidades jurídicas.
    b) Elaborar los actos administrativos de ingreso del personal en sus distintas calidades jurídicas.
    c) Realizar el control y administración de derechos de los trabajadores, manteniendo actualizadas las hojas de vida de los funcionarios.
    d) Gestionar los procesos de egreso del Servicio de los funcionarios en cualquiera de sus modalidades.
    e) Enviar mensualmente al Departamento de Tecnologías de la Información la nómina de las personas, de planta, contrata, a honorarios o afectas al Código del Trabajo, que hayan dejado de trabajar en el Servicio, para los efectos de que se proceda a dar de baja el respectivo correo electrónico.
     
III. Sección Remuneraciones, cuyo objeto consiste en administrar y gestionar el ciclo de pago de remuneraciones y sueldos del personal, así como su debido devengo contable.
    Son funciones de esta Sección las siguientes:
     
    a) Actualizar y hacer mantención del Sistema de Personal y Remuneraciones y reportar periódicamente.
    b) Velar por el procesamiento del pago de las remuneraciones del personal de Planta y Contrata del Servicio, así como del personal contratado por Código del Trabajo y en calidad de honorarios permanentes, hasta el devengo contable.
    c) Velar por el procesamiento de pagos previsionales y otros inherentes a las remuneraciones.
     
    IV. Servicio de Bienestar, cuyas funciones consisten en lo siguiente:
     
    a) Proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones sociales y asistenciales, y demás prestaciones determinadas en el reglamento general y en particular con el propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.
    b) Ejecutar los acuerdos establecidos por el Consejo Administrativo del Servicio y otras funciones reglamentadas;
    c) Administrar el Sistema de Higiene y Seguridad y mejoramiento de ambientes de trabajo;
    d) Administrar el derecho a Sala Cuna y Jardín Infantil;
    e) Administrar el Convenio con las Cajas de Compensación de Administradoras de Fondos (CCAF), cuando corresponda, y otros que le sean asignadas.
     
    Artículo 19: Departamento de Tecnologías de Información, cuyas funciones consisten en proponer a la autoridad las políticas, estrategias y directrices en materia de informática y telecomunicaciones, y generar en el Consejo una plataforma tecnológica de vanguardia con el objeto de elevar la eficiencia en las áreas y procesos administrativos y de negocio, permitiendo procedimientos más fluidos que aseguren un servicio de alta calidad y amplia cobertura, de modo de mejorar la gestión y obtención de servicios por parte de la ciudadanía.
    El Departamento de Tecnologías de Información está integrado por las siguientes secciones:
     
a)  Sección Proyectos, cuyas funciones son:
     
    a) Elaborar el plan de desarrollo tecnológico de sistemas informáticos del Consejo, de acuerdo con las políticas institucionales, entregando lineamientos y administrando los recursos humanos y técnicos asignados al Departamento.
    b) Gestionar nuevas soluciones informáticas y mantener las ya implementadas, en pro del cumplimiento de las funciones y procesos que realiza la Institución.
    c) Administrar y supervisar la implementación de proyectos de Tecnologías de la Información (TI) externalizados, resguardando el cumplimiento de las garantías contractuales respectivas.
    d) Brindar asesoría y asistencia técnica permanente a los usuarios sobre los sistemas implementados.
    e) Elaborar normas y procedimientos en temas concernientes a la Sección.
    f) Participar como contraparte técnica de proyectos asociados a la Sección.
     
b)  Sección Continuidad de Servicios y Soporte a Usuarios, cuyas funciones son:
     
    a) Entregar soporte técnico e informático de primer nivel tanto en terreno como en forma remota, vía correo electrónico o telefónico, a los funcionarios y trabajadores del Consejo usuarios a nivel nacional.
    b) Realizar un mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento informático.
    c) Administrar y controlar el inventario tecnológico del Consejo.
    d) Administrar los respaldos de los funcionarios y trabajadores del Consejo a nivel nacional.
    e) Controlar en forma continua y ejecutar el seguimiento y control continuo del presupuesto y plan de compras del Departamento, informando el estado de cumplimiento y permitiendo el apoyo efectivo en la toma de decisiones.
    f) Mantener un seguimiento y control constante de los contratos celebrados en materias propias del Departamento.
    g) Registrar y efectuar un seguimiento de los compromisos institucionales del Departamento.
    h) Administrar la infraestructura tecnológica, servidores, equipos de almacenamiento, alimentación ininterrumpida, refrigeración y rack de comunicaciones.
    i) Evaluar y proponer nuevas tecnologías que permitan mejorar la entrega de servicios en la infraestructura.
    j) Resguardar la seguridad de los accesos a los sistemas informáticos alojados en la infraestructura institucional.
    k) Generar y aplicar procedimientos de respaldo y recuperación de información que garanticen la seguridad y continuidad operacional de servicios y aplicaciones ante la ocurrencia de eventuales contingencias.
    l) Velar por la alta disponibilidad del servicio de Tecnología de Información que soporte la operatividad del Consejo.
    m) Dar de baja las cuentas de correo electrónico cuando proceda.
     
c)  Sección Arquitectura y Calidad de Software, cuyas funciones son:
     
    a) Definir y modelar la arquitectura de software de los sistemas, aplicaciones y desarrollos del Departamento.
    b) Gestionar los requisitos no funcionales, asegurando que el conjunto de requisitos sea consistente, completo, correcto y operacional.
    c) Velar por el cumplimiento de las definiciones, diseños, normas y directivas impulsadas por la Sección y que los proyectos estén en sincronía con dichas definiciones durante todo su ciclo de vida, asegurando la utilización de estándares, herramientas y metodologías.
    d) Controlar la calidad de los productos finales e intermedios de los proyectos de desarrollo y mantenimiento de software, mediante revisiones y pruebas que verifiquen la conformidad con los requerimientos, la arquitectura definida y las buenas prácticas de la ingeniería de software.
    e) Evaluar herramientas apropiadas para la planificación, aseguramiento, control y mejoramiento de la calidad de procesos y productos.
    Segundo: Derógase la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, que fija la estructura orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y todas aquellas que versen sobre la estructura orgánica del Servicio, con excepciones de las resoluciones sobre la materia que hayan dictado las Direcciones Regionales.
     
    Tercero: Establécese que la estructura orgánica que se fija en la presente resolución es sin perjuicio de las atribuciones de los Directores Regionales de organizar la respectiva Dirección Regional, para el mejor funcionamiento del Servicio.
     
    Cuarto: Créase, con carácter funcional, la unidad de Coordinación de Políticas Culturales, con dependencia directa del/la Ministro/a Presidente/a, que estará a cargo de un Coordinador y cuyas áreas de trabajo son las siguientes:
     
    a) Desarrollar la coordinación de políticas culturales entre los departamentos de Fomento, Ciudadanía, Educación, Pueblos Originarios, Patrimonio y Estudios.
    b) Monitorear la ejecución presupuestaria y compromisos de gestión desde la perspectiva de Políticas Culturales.
    c) Identificar elementos de diagnóstico que aporten una visión integral de la gestión de fondos concursables y no sujetos a concursabilidad, así como de contenidos sobre el comportamiento de la operación del fomento a través de distintos instrumentos metodológicos, con miras a elaborar un Rediseño del Fomento del Consejo.
    d) Identificar elementos de diagnóstico que aporten una visión integral de la gestión de programación y de infraestructura, así como de contenidos sobre el comportamiento de la operación de la infraestructura ex-post a través de distintos instrumentos metodológicos, con miras a elaborar un Sistema Nacional de Gestión de la Infraestructura Cultural.
    e) Coordinar las actividades de fomento y desarrollo cultural; de Centros de Creación y desarrollo artístico para Niñas, Niños y Jóvenes; y de Canal Cultural Educativo, con apoyo de la Sección de Gestión Administrativa de Gabinete y sin perjuicio de las competencias de los Departamentos del Servicio.
    f) Asesorar al/la Ministro/a Presidente/a y Jefe de Gabinete en la coordinación de la gestión político-estratégica Regional.
    g) Asesorar en la formulación presupuestaria del Servicio en coordinación con el Departamento de Planificación y de Presupuesto y Finanzas.
    h) Asesorar en la coordinación del Comité de Donaciones Culturales.
    i) Asesorar al/la Ministro/a Presidente en la gestión de proyectos estratégicos en colaboración con la Sección de Coordinación de Convenios Institucionales, del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
    j) Todas aquellas tareas que le encomiende el/la Ministro/a Presidente en el ámbito de la Política Cultural.
   
    Quinto: La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
   
    Sexto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución en el portal web de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por la Secretaría Administrativa y Documental, en la sección "Marco Normativo" y categoría "Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o Tareas", a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia de la Función Pública, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
     
    Anótese y publíquese.- Claudia Barattini Contreras, Ministra Presidenta.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 15 del 04 de 2025 a las 13 horas con 44 minutos.