Decreto 257 PROMULGA LA DECISIÓN Nº 35 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 05-NOV-2014 Publicación: 23-ABR-2015

Versión: Única - 23-ABR-2015

Materias: Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamérica: Chile-Costa Rica-El Salvador-Guatemala-Honduras-Nicaragua (Decisión N° 35) (18 de octubre 2013), Comisión de Libre Comercio,

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PROMULGA LA DECISIÓN Nº 35 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

    Núm. 257.- Santiago, 5 de noviembre de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

    Considerando:

    Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral con Costa Rica publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002. A su vez, los Protocolos Bilaterales con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fueron publicados en el Diario Oficial de 1 de junio de 2002, el 5 de agosto de 2010, el 28 de agosto de 2008 y el 19 de marzo de 2013, respectivamente.
    Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptó con fecha 18 de octubre de 2013, la Decisión Nº 35, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección B (Reglas de origen específicas aplicables entre Chile y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012), de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.
    Que, en conformidad a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entró en vigor el 21 de agosto de 2014,
     
    Decreto:

     
    Artículo único.- Promúlgase la Decisión Nº 35 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, el 18 de octubre de 2013, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección B (Reglas de origen específicas aplicables entre Chile y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012); cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley 18.158.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento, Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
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