AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA, PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 111 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2015.- Considerando:
Que las autoridades del Ministerio de Educación desarrollan labores de alta importancia funcionaria, por lo que requieren disponer de vehículos motorizados que les permitan cumplir las funciones que les han sido encomendadas;
Que el Departamento de Comunicaciones, perteneciente al Gabinete del señor Ministro de Educación, necesita contar con un vehículo en forma permanente, dado que una de las funciones primordiales que realiza el personal de dicho Departamento, es realizar visitas a los establecimientos educacionales, jardines infantiles, centros educativos, artísticos, y otras instituciones en los distintos lugares del país, acompañando a la autoridad en las diferentes actividades que realiza;
Que ante la actual coyuntura política del país, específicamente las movilizaciones estudiantiles y de padres y apoderados, se necesita contar con un vehículo sin el disco fiscal para poder proveer las mínimas precauciones relativas a la seguridad del personal, especialmente en sectores de alta peligrosidad en las que se encuentran instituciones de gran vulnerabilidad;
Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y en razón de las necesidades primordiales que corresponden a personeros de esta Secretaría de Estado, es atendible lo requerido, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el artículo 14 de la ley Nº18.267; la ley Nº 20.502; el decreto ley Nº799, de 1974; el DFL Nº12-2.345, de 1979; el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos, en días y horas inhábiles, y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; el oficio circular Nº26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior; el oficio Ord. Nº D-18.667, de 2008, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior; el oficio Ord. Nº01/03, de 8 de enero de 2015, de Asesora Gabinete Ministro de Educación; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto: