MODIFICA DECRETO Nº 413, DE 2006, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 273.- Santiago, 20 de junio de 2014.- Considerando:
Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente "JUNAEB", es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, que tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares;
Que, la JUNAEB, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, establecidos en su Ley Orgánica Nº 15.720, desarrolla diversos programas de asistencia social y económica para los escolares del país, entre los cuales destaca el Programa de Becas y Asistencialidad Estudiantil, en el cual se encuentra comprendido el Programa Becas Presidente de la República;
Que, mediante el decreto supremo Nº 1.500, de 1981, del Ministerio del Interior, se establecieron las normas que regulan el Programa de Becas Presidente de la República, decreto que fue refundido en el decreto Nº 832, de 2003, del Ministerio del Interior, con las diversas normas reglamentarias incorporadas durante ese periodo;
Que, mediante el decreto Nº 2.611, de 29 de octubre de 1997, del Ministerio del Interior, se creó una beca consistente en un beneficio educacional, conocida como Beca Carbón II;
Que, el decreto Nº 832, de 2003, del Ministerio del Interior, estableció la normativa relativa al Programa Beca Presidente de la República, reproduciendo en su artículo segundo transitorio, la beca a que aludía el decreto Nº 2.611, de 1997, a la vez que estableció un plazo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015, para acceder al beneficio Beca Presidente de la República en los siguientes casos:
a) Los hijos de las personas registradas como trabajadores del establecimiento Lota, propiedad de la Empresa Nacional del Carbón S.A. al 16 de abril de 1997;
b) Los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que dejaron de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo suscrito con fecha 26 de julio de 1996, entre el Gobierno y los dirigentes de la empresa;
c) Los hijos de aquellos ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que, por cualquier causa, hubieran dejado de pertenecer a ella entre el 27 de julio de 1996 y el 15 de abril de 1997. La calidad de hijo o adoptado, deberá acreditarse al día 16 de abril de 1997, y
d) Los hijos de los choferes de la locomoción colectiva don Juan Reinaldo Romero Muñoz y don Juan Carlos Godoy Molina, muertos el 14 de junio y 13 de julio de 1999, respectivamente.
Que, en virtud del mandato de la ley Nº 20.141, se dictó el decreto Nº 413, de 2006, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo tercero transitorio letra e), reguló además la entrega de la Beca Presidente de la República a los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A., conocida como Beca Carbón III, que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egreso, acordado en el Protocolo de Acuerdo, suscrito con la Empresa Nacional del Carbón S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del establecimiento Curanilahue, de fecha 8 de agosto de 2006, el que tuvo por objeto establecer las indemnizaciones, beneficios y condiciones aplicables a los trabajadores pertenecientes a dichos sindicatos y a sus hijos, producto del cierre definitivo de las actividades extractivas y productivas del carbón;
Que, el protocolo antes citado, en la cláusula tercera numeral III "Beneficio Educacional", establece los compromisos adquiridos respecto de los beneficios educacionales para los hijos de los ex trabajadores, quienes podrán acceder a la Beca Presidente de la República sin necesidad de concursar a ella y en condiciones académicas iguales a las establecidas para los hijos de los ex trabajadores del establecimiento ENACAR S.A., contempladas en el decreto supremo Nº 2.611, de 1997, del Ministerio del Interior;
Que, a la fecha de la promulgación del citado decreto Nº 413, de 2006, no se constató que el plazo otorgado y reconocido en el artículo tercero transitorio del decreto supremo Nº 832, de 2003, para impetrar el beneficio a la nueva población objetivo, fuese el mismo que el contemplado para los demás beneficiarios, de tal manera que los miembros de los Sindicatos Nos 1 y 2 Colico Trongol y Nº1 Trongol Norte, Beca Carbón III, solo tienen 9 años para solicitar la beca a diferencia de los beneficiarios de la denominada Beca Carbón II, que en la práctica tienen 18 años de plazo para impetrar el beneficio;
Que, lo anterior ocasiona un perjuicio para los beneficiarios descritos en la letra e) del artículo tercero transitorio del decreto Nº 413, de 2006, toda vez que cuentan con un plazo menor para impetrar la beca en comparación con los beneficiarios regulados en las letras a), b), c) y d) de dicho artículo;
Que, en el acceso al beneficio se debe resguardar que aquel sea igualitario, debiendo por tanto obedecer al mismo criterio para quienes se encuentren en situaciones similares, las que en la especie se traducen en el cierre de los establecimientos del carbón;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario homologar los plazos establecidos para impetrar la beca, de forma tal que los beneficiarios regulados en la letra e) del artículo tercero transitorio del decreto Nº 413, de 2006, del Ministerio de Educación, cuenten con el plazo de 18 años para solicitar la beca, los que se contarán desde el cierre de las funciones del Establecimiento Curanilahue;
Que, la presente modificación actualiza la normativa establecida para ejecutar de manera eficiente el programa concebido para los beneficiarios ya indicados, habida cuenta de los principios de Equidad del sistema educativo y de Integración contemplados en la Ley General de Educación, motivo por el cual se contempla la elaboración de un Manual de Procedimiento, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 20.141; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2014; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación; la ley Nº 15.720; el decreto supremo Nº 832, de 2003, del Ministerio del Interior; el decreto Nº 2.611, de 1997 del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 413, de 2006 y sus modificaciones del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto: