"Artículo 1º.- Modifícase la
ley Nº 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en los siguientes términos:
1) Sustitúyese, en el inciso final del
artículo 2º, la palabra "cinco" por "diez".
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 5º:
a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión "y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena".
b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la voz "Ambiental", la frase "y presentar un plan de abandono y cierre".
c) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "relocalización", la siguiente frase: ", pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas".
"Artículo 5º bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.
Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.
En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas esta última.".