Esta norma ha sido derogada el 29-MAR-2023

Resolucion 30 EXENTA MODIFICA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 2015

COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Promulgacion: 19-MAR-2015 Publicación: 27-MAR-2015

Versión: Última Versión - 29-MAR-2023

Última modificación: 29-MAR-2023 - Resolución 16 EXENTA

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MODIFICA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 2015

    Núm. 30 aprobatoria exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2015.- Visto:

    1° Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado;

    2° Los artículos 3° y 69 a 75 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, SEGPRES, de 2000;

    3° La Ley N° 20.500 referida a Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

    4° El Instructivo Presidencial N° 7, de 6 de agosto de 2014, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo Presidencial N° 2, de 20 de abril de 2011, y la política para la participación ciudadana en el marco de la corresponsabilidad;

    5° Los artículos 5°, 6° y 12 del DL N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1, de 1987, del Ministerio de Minería;

    6° Las resoluciones exentas Nos 102, de la Vicepresidencia Ejecutiva de COCHILCO, de 16 de agosto de 2011; 120, de 29 de agosto de 2012, y 1, de 9 de enero de 2015, y

    7° El decreto supremo N° 35, del Ministerio de Minería, de 2014, y

    Considerando:

    1° Que con fecha 16 de febrero de 2011 se publicó la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado;

    2° Que el art. 70 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia";

    3° Que por resolución exenta N°102 de la Vicepresidencia Ejecutiva de COCHILCO, de 16 de agosto de 2011, se aprobó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Institución, dejándose sin efecto, a contar de dicha fecha, la resolución aprobatoria exenta N° 263, de 30 de marzo de 2009, que sancionó la anterior Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión;

    4° Que la resolución aprobatoria exenta N°120, de 29 de agosto de 2012, modificó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, aprobada por resolución exenta N° 102, de 16 de agosto de 2011, y fijó su texto refundido, coordinado y sistematizado;

    5° Que la resolución aprobatoria exenta N° 1, de 9 de enero de 2015, modificó la Norma de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, aprobada por resolución exenta N° 120, de 29 de agosto de 2012;

    6° Que el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana, dictado el 6 de agosto de 2014, instruye a todos los órganos de Administración del Estado del nivel central "revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde lo consultivo a lo deliberativo", y

    7° Que el Instructivo Presidencial N° 7, indicado en numeral precedente, establece los siguientes objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia mediante la participación ciudadana:

-    Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.
-    Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial.
-    Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.
-    Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad.

    Resuelvo:

    Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, y déjase sin efecto la resolución aprobatoria exenta N° 1, de 9 de enero de 2015.

"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE"

    Título I
    Disposiciones Generales


    Artículo 1. La presente Norma General de Participación Ciudadana regirá a la Comisión Chilena del Cobre.

    Artículo 2. La presente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo de todo el ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia. La aplicación de esta norma debe apuntar al fortalecimiento de la gestión pública participativa y a la promoción del derecho a la participación ciudadana en ésta.

    Artículo 3. La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de la Comisión Chilena del Cobre se basa en los siguientes fundamentos:

i)  La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover. Esto significa que todos los órganos de la Administración del Estado deberán garantizar espacios y mecanismos institucionalizados en los cuales las personas puedan participar tanto en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
ii)  Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
iii) Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
iv)  La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias y respeto a la diversidad, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana y el establecimiento de garantías necesarias para que el derecho a la participación ciudadana sea ejercido en igualdad de condiciones.

    Artículo 4. Los plazos de días establecidos en esta resolución serán de días hábiles en jornada laboral, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, entendiéndose que un plazo de día hábil culmina al término de la jornada laboral de los funcionarios públicos.

    Título II


    Párrafo 1°
    De las Modalidades de Participación Ciudadana


    Artículo 5. Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado. Estos se encuentran conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
    Son mecanismos de participación ciudadana en COCHILCO los siguientes:

a)  Acceso a Información Relevante.
b)  Cuentas Públicas Participativas.
c)  Consultas Ciudadanas.
d)  Consejo de la Sociedad Civil.
e)  SIAC.

    Las referidas modalidades deberán considerar los avances de las tecnologías de la información, de manera que siempre se favorecerá aquel procedimiento que permita constatar un hecho y agilice la gestión pública.
    Asimismo, en la utilización de estas modalidades la autoridad deberá velar tanto por el correcto tratamiento de los datos personales en virtud de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, como por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contemplada en la Ley N° 20.422; de los pueblos originarios, conforme a la Ley 19.253, Convenio 169 de la OIT y demás legislación vinculante. Lo anterior, sin perjuicio de otras normas vigentes.

    Párrafo 2°
    Acceso a Información Relevante


    Artículo 6. El Servicio pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, asegurando así que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

    Artículo 7. La información señalada en el artículo anterior se encontrará disponible a través de medios electrónicos.

    Artículo 8. COCHILCO contará con los siguientes sistemas de acceso a información relevante:

a.  A través del sitio web de la Comisión Chilena del Cobre http://www.cochilco.cl/, específicamente, en el banner de "Gobierno Transparente", en donde se encontrará toda la información relevante respecto a este organismo.
b.  En el mismo sitio web y banner individualizado en el numerando anterior se podrá acceder a un link "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso", mediante el cual cada ciudadano podrá realizar consultas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública o bien se podrá acercar a la Oficina de Partes del Servicio ubicada en Agustinas N° 1161, piso 4°, Santiago.
c.  Mediante el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), que es el espacio de atención que permite a las personas entrar en contacto con el Servicio para facilitar el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, garantizando la oportunidad de acceso y sin discriminación. La Comisión Chilena del Cobre dispone de cuatro espacios o vías de atención -esto es, a través de la web, correo electrónico, en sus oficinas y por teléfono- para dar respuesta a las consultas, sugerencias, reclamos y/u opiniones que hagan llegar los usuarios.
d.  Medios Presenciales de Relación Directa. (Ej. Jornadas de difusión).
e.  Carta de Compromisos y /o Carta de Derechos Ciudadanos.

    Párrafo 3°
    De la Cuenta Pública Participativa


    Artículo 9. Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo abierto entre la autoridad pública y los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general, que permiten a la autoridad pública rendir cuenta anual de la gestión de políticas públicas, y a los ciudadanos ejercer control social sobre la gestión de la administración pública.
    El Vicepresidente Ejecutivo realizará en el mes de abril de cada año un proceso de Cuenta Pública de manera desconcentrada, con participación directa de la ciudadanía.

    Artículo 10. El proceso de rendición de cuentas se iniciará con la elaboración de un documento base de rendición de cuentas, con la información contenida en el Balance de Gestión Integral (BGI), el cual deberá contener de manera didáctica la información más relevante acerca de los compromisos futuros y el desempeño de la gestión del Servicio, incluyéndose información respecto de las políticas, planes, programas y de la ejecución presupuestaria del año anterior.

    Artículo 11. Antes de difundir este informe, deberá consultarse la opinión al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil. Este documento debe difundirse ampliamente, para lo cual deberá ser publicado en los medios de difusión electrónicos y/o impresos que el Servicio disponga. El jefe superior,Resolución 54 EXENTA,
COM. CHILENA COBRE
N° 1
D.O. 04.07.2015
aprobará el documento base de rendición de cuenta pública respectiva e indicará el proceso y el cronograma del mismo.


    Artículo 12. Conjuntamente a la elaboración y difusión de la Cuenta Pública, el Servicio convocará a una jornada de diálogo participativo con personas y representantes de organizaciones de la sociedad civil, proporcionándoles un resumen ejecutivo del Informe de Cuenta Pública y la ubicación del documento completo en el sitio web institucional.
    En la jornada de diálogo se analizarán los contenidos de la cuenta pública por parte de los participantes. La autoridad realizará una exposición de la cuenta pública, de manera clara y precisa, para luego realizar una instancia de discusión, donde se recopilarán las opiniones y comentarios planteados por los/as participantes, y se dará respuesta a éstos.
    Paralelamente, la Comisión Chilena del Cobre dispondrá en el sitio web institucional el "Informe de Cuenta Pública", el que deberá estar publicado antes del inicio de la ejecución presencial, a través del cual:

a)  Se convocará a la ciudadanía al diálogo virtual.
b)  Se podrá conocer el documento base de la Cuenta Pública.
c)  Se podrán hacer llegar opiniones y comentarios sobre la Cuenta Pública.

    Artículo 13. El Servicio sistematizará todas las opiniones y comentarios recogidos en la jornada de diálogo presencial y virtual, y 45 días después de la ejecución de ambas modalidades, el Jefe Superior del Servicio, mediante un documento, dará respuesta pública a las inquietudes e interrogantes más importantes que se hayan detectado en el proceso de Cuenta Pública. Este documento de respuesta será enviado a los participantes de la jornada de diálogo y se difundirá a través del sitio web institucional y de los medios que se estimen convenientes.

    Párrafo 4°
    Consulta Ciudadana


    Artículo 14. Con el objetivo de mejorar las políticas públicas que desarrolla, el Servicio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, las materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas. Este proceso debe realizarse siempre manteniendo los criterios de representatividad, diversidad y pluralismo.

    Artículo 15. El Servicio deberá realizar durante el mes de diciembre de cada año un proceso de recolección de solicitudes de temas para la realización de Consultas Ciudadanas durante el año siguiente. La autoridad determinará cuáles temáticas se llevarán a consulta e informará esta decisión a las personas interesadas y a la ciudadanía en general, a través del sitio web institucional.

    Artículo 16. Las materias a consultar de oficio por parte del Servicio serán definidas mediante un documento que se publicará en el sitio web institucional durante el primer semestre de cada año. En él se informará del proceso a realizar, la metodología aplicable y la minuta de posición que contendrá los fundamentos de la materia en consulta, los antecedentes técnicos y los principios programáticos que la sustentan, además de describir los resultados esperados y las principales acciones consignadas respecto de políticas, planes y programas que se sometan a consideración de la ciudadanía.

    Artículo 17. Para la implementación de las consultas ciudadanas del Servicio se han definido los siguientes momentos para el desarrollo de éstas:

.    Presentación de la Minuta de Posición.
.    Consulta y deliberación de la ciudadanía.
.    Respuesta pública de la autoridad.


    Artículo 18. Las consultas ciudadanas que realizará el Servicio serán a través de la siguiente modalidad:

.    Consultas Ciudadanas Virtuales.


    Artículo 19. Consultas Ciudadanas Virtuales: Son espacios de encuentro virtual entre la ciudadanía y la autoridad pública, que permiten recoger opiniones, observaciones y propuestas sobre temas específicos de política pública, que se someten a consideración de la ciudadanía.

    Artículo 20. El Servicio difundirá el anuncio de la Consulta Virtual en el sitio web institucional y/o plataforma virtual de participación ciudadana durante el mes de mayo de cada año.
    Posteriormente, publicará una Minuta de Posición en el sitio web que contendrá la temática sometida a consulta y el plazo que estará disponible para la recepción de planteamientos.

    Artículo 21. Finalizado el proceso de consulta, el Servicio analizará las opiniones ciudadanas y elaborará una respuesta sistematizada de los resultados y compromisos asumidos que se publicará en un plazo no superior a 45 días.

    Párrafo 5°
    Del Consejo de la Sociedad Civil


    Artículo 22. La Comisión Chilena del Cobre contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, el cual se conformará de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, planes y programas ejecutados por el Servicio.
    El Consejo tendrá como objetivo participar con su opinión en los procesos de toma de decisión y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el Servicio.

    Artículo 23. El Consejo será autónomo respecto del Servicio, el cual estará obligado a velar por el reconocimiento de la representatividad diversa y plural de las organizaciones de la sociedad civil del sector, mediante la realización de una elección de representantes de diferentes estamentos y/o categorías, sin exclusiones arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y las diferentes corrientes de opinión que en él existan. El Servicio garantizará las condiciones administrativas, materiales y financieras para asegurar el funcionamiento regular del Consejo.

    Artículo 25. Régimen Interno. El Consejo de Sociedad Civil regirá su funcionamiento interno por medio de un Reglamento, que deberá ser dictado mediante una resolución exenta del Servicio. Este Reglamento establecerá:

.    Forma de elección de los/as Consejeros.
.    Composición del Consejo.
.    Funcionamiento del Consejo.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y publíquese en el Diario Oficial y en el banner de Gobierno Transparente de la Institución.- Sergio Hernández Núñez, Vicepresidente Ejecutivo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Alex Matute Johns, Secretario del Consejo.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 15 del 04 de 2025 a las 9 horas con 30 minutos.