MODIFICA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 2015
Núm. 30 aprobatoria exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2015.- Visto:
1° Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado;
2° Los artículos 3° y 69 a 75 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, SEGPRES, de 2000;
3° La
Ley N° 20.500 referida a Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
4° El Instructivo Presidencial N° 7, de 6 de agosto de 2014, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo Presidencial N° 2, de 20 de abril de 2011, y la política para la participación ciudadana en el marco de la corresponsabilidad;
5° Los artículos 5°, 6° y 12 del DL N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1, de 1987, del Ministerio de Minería;
6° Las resoluciones exentas Nos 102, de la Vicepresidencia Ejecutiva de COCHILCO, de 16 de agosto de 2011; 120, de 29 de agosto de 2012, y 1, de 9 de enero de 2015, y
7° El decreto supremo N° 35, del Ministerio de Minería, de 2014, y
Considerando:
1° Que con fecha 16 de febrero de 2011 se publicó la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado;
2° Que el art. 70 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia";
3° Que por resolución exenta N°102 de la Vicepresidencia Ejecutiva de COCHILCO, de 16 de agosto de 2011, se aprobó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Institución, dejándose sin efecto, a contar de dicha fecha, la resolución aprobatoria exenta N° 263, de 30 de marzo de 2009, que sancionó la anterior Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión;
4° Que la resolución aprobatoria exenta N°120, de 29 de agosto de 2012, modificó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, aprobada por resolución exenta N° 102, de 16 de agosto de 2011, y fijó su texto refundido, coordinado y sistematizado;
5° Que la resolución aprobatoria exenta N° 1, de 9 de enero de 2015, modificó la Norma de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, aprobada por resolución exenta N° 120, de 29 de agosto de 2012;
6° Que el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana, dictado el 6 de agosto de 2014, instruye a todos los órganos de Administración del Estado del nivel central "revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde lo consultivo a lo deliberativo", y
7° Que el Instructivo Presidencial N° 7, indicado en numeral precedente, establece los siguientes objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia mediante la participación ciudadana:
- Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.
- Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial.
- Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.
- Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad.
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, y déjase sin efecto la resolución aprobatoria exenta N° 1, de 9 de enero de 2015.
"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE"