Decreto 2 DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR LOS DECRETOS NOS 40 DE 2004 Y 1 DE 2011
Promulgacion: 15-ENE-2015 Publicación: 17-FEB-2015
Versión: Última Versión - 06-OCT-2015
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1074834&f=2015-10-06
Art. ÚNICO
D.O. 06.10.2015 regulados a través de los decretos supremos Nos 40, de 2004, y 1, de 2011, así como también aquellos deudores beneficiados con el D.S. Nº 12, de 2011, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo., serán beneficiarios de un subsidio adicional destinado al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes por todo el plazo que resta del crédito.