DELEGA EN FUNCIONARIOS QUE SE SEÑALA LA FACULTAD DE FIRMAR BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN" EN MATERIAS QUE INDICA
Núm. 733.- Santiago, 31 de diciembre de 2014.- Considerando:
Que en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad contemplados en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, es necesario agilizar la tramitación de documentos que provocan un recargo innecesario en el despacho de la Subsecretaria de Educación
Que en razón de lo anterior, resulta útil y concordante con dichos propósitos la delegación de firma por parte de la Subsecretaria de Educación, en los términos expresados en el inciso final del artículo 41º de la Ley Nº 18.575, ya citada.
Que en cumplimiento de los principios señalados en el primer párrafo, se ha estimado necesario delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria de Educación" las materias que a continuación se indican.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y su modificación; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,
Resuelvo: