1. Modifícanse, las concesiones de radiodifusión sonora en amplitud y en frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Publicaciones y Difusión S.A., RUT Nº 83.062.200-4, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 15, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican:

.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora, señales distintivas CC-120 y XQC-23, ambas para la localidad de Los Ángeles, en los términos que a continuación se señalan:
3.1 Cambiar de ubicación el estudio a la siguiente dirección:
Estudio:
- Dirección : Camino a Santa Bárbara,
sector Tolpán, Los Ángeles,
VIII Región.
- Coordenadas Geográficas : 37º29'54" Latitud Sur;
72º20'52" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
3.2 Eliminar el radioenlace estudio - planta.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 46 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.