COMUNICACIÓN Nº 4
OTORGA PLAZO A LOS EXPORTADORES PARA REGULARIZAR INFORMACIÓN QUE DEBEN INGRESAR EN EL SISTEMA DE EXPORTACIONES MINERAS DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Santiago, 8 enero de 2015.
Comunico a Ud., que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en Sesión Nº 1, Ordinaria, celebrada el día de hoy, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto:
1º Lo dispuesto en los artículos 2º letras k) y o), 4º, 7º, 14 del decreto ley Nº 1.349 del año 1976;
2º Los artículos 8º, 9º y 31, de la Ley Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3º Lo preceptuado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y
4º El Reglamento de Sala del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, y
Considerando:
1º Que los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a ingresar los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM);
2º Que la ley Nº 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la Comisión de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de la información señalada en el numeral anterior, mediante un acuerdo de este Consejo, y
3º Que se ha estimado necesario otorgar un plazo para regularizar el ingreso de la información ya indicada, el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, adopta el siguiente,
Acuerdo: