Acuerdo S/N COMUNICACIÓN Nº 4; OTORGA PLAZO A LOS EXPORTADORES PARA REGULARIZAR INFORMACIÓN QUE DEBEN INGRESAR EN EL SISTEMA DE EXPORTACIONES MINERAS DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Promulgacion: 08-ENE-2015 Publicación: 19-ENE-2015

Versión: Única - 19-ENE-2015

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1073992&f=2015-01-19



COMUNICACIÓN Nº 4
     
OTORGA PLAZO A LOS EXPORTADORES PARA REGULARIZAR INFORMACIÓN QUE DEBEN INGRESAR EN EL SISTEMA DE EXPORTACIONES MINERAS DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
     
    Santiago, 8 enero de 2015.
     
    Comunico a Ud., que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en Sesión Nº 1, Ordinaria, celebrada el día de hoy, adoptó el siguiente acuerdo:
     
    Visto:
     
    1º Lo dispuesto en los artículos 2º letras k) y o), 4º, 7º, 14 del decreto ley Nº 1.349 del año 1976;
    2º Los artículos 8º, 9º y 31, de la Ley Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    3º Lo preceptuado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y
    4º El Reglamento de Sala del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, y
     
    Considerando:
     
    1º Que los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a ingresar los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM);
    2º Que la ley Nº 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la Comisión de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de la información señalada en el numeral anterior, mediante un acuerdo de este Consejo, y
    3º Que se ha estimado necesario otorgar un plazo para regularizar el ingreso de la información ya indicada, el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, adopta el siguiente,
     
    Acuerdo:
   
    1º Otórgase a los exportadores de cobre y sus subproductos el plazo de 30 días hábiles prorrogables por una sola vez por el mismo periodo, a solicitud del exportador, para regularizar el ingreso de la información relativa a los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM).
    2º Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, se procederá conforme a la legislación actualmente vigente.
    3º Delégase en el Vicepresidente Ejecutivo la facultad de notificar a los exportadores de cobre y sus subproductos, en la forma que estime más conveniente para el cabal cumplimiento de los objetivos perseguidos, el Acuerdo adoptado por este Consejo.
    4º El presente Acuerdo se llevará a efecto una vez publicado en el Diario Oficial.
 
 
    Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- Alex Matute Johns, Secretario del Consejo.
 
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 12 del 04 de 2025 a las 9 horas con 25 minutos.