1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debía disponer la entrega de un caudal de agua que sería informado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, durante el período que medie entre el 10 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y durante el periodo que medie entre el 9 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, hasta completar un volumen de 13.000.000 de metros cúbicos de agua adicionales. El caudal informado sería medido en la forma que determine el Inspector Fiscal, lo que sería comunicado, además, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Se deja constancia que, de acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº IF-CV-EX 329/14, de fecha 30 de enero de 2014, el 25 de enero de 2014 se dio cumplimiento a la entrega de 50.000.000 de metros cúbicos de agua.
2. Establécese que el Inspector Fiscal informaría diariamente a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación, el cálculo de los metros cúbicos de agua entregados por ésta a los regantes, lo que debía ser comunicado, además, semanalmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
3. Establécese, que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." deberá, por su cuenta y riesgo, requerir el pago por la prestación de los servicios a los regantes, instruida en el Nº 1 del presente decreto supremo, por un monto máximo total de UF 9.954 (Nueve Mil Novecientas Cincuenta y Cuatro Unidades de Fomento). A tal efecto, será de su exclusiva responsabilidad establecer el sistema de cobro de garantías de pago, sin intervención ni responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.
En este sentido, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir con los regantes los respectivos contratos de suministro y prestación de servicios para la presente temporada de riego, en los que se establecerán las condiciones y procedimientos de operación conjunta para la entrega de agua en lo que respecta a su volumen y oportunidad, así como los derechos y obligaciones de los regantes y de la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo.
4. Establécese que las modificaciones de las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo, no alteran los demás plazos y obligaciones del contrato de concesión.
5. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 6, de fecha 29 de noviembre de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 6
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
En Santiago de Chile, a 29 días del mes de noviembre de 2013, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59 tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", Rut Nº 76.338.870-0, representada por su Gerente General, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad Nº 10.843.927-0, y por el Director- Apoderado del Grupo "C", don Felipe Reyes Vergara, de profesión Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad 7.194.035-7, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tajamar 183 Of. 102, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 10 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, deberá disponer la entrega de un caudal de agua que será informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.4 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones pertinentes.
1.5 La Sociedad Concesionaria ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican, mediante las cuales se viene a establecer las indemnizaciones respecto al precitado volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.6 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
- Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
2.1 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios que trató la resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, por la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. la indemnización que se detalla en la presente Cláusula, como pago único y total.
2.2 Certificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación, el cabal cumplimiento de la entrega del volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 54.579,5 (Cincuenta y Cuatro Mil Quinientas Setenta y Nueve Coma Cinco Unidades de Fomento) más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 31 de marzo de 2014 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%. Se adjunta como Anexo Nº 1, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en este numeral.
2.3 El pago señalado en el numeral precedente del presente convenio será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
2.4 En el evento de atraso por parte del MOP en la fecha de pago señalada en el numeral 2.3 del presente Convenio, el monto adeudado devengará, a partir del 1 de enero de 2016, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
TERCERO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que dicha indemnización se pague totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de los perjuicios derivados de la modificación de las características de las obras y servicios que trata la resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, renunciando a efectuar cualquier reclamación o acción que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, derivada de los precitados actos administrativos o de sus efectos, y de lo referido en el presente convenio.
La Sociedad Concesionaria hace presente que la suscripción de este Convenio Ad-Referéndum en ningún caso importa una renuncia a los derechos y facultades que le corresponden en conformidad al Contrato de Concesión, y en particular, a lo señalado en el Acta de Conciliación de la Comisión Arbitral Embalse Convento Viejo II Etapa VI Región "Reclamación 5" de fecha 12 de enero de 2011 señalando que este pago corresponde a la cuarta de las cuotas señaladas en dicha acta.
La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas por la Sociedad Concesionaria en esta cláusula, no importan para el Ministerio de Obras Públicas reconocer responsabilidad ni reconocimiento alguno de la procedencia y fundamento de las reservas o excepciones indicadas.
CUARTO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
QUINTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas.
SEXTO: La personería de don Felipe Reyes Vergara para representar a Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. consta de la escritura pública de fecha 16 de agosto de 2005, Repertorio Nº7140-05, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y la de don Sergio Casas-Cordero Márquez en las escrituras públicas de fecha 16 de marzo de 2010, Repertorio Nº 1.202-10 y la de fecha 26 de julio de 2010, Repertorio Nº 3.729-10 ambas otorgadas en, la notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas y en la escritura pública citada respecto de don Felipe Reyes.
Firman: Sra. Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
Convenio Ad-Referéndum Nº 6
Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo de monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio.

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Nota:
El cálculo de la Tasa de Interés Diaria (Td) considera todos los decimales.
6. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 8, de fecha 24 de enero de 2014, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez y Andrés Beca Frei, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN".
En Santiago de Chile, a 24 días del mes de enero de 2014, entre la Dirección General de Obras públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", RUT Nº 76.338.870-0, representada por su Gerente General, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad Nº 10.843.927-0, y por el Director- Apoderado del Grupo "C", don Andrés Beca Frei, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad 8.869.315-9, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tajamar 183 Of. 102, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD-REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 10 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, deberá disponer la entrega de un caudal de agua que será informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.4 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones pertinentes. Para tal efecto, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 6, de fecha 29 de noviembre de 2013.
1.5 Posteriormente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 115, de fecha 9 de enero de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 9 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, deberá disponer la entrega de un caudal de agua hasta completar un volumen de 13.000.000 de metros cúbicos de agua, adicional al instruido por resolución DGOP (exenta) Nº 4.081 de fecha 10 de octubre de 2013.
1.6 En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que dado que el aumento del volumen de agua a entregar dispuesto por la resolución DGOP (exenta) Nº 115, de fecha 9 de enero de 2014, se enmarca dentro de la misma obligación dispuesta en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, es que no existen ni existirán perjuicios que deban ser compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria producto de lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 115, distintos de los producidos por la resolución DGOP (exenta) Nº 4.081, de fecha 10 de octubre de 2013, por lo cual, en virtud de la indemnización acordada en el Convenio Ad-Referéndum Nº 6, de fecha 29 de noviembre de 2013, y bajo la condición de que dicha indemnización se pague totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de los perjuicios que pudieran derivarse de la modificación de las características de las obras y servicios que trata la resolución DGOP (exenta) Nº 115, de fecha 9 de enero de 2014, renunciando a efectuar cualquier reclamación o acción que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, derivada del precitado acto administrativo o de sus efectos.
TERCERO: El presente Convenio tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
CUARTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria, dos en el Ministerio de Obras Públicas.
QUINTO: La personería de don Andrés Beca Frei para representar a Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. consta de la escritura pública de fecha 16 de agosto de 2005, Repertorio Nº 7140-05, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y la de don Sergio Casas-Cordero Márquez en las escrituras públicas de fecha 16 de marzo de 2010, Repertorio Nº 1202-10 y la de fecha 26 de julio de 2010, Repertorio Nº 3.729-10, ambas otorgadas en la notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas y en la escritura pública citada respecto de don Andrés Beca Frei.
Firman: Sra. Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Sergio Casas-Cordero Márquez y Andrés Beca Frei, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.