ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2014 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO
Núm. 3.559 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2014.
Considerando:
Que, la ley Nº 19.961, estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 señalado;
Que, el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año;
Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2014, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año;
Que, por lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2014; en la ley Nº 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación; en las leyes Nºs. 19.961 y 19.997, sobre Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070; en el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; demás antecedentes tenidos a la vista.
Resuelvo: