INSTRUYE SOBRE ÁREAS FINANCIABLES Y PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO APOYO PARA LA EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Núm. 4.915 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2014.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 717, consigna recursos para el Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal.
Que, los recursos incluidos en esta asignación tendrán por finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión, su calidad y su mejora continua. Deberán ser utilizados con fines educacionales y serán considerados para todos los efectos como ingresos propios del sostenedor.
Que, es necesario que los sostenedores beneficiarios del fondo tengan claridad respecto a las áreas que es posible financiar con los montos transferidos por el mismo y, además, que conozcan el procedimiento de rendición de cuentas que deberán llevar a cabo.
Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.
Visto: Lo dispuesto en la
Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 717; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo: