Esta norma ha sido refundida por DECRETO-155 05-OCT-2019

Decreto 203 MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 29-ABR-2014 Publicación: 18-JUL-2014

Versión: Última Versión - 02-MAR-2018

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MODIFICA DECRETO Nº 344, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSOS DE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2010 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
     
    Núm. 203.- Santiago, 29 de abril de 2014.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, asignaciones 202 y 802; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignaciones 035 y 401, consigna recursos para el Programa Fondo Desarrollo Institucional Art 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, Fondo de Desarrollo Institucional, Fondo Desarrollo Institucional -  Infraestructura Art. 1º DFL. (Ed.) Nº4 de 1981 y Fondo de Desarrollo Institucional  - Infraestructura, respectivamente.
    Que, los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.)  Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129.
    Será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
    Que, la adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, que se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 344 del Ministerio de Educación, de 2010, y sus modificaciones.
    Que, el mencionado decreto supremo Nº 344, de 2010, fue modificado a través del decreto supremo Nº 202, de 2011, y mediante el decreto supremo Nº 1, de 2013, todos del Ministerio de Educación.
    Que, en armonía con lo anterior, y con la finalidad de ejecutar el Programa señalado para el año 2014, es necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento del mismo, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esta manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena.
    Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, asignaciones 202 y 802; y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignaciones 035 y 401; en los decretos supremos Nº 344, de 2010, Nº202, de 2011, y Nº 1, de 2013, todos del Ministerio de Educación; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Modifícase el Artículo Único del decreto supremo Nº 344, de 2010, modificado por el decreto supremo Nº 202, de 2011, y Nº 1, de 2013, todos del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
     
    1) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º: Instituciones que pueden participar.
    Dependiendo del concurso a que se refiera y, tal como se señala en este reglamento, el o los concursos a que se hace referencia en el artículo 1º, estarán orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.".

    2) Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º: Concursos.
    Las instituciones de Educación Superior, referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129, podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten al efecto a:
    1. Uno o más concursos de propuestas de PMI o de PM, que permitirán seleccionar a las instituciones que podrán convenir Convenios de Desempeño con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso, según lo dispuesto en el Título II del presente decreto.
    2. Uno o más, concursos de Proyectos de Carácter General, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título III, del presente decreto.".

    3) Modifícase el inciso segundo del artículo 8º de la siguiente forma:

    a. Intercálase, entre la frase "; los criterios y procedimiento" y la frase "evaluación y selección", la preposición "de".
    b. Sustitúyase la palabra "selección" por "pre-selección".

    4) Reemplázase el primer inciso del artículo 9º por el siguiente:

    "Podrán postular al(los) concurso(s) de propuestas las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129. Asimismo, será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación inicial de profesores, la acreditación de la carrera.".

    5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 10º, después del último punto, el siguiente punto nuevo:

    . Diseño, implementación y monitoreo de programas, planes o acciones institucionales de inclusión de estudiantes de poblaciones indígenas que incidan en el mejoramiento de su aprendizaje y favorezcan su integración en equidad.".

    6) Sustitúyase el artículo 12º por el siguiente:

    "Artículo 12º: Documentos.
    Las propuestas que se presenten al(los) concursos(s) deberán adjuntar una copia del Modelo Educativo y del Plan Estratégico Institucional vigentes, que cuente con la aprobación de la autoridad corporativa superior pertinente, además del último acuerdo de acreditación institucional y de programas, en caso de corresponder, emitido por la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo a la Ley Nº 20.129.
    Las especificaciones de formato y contenido se incluirán en las bases del(los) Concurso(s) Respectivo(s).
    Las propuestas que no incluyan estos documentos no serán consideradas.".

    7) Modifícase el artículo 13º de la siguiente manera:

    a. En el inciso primero intercálase entre la frase "La propuesta deberá considerar" y la palabra "objetivos", la frase "en su diseño".
    b. Intercálase entre los incisos primero y segundo, pasando este último a ser el tercer inciso, el siguiente inciso segundo nuevo:
    "Asimismo, la propuesta deberá tomar en consideración en su concepción el Modelo Educativo, Plan Estratégico Institucional y el último acuerdo de acreditación institucional y de programas, en caso de corresponder, emitido por la Comisión Nacional de Acreditación.".

    8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 14º, entre la palabra "objetivos" y la conjunción "y", la frase: "sobre la institución".

    9) Reemplázase el artículo 15º por el siguiente:

    "Artículo 15º: Criterios de evaluación y pre - selección.
    Los Comités de Evaluación deberán determinar la calidad de las propuestas (de PMI o PM) que se presenten a concurso considerando: la magnitud del impacto de los objetivos sobre la institución y sobre los estudiantes, y su viabilidad.
    Los criterios de evaluación para determinar la magnitud del impacto de los objetivos de la propuesta sobre la institución considerarán:
    (i) La relevancia y calidad de la propuesta y su alineamiento con las prioridades del Ministerio de Educación, las que se señalarán en las respectivas bases;
    (ii) El impacto de la propuesta en el desarrollo de mejores capacidades humanas, materiales y de gestión de la institución;
    (iii) El alineamiento de la propuesta con las necesidades del medio productivo y social, regional y nacional.
    Los criterios de evaluación para determinar la magnitud del impacto de los objetivos de la propuesta en los estudiantes considerarán:
    (i) El aporte de la propuesta a la gestión de un cambio institucional innovador en los procesos de enseñanza y aprendizaje estudiantil;
    (ii) La contribución de la propuesta al desarrollo de habilidades y de competencias básicas y generales en los estudiantes, que aumenten la relevancia de su formación y generen capacidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida;
    (iii) El aporte de la propuesta al incremento de la calidad de la oferta educacional institucional y al mejoramiento de la calidad de grados y títulos que otorga.
    Los criterios de evaluación para determinar la viabilidad de lograr los objetivos incluidos en la propuesta:
    (i) La capacidad de la institución para comprometer cambios estructurales y mejorar la gestión y la calidad institucionales;
    (ii) La capacidad de la institución para implementar la propuesta en los plazos convenidos y alcanzar desempeños destacados o notables;
    (iii) La capacidad de la institución para diseñar e implementar con economía y eficiencia la propuesta.
    El Comité de Pre-Selección deberá considerar criterios adicionales en el análisis conjunto de las propuestas, que tomen en consideración:
    (i) La coherencia de la propuesta con las políticas y prioridades de educación superior vigentes;
    (ii) Los desempeños e impacto alcanzados por la institución en proyectos de mejoramiento de la calidad académica financiados con recursos propios y/o provenientes de fuentes nacionales o internacionales;
    (iii) El nivel de compromiso institucional considerado en la propuesta, los recursos de contrapartida incluidos para hacer su implementación más viable, y la demostración de capacidades institucionales fiduciarias instaladas.
    (iv) La capacidad de la institución para diseñar e implementar la propuesta y lograr los resultados comprometidos con calidad y eficiencia.".

    10) Suprímase en el inciso primero del artículo 18º la siguiente frase:
"El monto de los recursos adjudicados no podrá variar en más del 20% del monto solicitado por la institución en su propuesta.".

    11) Sustitúyase la letra d) del inciso primero del artículo 19º por la siguiente:

    "d) Informes de logro de objetivos.". 
       
    12) Modifícase el Artículo 23º de la siguiente forma:

    a) En el inciso primero, suprímase la frase "En el caso de cumplimiento insatisfactorio, las instituciones deberán realizar ajustes al Plan de Mejoramiento Institucional, a satisfacción del Ministerio de Educación, o enfrentar su término definitivo.".
    b) En el inciso segundo, elimínase la frase "En las bases se establecerán los incumplimientos que se entienden de carácter grave y/o reiterado y se indicarán los plazos para subsanarlos.".
    c) En el inciso tercero, intercálase, entre la frase "En el evento que el Ministerio de Educación" y la frase "por resolución fundada adopte la decisión de poner término anticipado al "Convenio de Desempeño" respectivo,", la siguiente frase: ", en caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio de carácter grave y/o reiterado,".
    d) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:
    "En las respectivas bases de concurso se señalarán las causales de suspensión de aportes y de término anticipado del Convenio de Desempeño.".

    13) Reemplázase el artículo 24º por el siguiente:

    "Artículo 24º: Informes.
    Las instituciones beneficiarias deberán presentar al Ministerio de Educación, a través del Coordinador del Programa de Convenios de Desempeño de la División de Educación Superior, Informes de Logro de Objetivos de cada Convenio de Desempeño.
    Estos informes serán revisados y catalogados en las siguientes categorías de cumplimiento: Satisfactorio, Satisfactorio con Alerta e Insatisfactorio.
    Los contenidos, periodicidad y revisión de los Informes de Logro de Objetivos, además del contenido de las categorías señaladas en el inciso segundo, se detallarán en las respectivas bases de concurso.".

    14) Reemplázase el artículo 26º por el siguiente:

    "Artículo 26º: Instituciones que pueden participar.
    En el, o los, concurso(s) de Proyectos de Carácter General podrán postular las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.".

    15) Sustitúyase la letra c) del primer inciso del artículo 27º por la siguiente:

    "c) Planes de nivelación y reubicación para instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo Nº 64 de la Ley General de Educación.".

    16) Reemplázase en el primer inciso del artículo 28º los integrantes del Comité de Preselección por los siguientes:

    "- Un (1) profesional invitado por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    - Un (1) profesional invitado por el Subsecretario de Educación.
    - Tres (3) profesionales destacados relacionados al área, invitados por el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior.".
     
    Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto supremo Nº 344, de 2010, modificado por decreto supremo Nº 202, de 2011, y el decreto Nº 1, de 2013, todos del Ministerio de Educación:


    "Artículo único: Apruébanse las normas sobre criterios, procedimientos, condiciones y metodología de los concursos para financiar proyectos de desarrollo institucional de las instituciones de educación superior, con cargo al Fondo de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría de Educación.
 
     
    TÍTULO I
    DE LAS NORMAS COMUNES AL SISTEMA DE CONCURSOS

 
 
    Artículo 1º: Sistema de Concursos.
    El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, convocará a uno o más concursos del Fondo de Desarrollo Institucional.
    A la aplicación de las normas de este reglamento se someterán los concursos de propuestas de Planes de Mejoramiento Institucional "PMI" o de Programa "PM", en Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional y los concursos de Proyectos de Carácter General.
    Las instituciones llamadas a participar en cada concurso, y que presenten sus propuestas quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por resolución del Subsecretario de Educación.

    Artículo 2º: Instituciones que pueden participar.
    Dependiendo del concurso a que se refiera y, tal como se señala en este reglamento, el o los concursos a que se hace referencia en el artículo 1º, estarán orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.

    Artículo 3º: Concursos.
    Las instituciones de Educación Superior, referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129, podrán postular, según se señale en la convocatoria que establezcan las bases de concurso que se dicten al efecto a:

    1. Uno o más concursos de propuestas de PMI o de PM, que permitirán seleccionar a las instituciones que podrán convenir Convenios de Desempeño con el Ministerio de Educación, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso, según lo dispuesto en el Título II del presente decreto.
    2. Uno o más, concursos de Proyectos de Carácter General, cuyas condiciones de ejecución se establecerán en las bases de concurso y en los convenios respectivos, según lo dispuesto en el Título III, del presente decreto.

    Artículo 4º: Objetivo General de las Propuestas.
    Las propuestas que postulen a los concursos tendrán, en general, por objeto el desarrollo e incremento de la relevancia, calidad, eficiencia y efectividad de determinadas funciones o áreas del quehacer institucional, en conformidad con la misión, objetivos y metas institucionales, mediante acciones tales como el/la:

    . Mejoramiento de capacidades avanzadas de docencia e investigación del personal académico.
    . Modernización curricular centrada en el estudiante y en el logro de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
    . Innovación académica para una mejor enseñanza y aprendizaje estudiantil.
    . Potenciamiento de los programas de doctorado nacionales y su proyección internacional y hacia la innovación.
    . Mejoramiento de la calidad académica y capacidades de la gestión institucional en aspectos organizacionales, financieros, operacionales y de seguimiento, y de aseguramiento de calidad.
    . Establecimiento de mecanismos, sistemas o redes que faciliten y potencien la articulación y movilidad estudiantil y la vinculación de la institución con el medio externo, nacional e internacional.

    Artículo 5º: Propuestas.
    El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, pondrá a disposición de las instituciones señaladas en el artículo 2º, mediante publicación electrónica en el portal web www.mecesup.cl o www.divesup.cl, las bases del o los concursos respectivos.
    Las propuestas deberán ser presentadas conforme a los formularios y/o contenidos mínimos, que proporcionará el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior, acompañando la información que en ellos se solicite, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas.
    Cada propuesta deberá ser presentada por el Rector de las Instituciones participantes o por el representante legal en caso de instituciones cuya autoridad máxima no sea el Rector, señalando explícitamente el compromiso de llevarla a buen término, los recursos que solicitará y aportará para potenciar los resultados esperados y lograr una mayor viabilidad de implementación, y la forma en que la institución asumirá los gastos de continuidad para su futura sustentabilidad, Decreto 89, EDUCACIÓN
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cuando corresponda.
    El Ministerio de Educación comunicará a las instituciones participantes el resultado de los diferentes concursos.


    Artículo 6º: Transferencia de Recursos.
    La distribución de recursos se efectuará mediante el acto administrativo correspondiente, indicando los montos globales de los recursos que serán transferidos entre las instituciones cuyas propuestas hayan sido adjudicadas en el o los concursos señalados en el Artículo 3º.

    Artículo 7º: Garantías.
    Las bases de los concursos que se dicten al efecto establecerán las condiciones y garantías de anticipos y de fiel cumplimiento de las obligaciones que deberán otorgar las instituciones cuyas propuestas sean adjudicadas.
    Las instituciones públicas se encuentran eximidas de este requisito y las instituciones privadas deberán entregar las cauciones correspondientes. Cada vez que opere un anticipo éste deberá ser garantizado en un cien por ciento, por las instituciones obligadas a rendir caución; en los demás casos el monto de la garantía será fijado en consideración al aporte entregado por el Ministerio de Educación a la institución beneficiaria, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases respectivas.
     
    TÍTULO II
    CONCURSO(S) DE CONVENIOS DE DESEMPEÑO EN FORMACIÓN INICIAL DE PROFESORES, INNOVACIÓN ACADÉMICA Y FORTALECIMIENTO TÉCNICO PROFESIONAL

   

    Artículo 8º: Presentación de Propuestas.
    Al(los) concurso(s) de propuestas, las instituciones podrán presentar iniciativas individuales, que podrán incluir acciones transversales de trabajo con otras instituciones nacionales y/o extranjeras. Excepcionalmente, cuando se trate de propuestas que persigan objetivos multi-institucionales con impacto nacional, se podrán presentar propuestas asociativas, cuya especificidad se indicarán en las bases de concurso respectivas. Para todos los concursos se esperan propuestas modernizadores, innovadores y de impacto destacado en las instituciones y el sistema de educación superior, en general.
    Las bases respectivas establecerán los montos mínimos y/o máximos de recursos destinados a financiar cada propuesta; los criterios que deben cumplir las instituciones para participar en el(los) concurso(s); los plazos de convocatoria; el plazo de ejecución y de vigencia de las iniciativas; su forma de presentación y contenidos; los criterios y procedimiento de evaluación y preselección; la forma de convenir los Convenios de Desempeño y la entrega de recursos; y su organización, supervisión, seguimiento y administración.

    Artículo 9º: Instituciones postulantes.
    Podrán postular al(los) concurso(s) de propuestas las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129. Asimismo, será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación inicial de profesores, la acreditación de las Decreto 89, EDUCACIÓN
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carreras presentadas en la postulación.
    Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones del primer inciso que hayan sido adjudicatarias de propuestas en formación inicial de profesores, innovación académica o fortalecimiento técnico profesional no podrán adjudicarse nuevas propuestas en la respectiva línea mientras éstas se encuentren en ejecución.
    No obstante lo señalado en el segundo inciso del presente artículo, excepcionalmente, las instituciones que cuenten con más de un campus, podrán adjudicarse una nueva propuesta en la línea de Innovación Académica, siempre y cuando la nueva propuesta esté destinada a un campus distinto al que estaba destinada la propuesta anterior y dicho campus concentre un número no inferior a cinco mil (5.000) estudiantes.
    Se entenderá por campus una sede que tenga una oferta de programas de carreras y servicios distintos a los de otra sede. Con todo, lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto no será aplicable para las propuestas de Planes de Mejoramiento (PM).


    Artículo 10º: Acciones contempladas en las propuestas.
    Las propuestas que las instituciones presenten al(los) concurso(s) tendrán como foco central un Plan de Mejoramiento Institucional "PMI" o un Plan de Mejoramiento de Programa "PM". El "PMI" es un plan de acción corporativo que interviene racionalmente las debilidades y amenazas, y potencia las fortalezas y oportunidades detectadas en el diagnóstico estratégico para lograr un mejoramiento académico y de gestión significativo.
    El "PM" es un plan de innovación más focalizado y de menor tamaño que permite acciones de inicio al cambio, la realización de iniciativas experimentales y el potenciamiento de la gestión en diferentes niveles de las IES para promover mejoramientos destacados y cambios alineados con las políticas de desarrollo institucional.
    Las propuestas deberán estar alineadas con el plan de desarrollo estratégico de la institución y su proyecto educativo, deberá incluir compromisos de desempeño relevantes medibles y verificables, flujos de salida y resultados destacados que puedan ser alcanzados en el período convenido y que considere mediciones periódicas del cumplimiento de metas, hitos e indicadores de desempeño.
    Deberá tratarse de propuestas que justifiquen la obtención del apoyo preferente del Estado, por cuanto implican o contribuyen a la solución de problemas relevantes para el desarrollo del país o de una región.
    Las propuestas podrán estar referidas al mejoramiento de la gestión académica a todo nivel y a acciones que permitan superar las amenazas y debilidades detectadas en los diagnósticos estratégicos, la auto-evaluación y/o acreditación, en nudos críticos como:

    . Renovación curricular centrada en el estudiante y basada en resultados de aprendizaje y demostración de competencias, mejoramiento de la eficiencia docente, desarrollo y potenciamiento de áreas disciplinarias de investigación y postgrado de referencia nacional e internacional, proyección académica internacional y hacia la innovación social y productiva, modernización de sistemas de información para el seguimiento y evaluación de impacto, y esfuerzos significativos de modernización institucional y de gestión.
    . Apoyo al fortalecimiento y renovación del cuerpo académico.
    . Mejoramiento de la relevancia y pertinencia de la oferta educacional y de investigación y su sintonía con las necesidades nacionales.
    . Desarrollo de programas de nivelación académica y de competencias básicas de los estudiantes desfavorecidos académicamente que ingresan al primer año para asegurar el éxito en sus estudios.
    . Atracción, retención y desarrollo de talentos de los estudiantes que postulan a los programas.
    . Mejoramiento general de la calidad académica y su aseguramiento.
    . Apoyo a la modernización curricular centrada en el estudiante y su aprendizaje a lo largo de toda la vida, innovando en experiencias, metodologías y herramientas para mejorar el aprendizaje.
    . Impulso de la articulación y movilidad estudiantil nacional e internacional de pre y postgrado, asegurando la acreditación de los aprendizajes demostrados.
    . Incremento de la inserción internacional de los programas nacionales de doctorado, innovando en el trabajo de tesis co-tutorial, obtención de dobles grados, investigación cooperativa y estadías de postdoctorado, como también en la suscripción de acuerdos internacionales con modalidad de gastos compartidos.
    . Aumento de la relación educación-sociedad en materia de campos profesionales y pedagógicos, postgrados profesionales, investigación, desarrollo e innovación y empleabilidad de post-graduados.
    . Instalación de capacidades de estudio, investigación y análisis institucional, como herramienta de gestión corporativa.
    . Diseño, implementación y monitoreo de programas, planes o acciones institucionales de inclusión de estudiantes de poblaciones indígenas que incidan en el mejoramiento de su aprendizaje y favorezcan su integración en equidad.

    Artículo 11º: Duración de los Convenios de Desempeño.
    Las duraciones máximas específicas para cada tipo de Convenio de Desempeño, se indicarán en las Bases correspondientes, que en todo caso, no superarán los 5 años, contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. No obstante, el financiamiento de los años siguientes de implementación deberá supeditarse al avance y cumplimiento de los resultados comprometidos y a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del año respectivo.

    Artículo 12º: Documentos.
    Las propuestas que se presenten al(los) concursos(s) deberán adjuntar una copia del Modelo Educativo y del Plan Estratégico Institucional vigentes, que cuente con la aprobación de la autoridad corporativa superior pertinente, además del último acuerdo de acreditación institucional y de programas, en caso de corresponder, emitido por la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo a la Ley Nº 20.129.
    Las especificaciones de formato y contenido se incluirán en las bases del(los) Concurso(s) Respectivo(s).
    Las propuestas que no incluyan estos documentos no serán consideradas.

    Artículo 13º: Contenido de las propuestas.
    La propuesta deberá considerar en su diseño objetivos, estrategias, programas y acciones para lograr el mejoramiento de la calidad académica y de la capacidad de gestión institucional en los temas relacionados con la Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica o el Fortalecimiento Técnico Profesional. Los énfasis deben estar en sus resultados e impacto, para lo cual deberá considerar mecanismos de medición permanente del logro de objetivos, metas, desempeños comprometidos y la generación de evidencias que los respalden.
    Asimismo, la propuesta deberá tomar en consideración en su concepción el Modelo Educativo, Plan Estratégico Institucional y el último acuerdo de acreditación institucional y de programas, en caso de corresponder, emitido por la Comisión Nacional de Acreditación.
    Las orientaciones de formato y contenido se incluirán en las bases del o de los Concurso(s).

    Artículo 14º: Comités de Evaluación y Pre - Selección de propuestas.
    El Ministerio de Educación conformará Comités de Evaluación de las propuestas, en adelante "los Comités de Evaluación" para las líneas de Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional y un Comité de Pre - Selección de propuestas, en adelante "el Comité de Pre - Selección".
    Los Comités de Evaluación serán los encargados de evaluar las propuestas, determinando su calidad, considerando la magnitud del impacto de los objetivos sobre la institución y sobre los estudiantes, y su viabilidad, según los criterios que se indican en artículo 15º.
    El Comité de Pre - Selección será el encargado de entregar al Subsecretario de Educación una recomendación de pre - selección de las propuestas presentadas teniendo en consideración todos los antecedentes de evaluación entregados por los Comités de Evaluación, y los criterios adicionales, señalados en el artículo 15º, que podrá incluir un análisis conjunto de las propuestas.
    Los Comités de Evaluación serán presididos por la Decreto 89, EDUCACIÓN
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Unidad Académica del Departamento de Financiamiento Institucional de la División de Educación Superior y estarán integrados, además, por un mínimo de cinco (5) profesionales de indiscutible prestigio, provenientes de los diversos ámbitos de la educación superior, que cuenten con experiencia comprobada en cada línea, invitados por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Los Comités podrán invitar a consultores externos nacionales y/o extranjeros para aportar evidencia adicional de calidad de las propuestas.
    El Comité de Pre - Selección será presidido por el Jefe de la División de Educación Superior y estará integrado, además, por los siguientes funcionarios y profesionales:

    . Un (1) profesional invitado por el Subsecretario de Educación.
    . El Decreto 89, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3, ii)
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jefe del Departamento de Financiamiento Institucional de la División de Educación Superior.
    . Al menos tres (3) profesionales de indiscutible prestigio y experiencia comprobada en gestión de instituciones de Educación Superior, invitados por el Jefe de la División de Educación Superior.

    El Comité de Pre - Selección podrá invitar a consultores externos nacionales y/o extranjeros para aportar evidencia adicional de calidad de las propuestas.
    Los Comités serán asistidos en sus funciones por el Decreto 89, EDUCACIÓN
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Departamento de Financiamiento Institucional de la División de Educación Superior, que será responsable de apoyar la convocatoria, evaluación y resolución de los concursos, asistir la preparación de los Convenios de Desempeño y realizar el seguimiento de la implementación de los Planes de Mejoramiento Institucional adjudicados.


    Artículo 15º: Criterios de evaluación y pre - selección.
    Los Comités de Evaluación deberán determinar la calidad de las propuestas (de PMI o PM) que se presenten a concurso considerando: la magnitud del impacto de los objetivos sobre la institución y sobre los estudiantes, y su viabilidad.
    Los criterios de evaluación para determinar la magnitud del impacto de los objetivos de la propuesta sobre la institución considerarán:

    (i) La relevancia y calidad de la propuesta y su alineamiento con las prioridades del Ministerio de Educación, las que se señalarán en las respectivas bases;
    (ii) El impacto de la propuesta en el desarrollo de mejores capacidades humanas, materiales y de gestión de la institución;
    (iii) El alineamiento de la propuesta con las necesidades del medio productivo y social, regional y nacional.

    Los criterios de evaluación para determinar la magnitud del impacto de los objetivos de la propuesta en los estudiantes considerarán:

    (i) El aporte de la propuesta a la gestión de un cambio institucional innovador en los procesos de enseñanza y aprendizaje estudiantil;
    (ii) La contribución de la propuesta al desarrollo de habilidades y de competencias básicas y generales en los estudiantes, que aumenten la relevancia de su formación y generen capacidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida;
    (iii) El aporte de la propuesta al incremento de la calidad de la oferta educacional institucional y al mejoramiento de la calidad de grados y títulos que otorga.

    Los criterios de evaluación para determinar la viabilidad de lograr los objetivos incluidos en la propuesta:

    (i) La capacidad de la institución para comprometer cambios estructurales y mejorar la gestión y la calidad institucionales;
    (ii) La capacidad de la institución para implementar la propuesta en los plazos convenidos y alcanzar desempeños destacados o notables;
    (iii) La capacidad de la institución para diseñar e implementar con economía y eficiencia la propuesta.

    El Comité de Pre-Selección deberá considerar criterios adicionales en el análisis conjunto de las propuestas, que tomen en consideración:

    (i) La coherencia de la propuesta con las políticas y prioridades de educación superior vigentes;
    (ii) Los desempeños e impacto alcanzados por la institución en proyectos de mejoramiento de la calidad académica financiados con recursos propios y/o provenientes de fuentes nacionales o internacionales;
    (iii) El nivel de compromiso institucional considerado en la propuesta, los recursos de contrapartida incluidos para hacer su implementación más viable, y la demostración de capacidades institucionales fiduciarias instaladas.
    (iv) La capacidad de la institución para diseñar e implementar la propuesta y lograr los resultados comprometidos con calidad y eficiencia.

    Artículo 16º: Evaluación y Pre - selección de las propuestas.
    En la evaluación y pre - selección de las propuestas participarán los Comités de Evaluación y el Comité de Pre - Selección, que se establecen en el artículo 14º del presente reglamento.
    Las ponderaciones que se requieran por parte del Comité(s) de Evaluación para los criterios de evaluación de impacto y de viabilidad, tal como la forma de calificar y cuantificar la calidad de las propuestas con los criterios de evaluación y pre - selección indicados en el artículo 15, serán establecidos en las Bases respectivas; lo mismo ocurrirá respecto de las ponderaciones correspondientes a los criterios adicionales que podrá utilizar el Comité de Pre - Selección.
    La pre - selección de propuestas tendrá a la vista los siguientes antecedentes:

    (i) las propuestas presentadas por las instituciones de educación superior,
    (ii) las evaluaciones de calidad realizadas a cada una de las propuestas, con sus detalles, que incluyan los ámbitos de impacto y viabilidad,
    (iii) las políticas públicas vigentes en educación superior, en particular en los ámbitos de la convocatoria.

    El criterio general será focalizar y dirigir los recursos para Convenios de Desempeño en Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional a instituciones de educación superior que estén dispuestas a comprometer cambios, resultados y desempeños muy destacados o notables en áreas de importancia estratégica para el país, de acuerdo a criterios de interés público.
    Con estos antecedentes y conforme con lo establecido en las bases, el Comité de Pre - Selección deberá priorizar las propuestas y proponer una pre - selección de instituciones al Subsecretario de Educación, quien resolverá la pre - selección de ellas por acto administrativo.

    Artículo 17º: Preparación de los Convenios de Desempeño.
    El Ministerio de Educación invitará a las instituciones de Educación Superior pre - seleccionadas según el artículo 16º a preparar y convenir el PMI o PM definitivo. La preparación conjunta de los PMIs o PMs y los plazos para ello serán definidos en las bases respectivas. Este proceso será realizado respetando la igualdad de los postulantes, sin afectar la naturaleza de la propuesta pre - seleccionada, asegurando sus propósitos y objetivos generales y maximizando, mediante el establecimiento de parámetros objetivos, los compromisos institucionales que permitan un uso eficiente y efectivo de los recursos involucrados.
    El proceso de acuerdo entre el Ministerio de Educación y las instituciones será gestionado en la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Para estos efectos, el Ministerio podrá invitar profesionales de calificaciones y experiencia suficiente (Encargados de Negociación).

    Artículo 18º: Adjudicación y Convenios de Desempeño.
    En el caso de aquellas instituciones de educación superior que el proceso de preparación y acuerdo señalado en el artículo 17º del presente reglamento resulte exitoso, se dictará un acto administrativo de adjudicación de las propuestas y recursos definitivos y se firmará el Convenio de Desempeño respectivo.
    Se entenderá que el proceso es exitoso cuando haya acuerdo entre las partes. Si el proceso de acuerdo no resultase exitoso, la institución o instituciones (en propuestas asociadas) pre-seleccionadas no resultarán finalmente adjudicadas y, por tanto, no suscribirán Convenio de Desempeño con el Ministerio. Asimismo, las instituciones podrán desistir de ser adjudicadas y no suscribir el convenio de desempeño si el proceso de preparación y acuerdo no les resulta satisfactorio. En cualquiera de los casos señalados, el Ministerio de Educación queda liberado de cualquier obligación con la institución originalmente pre - seleccionada. Con todo, si alguna de las partes decide no suscribir el Convenio de Desempeño, no será adjudicada otra institución de educación superior en su lugar.

    Artículo 19º: Contenido de los Convenios de Desempeño en Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional.

    Los Convenios de Desempeño estipularán, entre otros:

    a) El PMI o PM definitivo que deberá considerar los objetivos, estrategias, programas, acciones, metas cuantificables, hitos e indicadores de desempeño destacados para cada período y etapa, con la finalidad de mejorar la calidad académica y la capacidad de gestión institucional; como también incluir un sistema de seguimiento y evaluación que permita generar evidencias para medir su cumplimiento, así como para sistematizar y replicar la experiencia y su impacto.
    b) El programa de transferencia de recursos y condiciones de suspensión y de término anticipado.
    c) Reglas de desembolsos y adquisiciones.
    d) Informes de logro de objetivos.
    e) Compromisos y obligaciones de ambas partes.
    f) Implementación y aplicación de mecanismos de seguimiento y control de hitos e indicadores comprometidos y de evaluación de impacto.
    g) Las garantías que se otorgan para la ejecución del "Convenio de Desempeño" y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas.
    h) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término de la duración del Convenio de Desempeño.
    i) Plazo de ejecución y vigencia.

    Mediante los "Convenios de Desempeño", las Instituciones de Educación Superior se obligarán a asegurar el adecuado uso de los recursos asignados al desarrollo del Convenio de Desempeño.
    Asimismo, se comprometerán a cumplir con las metas de desempeño y mecanismos de autorregulación de la calidad que se establezcan y a proporcionar la información estadística institucional que se requiera para el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SIES).
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo Nº 64 de la Ley General de Educación, se podrá exceptuar a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
    Finalmente, se comprometerán a fortalecer el análisis institucional, publicar anualmente información estadística y de indicadores institucionales y a difundir en su página web institucional, el avance de los compromisos convenidos en el "Convenio de Desempeño" que permita una adecuada difusión y evaluación pública de sus objetivos y avance en el cumplimiento de los compromisos convenidos con el Ministerio de Educación.

    Artículo 20º: Transferencia de recursos.
    La transferencia de recursos será puesta a disposición de las instituciones respectivas, en una o más cuotas dependiendo de la naturaleza del proyecto y una vez que se cumplan los requerimientos administrativos establecidos en las bases de concurso respectivas y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la entidad adjudicataria y siempre que exista disponibilidad de fondos en la Ley de Presupuestos respectiva.
    La continuidad de las transferencias, en los casos que correspondan, estará supeditada a lo señalado en el artículo 25º.

    Artículo 21º: Supervisión de la ejecución del Convenio de Desempeño en Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Técnico Profesional.
    Las labores de supervisión de la ejecución de los "Convenios de Desempeño" que deba realizar el Ministerio de Educación las efectuará la División de Educación Superior a través del Decreto 89, EDUCACIÓN
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Departamento de Financiamiento Institucional de la División de Educación Superior.


    Artículo 22º: Ampliación de plazo.
    El Ministerio de Educación podrá conceder ampliación del plazo de ejecución y vigencia de los "Convenios de Desempeño", cuando concurran circunstancias extraordinarias calificadas por éste, que impidan un adecuado logro de los compromisos convenidos. La extensión del plazo se concederá por una sola vez y no podrá exceder de 1 año contado desde la fecha de término de la duración establecida en el respectivo "Convenio de Desempeño" suscrito entre el Ministerio de Educación y la institución de educación superior beneficiada.

    Artículo 23º: Suspensión de aportes y término anticipado del Convenio de Desempeño en Formación Inicial de Profesores, Innovación Académica y Fortalecimiento Profesional.
    El Ministerio de Educación, podrá determinar la continuidad, suspensión o término de las transferencias de los recursos a las instituciones beneficiadas, según sea el estado de avance en el cumplimiento de los compromisos contraídos por éstas en el Plan de Mejoramiento Institucional.
    La suspensión de los aportes deberá ser adoptada por el Ministerio de Educación en los casos en que, sin ser el incumplimiento de las obligaciones del convenio de carácter grave y/o reiterado, amerite supeditar la entrega de los aportes a una mejora significativa en la ejecución del "Convenio de Desempeño" respectivo.
    En el evento que el Ministerio de Educación, en caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio de carácter grave y/o reiterado, por resolución fundada adopte la decisión de poner término anticipado al "Convenio de Desempeño" respectivo, la institución deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, en la ejecución del "Convenio de Desempeño". Se entenderá por recursos ejecutados aquellos pagados por la Institución que hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación en las rendiciones de cuentas previas al término anticipado y los que aunque no se encuentren pagados, cuenten con una orden de compra, contrato o documento equivalente, con fecha anterior al término anticipado del "Convenio de Desempeño".
    En las respectivas bases de concurso se señalarán las causales de suspensión de aportes y de término anticipado del Convenio de Desempeño.

    Artículo 24º: Informes.
    Las instituciones beneficiarias deberán presentar al Ministerio de Educación, a través del Decreto 89, EDUCACIÓN
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Departamento de Financiamiento Institucional de la División de Educación Superior, Informes de Logro de Objetivos de cada Convenio de Desempeño.
    Estos informes serán revisados y catalogados en las siguientes categorías de cumplimiento: Satisfactorio, Satisfactorio con Alerta e Insatisfactorio.
    Los contenidos, periodicidad y revisión de los Informes de Logro de Objetivos, además del contenido de las categorías señaladas en el inciso segundo, se detallarán en las respectivas bases de concurso.".


    Artículo 25º: Continuidad de las transferencias.
    La continuidad de las transferencias de recursos para financiar la implementación de los "Convenios de Desempeño", estará condicionada al cumplimiento de hitos, metas, resultados e indicadores de desempeño convenidos, así como la entrega oportuna y aprobación de los informes requeridos de avances y la difusión pública de información estadística y de indicadores por parte de las Instituciones de Educación Superior beneficiadas. Además, estará sujeta a la disponibilidad de recursos en la Ley de Presupuestos respectiva.
     
    TÍTULO III
    NORMAS RELATIVAS AL (LOS) CONCURSO(S) DE PROYECTOS DE CARÁCTER GENERAL

   
    Artículo 26º: Instituciones que pueden participar.
    En el, o los, concurso(s) de Proyectos de Carácter General podrán postular las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, y las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que no se encuentren incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.

    Artículo 27º: Líneas de proyectos.
    Los proyectos que se presenten a los concursos señalados en el artículo anterior deberán referirse a uno de los siguientes temas:

    a) Emprendimiento Estudiantil para el desarrollo integral de los estudiantes.
    b) Modernización de Procesos cuyo propósito sea la reestructuración de aspectos organizacionales, procedimentales o la implementación de sistemas de apoyo a la gestión, para elevar los rendimientos en el empleo de recursos y mejorar el desarrollo institucional, particularmente aquellas en aseguramiento de calidad y acreditación.
    c) Planes de nivelación y reubicación para instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo Nº 64 de la Ley General de Educación.

    Las bases respectivas establecerán los montos mínimos y/o máximos de recursos destinados a financiar cada proyecto; la duración máxima para cada tema; los criterios que deben cumplir las instituciones para participar en cada línea; plazos de convocatoria y forma de presentación de las propuestas.

    Artículo 28º: Comisión de Preselección.
    Para los temas a), b) y c) del artículo 27º precedente, el Ministerio de Educación conformará una Comisión de Preselección encargada de presentar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en los concursos de Proyectos de Carácter General. Esta Comisión de Preselección será presidida por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, o Decreto 89, EDUCACIÓN
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quien éste designe, e integrada además por los siguientes funcionarios y especialistas:

    - Un (1) profesional invitado por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    - Un (1) profesional invitado por el Subsecretario de Educación.
    - Tres (3) profesionales destacados relacionados al área, invitados por el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior.

    La función principal de la Comisión de Preselección, será entregar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el concurso.


    Artículo 29º: Decreto 89, EDUCACIÓN
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Criterios de Evaluación.
    Como criterios para la evaluación, jerarquización y adjudicación de los proyectos que se presenten al concurso de Proyectos de Carácter General, en los temas de los literales b) y c) del artículo 27º del presente reglamento, se considerarán los siguientes aspectos:
    a) La calidad y rigurosidad en la presentación.
    b) La coherencia entre el diagnóstico y estrategias.
    c) La pertinencia, en tanto, vinculación con las políticas públicas en la materia y/o necesidades de desarrollo nacional o regional.
    d) El impacto y beneficios esperados en el mejoramiento de la eficiencia y calidad del sistema de educación superior (por ejemplo: disminuir las tasas de deserción, aumentar las titulaciones oportunas, etc.).
    e) La optimización de la gestión institucional.
    f) El carácter innovador.
    g) El compromiso institucional con el desarrollo y resultados de la iniciativa.
    h) La relación con la respectiva política y plan de desarrollo institucional.
    i) La viabilidad con relación al cumplimiento de metas y objetivos.
    j) La pertinencia del monto de los recursos solicitados.
    k) La equivalencia entre los costos de los ítemes que comprende el proyecto, con los costos de mercado de los mismos.
    l) La articulación intrainstitucional o interinstitucional procurando evitar la superposición de esfuerzos institucionales.
    En relación a las iniciativas que presenten al concurso de Proyectos de Carácter General en el tema del literal a) del artículo 27º del presente reglamento, se considerarán los siguientes criterios de evaluación:
    a) La calidad y rigurosidad en la presentación.
    b) La coherencia entre diagnóstico y estrategias.
    c) El carácter innovador.
    d) El compromiso institucional con el desarrollo y resultados de la iniciativa.
    e) La viabilidad con relación al cumplimiento de metas y objetivos.
    f) La pertinencia del monto de los recursos solicitados.
    g) La equivalencia entre los costos de los ítemes que comprende el proyecto con los costos de mercado de los mismos.
    h) El mejoramiento de la convivencia entre los distintos estamentos institucionales.
    i) La concordancia con políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Educación.
    j) La contribución al desarrollo académico de los estudiantes participantes.
    k) El fortalecimiento del vínculo con actores locales.
    Las bases del concurso respectivo indicarán la jerarquización y ponderación de los criterios antedichos, según la modalidad de proyecto cuya postulación se convoque conforme al artículo 27º precedente.


    Artículo 30º: Selección de los proyectos.
    La Comisión de Preselección, sobre la base de los informes de evaluación, clasificará los proyectos recibidos en elegibles y no elegibles. Un proyecto será catalogado como elegible cuando esté formulado de conformidad con los objetivos y requerimientos formales contenidos en este reglamento y en las respectivas bases.

    Artículo 31º: Asignación de recursos.
    Los aportes que deba hacer el Ministerio de Educación a las instituciones adjudicatarias de proyectos de carácter general en los temas a) y b) y c), del artículo 27º, serán puestos a disposición de las instituciones respectivas según se establezca en las bases de concurso pudiendo contemplar las siguientes modalidades:

    - Dos cuotas. La primera, podrá variar entre un 60% y un 80% del valor total del monto adjudicado, una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. La segunda, por el remanente del aporte, que se entregará previa aprobación del Informe de Avance referido en el artículo siguiente.
    - Una sola cuota, si la naturaleza y monto del proyecto implica la entrega de la totalidad de los recursos adjudicados, según se establecerá en las bases respectivas.

    A su vez, previo a la entrega de cada uno de los aportes, sean realizados en una o dos cuotas, las Instituciones privadas deberán entregar garantías por cada uno de los aportes y por el fiel cumplimiento del Convenio, según condiciones que se indiquen en las bases respectivas. En todo caso, los anticipos deberán ser garantizados en un cien por ciento de su valor. Las Instituciones públicas quedarán eximidas de esta exigencia.
    El plazo máximo de ejecución de dichos proyectos será de Decreto 89, EDUCACIÓN
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hasta dos años contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio correspondiente. El Ministerio de Educación, sin embargo, a petición fundada de las instituciones adjudicatarias y según las bases respectivas, podrá prorrogar hasta por un año adicional el plazo de ejecución del proyecto contado desde la fecha de término de la duración establecida en el respectivo convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la institución de educación superior beneficiada.
    En las bases del concurso respectivo se indicarán los contenidos mínimos del Convenio y Decreto 89, EDUCACIÓN
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la duración máxima de los proyectos, la que no podrá ser mayor a dos años, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.


    Artículo 32º: Informes.
    Para todos los temas señalados en el artículo 27º, las instituciones deberán presentar informe(s) de avance(s) y un informe final por cada uno de los proyectos que se ejecuten con cargo a los concursos que se convoquen, tanto en sus aspectos de logro de objetivos, financieros y operacionales, en plazos que determinen las bases respectivas.
    El Ministerio a través de la División de Educación Superior, podrá aprobar u observar los informes, de acuerdo a los procedimientos y plazos que se fijen en las bases que al efecto se dicten.
    Para todos los temas del artículo 27º, en caso de que la ejecución de un proyecto no se realice, o se haga imposible de realizar dentro de los plazos previstos, o la ejecución del mismo no cumpla los indicadores mínimos comprometidos, el Ministerio podrá poner término anticipado al respectivo convenio y hacer efectivas las garantías, cuando corresponda, debiendo la institución restituir los fondos asignados por el Ministerio de Educación para la ejecución del proyecto que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados.

    Artículo 33º: Supervisión.
    Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación supervisar la ejecución de los proyectos de carácter general y su evaluación durante su implementación y posterior a su término".".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 12 del 04 de 2025 a las 10 horas con 53 minutos.