Ley 20765 CREA MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE INDICA
Promulgacion: 04-JUL-2014 Publicación: 09-JUL-2014
Versión: Intermedio - de 04-FEB-2022 a 21-ABR-2022
Materias: Impuesto Específico de los Combustibles, Mecanismo de Estabilización de Precios, Precios de Referencia Intermedios, Precio de Paridad de Impuesto, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Energía, Comisión Nacional de Energía, Ley no. 18.502,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1064172&f=2022-02-04
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 07.11.2014los efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión "combustible" o "combustibles" se entenderá referida a cada una de las gasolinas, independientemente de su octanaje, que se encuentren gravadas en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 07.11.2014caso de las gasolinas automotrices, el precio de paridad a que se refiere el inciso anterior deberá determinarse para aquellas que tengan un precio representativo de un mercado internacional relevante. La determinación de la existencia de un precio representativo en un mercado internacional relevante será realizada por la Comisión Nacional de Energía con consulta a los productores e importadores nacionales.
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 07.11.2014el inciso primero del artículo 1º de esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del componente variable de los impuestos específicos a los combustibles, de acuerdo a las reglas siguientes:
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 07.11.2014de la gasolina automotriz, dicho precio base se determinará para aquellas a que se refiere el inciso octavo del artículo 2º. El "precio base" corresponderá a la mejor proyección que pueda realizar el Ministerio de Hacienda respecto del precio que informará próximamente la Empresa Nacional del Petróleo, asumiendo que el componente variable del impuesto específico es cero. El "precio base" deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado y el componente base del impuesto específico que corresponda a ese combustible, y se determinará de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 07.11.2014 de mezclas de gasolina automotriz, el componente variable del impuesto específico será el resultado de un promedio ponderado de los componentes variables de cada una de las gasolinas que componen la mezcla, utilizando como ponderadores las proporciones que cada una de ellas represente en dicha mezcla.
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 07.11.2014el cálculo de la base imponible del impuesto al valor agregado, en el caso de mezclas de gasolina automotriz, se estará a lo dispuesto en el número 8 del inciso primero del presente artículo. El resultado de esta operación será la cantidad a deducir para los efectos de la determinación del impuesto referido. Asimismo, el abono previsto en el número 6 del inciso primero de este artículo deberá adicionarse al precio de venta para efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 7
D.O. 04.02.2022750 millones, de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha, se hará converger el componente variable del impuesto específico a ceroLey 20794
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 07.11.2014, en un plazo de hasta doce semanas. Esta convergencia se materializará multiplicando el componente variable del impuesto específico por un factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el número de semanas transcurridas desde la fecha en que se haya estimado que se produjo la superación de los US$750 millones precitados, todo ello dividido por doce. ConLey 20794
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 07.11.2014 todo, si en dicho lapso se estima una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a esa fecha, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en la que se haya acumulado dicha suma. Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. La estimación que origine la convergenciaLey 20794
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 07.11.2014 se efectuará mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".