30. Los
Resolución 7073 EXENTA,
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N° 1, 1.3
D.O. 05.11.2014damnificados que opten por las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras, y de Densificación Predial en Condominios, en este último caso siempre que se trate de viviendas aisladas o pareadas de
Resolución 651 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 07.02.2015 hasta 2 pisos, conforme a lo establecido en los Párrafos 4º y 5º de la presente resolución, podrán aplicar dicho beneficio a través del procedimiento de Autoconstrucción Asistida para lo cual les serán aplicables las condiciones que señala el presente Párrafo.
31. El subsidio se aplicará mediante una tarjeta personal e intransferible qu
Resolución 2635 EXENTA,
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D.O. 24.04.2015e el Serviu emitirá a nombre del beneficiario una vez aprobado el proyecto. Ésta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad, para la adquisición de los materiales a utilizar en la construcción de la vivienda. Al subsidio base de hasta 600 Unidades de Fomento otorgado, podrán adicionarse los subsidios complementarios señalados en las letras a), b) y c) del Resuelvo 17 y letras a), b), c) y d) del Resuelvo 23, de la presente resolución. Para la Asistencia Técnica se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Resuelvo 39.
En el caso de que se adicionen los subsidios complementarios mencionados en el inciso anterior, el Serviu de la Región de Valparaíso determinará, de acuerdo a las características de cada proyecto, la parte de estos subsidios que se cargarán en la tarjeta para la compra de materiales de construcción.
Podrán destinarse hasta 270 Unidades de Fomento, para la contratación de mano de obra, lo que deberá quedar establecido al momento de ingresar al postulante beneficiado al sistema informático de Autoconstrucción Asistida.
32. El Serviu cargará la tarjeta para la adquisición de los materiales de construcción contra los siguientes hitos:
a) La primera carga corresponderá a un 30% del valor del subsidio otorgado, la que estará disponible al momento de la entrega de la tarjeta por parte del Serviu al beneficiario.
b) La segunda carga corresponderá a un 60% del valor del subsidio otorgado, la que estará disponible luego que el Serviu verifique la recepción de las obras de sobrecimiento, poyos de fundación o partida afín, de acuerdo a la tipología constructiva de la vivienda que el beneficiario se encuentre ejecutando.
c) La tercera carga corresponderá al restante 10% del valor del subsidio otorgado, que estará disponible luego que el Serviu verifique la recepción de la obra gruesa de la tipología constructiva de la vivienda que el beneficiario se encuentre ejecutando.
El Serviu podrá establecer requisitos de avance de obras distintos para las cargas en función de las características del proyecto, cuando las partidas señaladas en el cuadro anterior no se ajusten a la tipología de la vivienda en ejecución. Los avances de obra serán certificados ante el Serviu por la Entidad Patrocinante.
33. En caso que la tarjeta se utilice para la adquisición de paquetes de materiales pertenecientes a modelos de vivienda previamente certificados por el Serviu o el Minvu, la segunda carga se ajustará al valor de dicho paquete, debiendo utilizarse la primera carga para la compra de materiales correspondientes a los trabajos previos necesarios y no siendo necesaria una tercera carga.
34. Los materiales y herramientas que podrán ser adquiridos con este subsidio serán aquellos considerados en los proyectos que se desarrollen, los que serán aprobados por el Serviu para estos efectos y deberán formar parte del listado de materiales y herramientas para adquisición incluido en la resolución exenta Nº 4.822 (V. y U.), de fecha 17 de agosto de 2011, que llama a concurso en condiciones especiales y simplificadas para la asignación de subsidios destinados a la autoconstrucción asistida de viviendas en sitio propio.
35. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu, mediante resoluciones fundadas y de manera autónoma, podrá autorizar en cada región la modificación de dicha nómina, incorporando o eliminando nuevos materiales y/o herramientas en función de sus necesidades.
Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen en las obras deberán cumplir con las normas técnicas respectivas y, a falta de éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia entre las de su especie, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto.
36. Los establecimientos comerciales establecidos en que podrá hacerse uso de la tarjeta mencionada en el resuelvo 31 de la presente resolución, deberán tener giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción. Para adherir como proveedor al presente llamado deberán enviar una solicitud al Serviu de la región correspondiente, indicando su razón social, RUT, datos de su representante legal, información de contacto, de las sucursales en que se operará e información de las personas a las que se otorgará clave para efectuar las ventas. También podrán adherirse los proveedores de modelos de vivienda certificados por el Serviu o Minvu.
Se entenderán automáticamente adheridos al presente llamado los establecimientos que lo hayan hecho en el marco del Llamado especial de Autoconstrucción Asistida aprobado mediante la resolución exenta Nº 4.822 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, o bien, los que se encuentren operando a la fecha en los llamados a postulación extraordinaria y simplificada para la asignación de subsidios destinados al financiamiento de proyectos de reparación de viviendas del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, efectuados mediante las resoluciones exentas Nº 8.442 (V. y U.), de 2010, y Nº 700 (V. y U.), de 2011.
a) Luego de recibida la primera carga, la familia podrá acercarse a un establecimiento comercial adherido al presente llamado, para realizar la primera compra de materiales y herramientas, de acuerdo a las indicaciones de la Entidad Patrocinante y al Plan de ejecución de obras y adquisición de materiales.
b) El proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su Cédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste que éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar el saldo con que cuenta el beneficiario y la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma y un comprobante.
c) Concluida la primera fase de ejecución de las obras, y habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previa visación por la Entidad Patrocinante del avance de las obras, que indique que éstas se ejecutan correctamente y que los materiales adquiridos con la primera carga fueron empleados en ella. Este último informe se efectuará en un formato tipo que se proporcionará para estos efectos.
d) Una vez terminadas las obras y para acreditar su finalización, se exigirán como respaldo los siguientes documentos:
i. Informe final de la Entidad Patrocinante que certifique que se utilizaron los materiales adquiridos en la obra, que éstas se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que ella proporcionó y conforme al proyecto aprobado.
ii. Libro de Obras con las indicaciones de la Entidad Patrocinante.
El Serviu, una vez recibidos los antecedentes señalados, deberá efectuar una visita a la vivienda para recibir las obras.
e) La tarjeta tendrá una vigencia de 36 meses. Después de su vencimiento, toda clave o código de autorización para la realización de transacciones será deshabilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cualquier eventual saldo que pudiese quedar a favor de los beneficiarios no podrá ser utilizado.
37. Para el pago a los proveedores, el Serviu solicitará lo siguiente:
a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del sistema informático del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Copia de factura o boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de que no conste dicho detalle y cantidad, a la factura o boleta deberá acompañarse la copia de la correspondiente guía de despacho, firmada por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
c) Una vez presentada la factura o boleta al Serviu, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la boleta o factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del proyecto aprobado. En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no estén incluidos en el proyecto, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar.
38. La mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros serán pagadas conforme el siguiente detalle:
a) Deberán ser contratadas por la Entidad Patrocinante, a quien se le pagará hasta el monto máximo señalado para ambos efectos, debiendo ésta, a su vez, pagar íntegramente a quien contrate para dichas labores, cuando corresponda, dando cumplimiento en forma directa o indirecta a todas las obligaciones emanadas del contrat
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N° 1, 1.3
D.O. 07.02.2015o respecto del personal que labora en las faenas, incluyendo el personal de las empresas subcontratistas.
b) Para los efectos de aplicar el monto destinado a mano de obra, a obras de demolición y/o retiro de escombros, deberá presentarse un acta suscrita por la Entidad Patrocinante y el beneficiario, en que se incluya la identificación de las personas o servicios que serán contratados, y el costo de los mismos, además de copia del contrato correspondiente.
c) El costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde, deberá formar parte del presupuesto del proyecto calificado.
d) En caso de tratarse de un proyecto certificado previamente por el Serviu o el Minvu, de conformidad con lo establecido en la letra c) del resuelvo 27, el costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde, se pagará de una sola vez junto a la carga 2.
f) El Serviu podrá proceder al pago de las obras de demolición y retiro de escombros, si correspondiera, una vez que haya sido entregada la tarjeta para adquisición de materiales al beneficiario respectivo.
39. Cada beneficiario contará con un servicio de Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras a cargo de la Entidad Patrocinante de su inscripción, quien será responsable de la ejecución de las siguientes labores, sean estas efectuadas por sí mismas o por terceros:
a) Las tareas señaladas en el resuelvo 17 letra d) de esta resolución.
b) Definir junto al beneficiario el modelo y las características de la vivienda a construir y visitar el terreno en que se emplazará, determinando si es factible técnicamente la construcción de éste.
c) Cubicar los materiales, definir un costo estimativo de éstos y confeccionar el presupuesto del proyecto, el cual sólo considerará el costo de los materiales, insumos y herramientas menores que se necesite utilizar, además del costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde.
d) Asesorar al beneficiario en la adquisición de materiales, velando por que se adquieran en las cantidades adecuadas y correspondientes a cada etapa de la ejecución del proyecto, conforme al presupuesto, además de asegurar que los materiales sean nuevos y de buena calidad. Para ello deberá entregar al beneficiario un listado de materiales a adquirir con cada carga, indicando cantidades y calidad.
e) Asesorar la ejecución por parte del beneficiario de las obras de construcción de la vivienda, de sus instalaciones y servicios sanitarios, y si existiese, de las obras de habilitación del terreno, velando por su correcta ejecución conforme al proyecto y la normativa vigente. Para estos efectos, la Entidad Patrocinante dejará constancia por escrito de las visitas a obra y de las observaciones técnicas que haya efectuado en dichas instancias, registrándolas en un Libro de Obras que se llevará con esta finalidad. Asimismo, deberá asegurar la presencia del profesional competente responsable de las obras, al menos una
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D.O. 05.11.2014 vez por semana y en general cuando se requiera su presencia para resolver dudas en materias constructivas relativas al proyecto.
f) Verificar y acreditar ante el Serviu el cumplimiento del avance de obras correspondiente para la autorización de las cargas de tarjeta que financiarán las obras, en formato proporcionado por Serviu.
g) Para supervisar la correcta ejecución de las labores de la Entidad Patrocinante, el Serviu deberá efectuar al menos una visita a las obras durante el proceso de ejecución, en la que constatará que éstas se desarrollen conforme al proyecto aprobado y a las normas vigentes, que se ha cumplido con la obligación de mantener un Libro de Obras con registro de visitas y eventuales observaciones y que se cuenta con los servicios de la mano de obra complementaria cuando corresponda.
h) En caso que la Entidad Patrocinante no dé cumplimiento a las obligaciones señaladas, el Serviu podrá asumir las labores de asistencia técnica, o designarse otra Entidad Patrocinante en su reemplazo.
i) Para los pagos de subsidios y de los honorarios por concepto de servicios de asistencia técnica bajo esta modalidad sólo podrá exigirse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, no siendo aplicable las exigencias contenidas para esos efectos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, ni las señaladas por la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012.
j) Los honorarios que percibirán las Entidades Patrocinantes, por las labores de asistencia técnica bajo esta modalidad, alcanzarán un monto de hasta 80
Resolución 4261 EXENTA,
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D.O. 26.07.2014 Unidades de Fomento, y se pagarán en cuatro parcialidades: 30 Unidades de Fomento al momento de la calificación del proyecto respectivo, 15 Unidades de Fomento al momento de autorizada la segunda carga, 15 Unidades de Fomento una vez efectuada la recepción de las obras terminadas por parte del Serviu y 20 Unidades de Fomento una vez emitido el certificado de recepción definitiva de obras de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.