Ley 20751 MODIFICA LA LEY Nº 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 15-MAY-2014 Publicación: 30-MAY-2014

Versión: Única - 30-MAY-2014

Materias: Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, Transporte Escolar, Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, Servicio de Registro Civil e Identificación, Ley no. 19.831,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1062808&f=2014-05-30



LEY NÚM. 20.751
     
MODIFICA LA LEY Nº 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares:
     
    a) Reemplázase en el artículo 3º la expresión "al conductor" por la siguiente: "al conductor o conductores y sus acompañantes,".
     
    b) Incorpóranse en el artículo 4º los siguientes incisos segundo y tercero:
     
    "No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2º, 3º, 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.
     
    Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.".
     
    c) Intercálase, en el artículo 6º, a continuación del vocablo "aplicables", el siguiente texto: ". Asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus conductores y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4º. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus conductores o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva".".

     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 15 de mayo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Provoste Preisler, Subsecretaria de Transportes (s).
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 20 del 03 de 2025 a las 23 horas con 55 minutos.