Artículo 42. La Dirección General de Aguas podrá autorizar el cambio del punto de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, ya sea en forma total o parcial, siempre que la solicitud sea legalmente procedente, que exista disponibilidad del recurso, que no se perjudiquen derechos de terceros, que se cuente con la Resolución de Calificación Ambiental favorable, si correspondiera, y que se respeten las disposiciones contenidas en este Reglamento.
La solicitud respectiva se tramitará conforme al procedimiento previsto en el párrafo 1º del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas y deberá contener los siguientes antecedentes:
a) Individualización del solicitante y de su representante legal, si corresponde.
b) Singularización del derecho de aprovechamiento, indicando su caudal máximo instantáneo; volumen total anual, si corresponde; uso consuntivo o no consuntivo; ubicación del punto de captación y/o restitución, y ejercicio.
c) Acompañar copia autorizada de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con certificado de dominio vigente de una antigüedad no mayor a sesenta días, contados desde la fecha de presentación. Este requisito no procederá en el caso de derechos provisionales.
d) Se deberá acreditar el dominio del inmueble en que se ubica la nueva captación de aguas subterráneas, mediante copia de la inscripción correspondiente, con una data de vigencia de una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En el evento que el titular de la solicitud no fuere el propietario del terreno, se deberá acompañar la autorización escrita del dueño respectivo, cuya firma haya sido autorizada por un notario público. Si la obra de captación está ubicada en un bien nacional de uso público, se requerirá la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre, mediante el acto administrativo totalmente tramitado que corresponda. Tratándose de bienes fiscales, se deberá acompañar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Los antecedentes precedentemente señalados deberán acompañarse al momento del ingreso de la solicitud.
e) Respecto del o los nuevos puntos de captación y/o restitución, se deberá indicar el caudal máximo instantáneo a extraer, el volumen total anual, su ubicación en los términos expresados en el artículo 19 del presente Reglamento, la comuna en que se ubicará y el área de protección que se solicita.
f) Acompañar la respectiva prueba de bombeo de gasto constante, justificando la disponibilidad del caudal en el punto de captación de destino.
Se aceptarán aquellas solicitudes que no acompañen el certificado del Catastro Público de Aguas, si el derecho ya se encuentra inscrito en él, o bien, en caso que su inscripción haya sido solicitada con más de 30 días de anticipación y cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento del Catastro Público de Aguas. La inscripción en el Catastro Público de Aguas o la solicitud de inscripción, en su defecto, deberá haberse hecho en nombre del titular de la solicitud de cambio de punto de captación y/o restitución.
El o los nuevos puntos de captación y/o restitución se considerarán correctamente definidos para efectos de la solicitud, aun cuando exista una diferencia de hasta cien metros entre la ubicación dada por el solicitante y la verificada en terreno por la Dirección General de Aguas.
No obstante lo anterior, la resolución que autorice el cambio de punto de captación y/o restitución del derecho de aprovechamiento, deberá indicar el o los puntos precisos de acuerdo con la ubicación exacta verificada en terreno por la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 149 Nº 4 del Código de Aguas.
La Dirección General de Aguas podrá autorizar provisoriamente un cambio de punto de captación cuando la solicitud sea legalmente procedente, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes, no se hayan presentado oposiciones, se haya efectuado la visita a terreno, que el nuevo punto se ubique fuera del área de protección de otros derechos de aprovechamiento de aguas, que el nuevo punto se encuentre en el mismo Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común en que se ubica el punto de captación original y que éste último se haya deshabilitado, cuando sea procedente.
La solicitud deberá ser presentada en la oficina de la Dirección General de Aguas del lugar, o en la Gobernación respectiva, correspondiente a la provincia en que se ubican el o los nuevos puntos de captación y/o restitución. Si la solicitud involucra a dos provincias, ésta deberá presentarse en la provincia en que se ubiquen el o los puntos de captación y/o restitución de destino y las publicaciones y los avisos radiales deberán realizarse en todas las provincias involucradas.
Procederá el cambio de puntos de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento provisionales de aguas. Autorizado el cambio de punto de captación comenzará nuevamente a computarse el plazo contemplado en el artículo 67 del Código de Aguas para permitir la transformación del derecho provisional de aguas en definitivos.