1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Porvenir, XII Región, a Jac Limitada, RUT Nº 76.053.212-6, con domicilio en Benjamín Muñoz Gamero Nº36, Interior, comuna de Porvenir, XII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-548, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Porvenir, XII Región.
Superficie delimitada por una intensidad de
campo mayor o igual que 54 dB (?V/m),
referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 100 W.
- Frecuencia : 99,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 2,1 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Dipolo.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de radiación : 25 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,4 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante : Benjamín Muñoz Gamero Nº36, Interior, comuna de Porvenir,
XII Región.
- Coordenadas Geográficas : 53º17'37" Latitud Sur.
70º22'20" Longitud Oeste.
Datum SAD69.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.