Decreto 538 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA
Promulgacion: 23-OCT-2013 Publicación: 04-MAR-2014
Versión: Última Versión - 06-AGO-2015
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1059965&f=2015-08-06
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 06.08.2015que la persona que requiera inscripción sea jurídica, deberá además indicar en el formulario de solicitud de inscripción, la naturaleza jurídica de la entidad.
Art. ÚNICO N° 2, b)
D.O. 06.08.2015perjuicio de las inhabilidades señaladas, no podrán desempeñar labores de administrador provisional los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 20.005, 20.066 y 20.594 que modifica el artículo 39 bis del Código Penal.
Art. ÚNICO N° 2, a)
D.O. 06.08.2015 docente, directivo o sostenedor.
Art. ÚNICO N° 3, a)
D.O. 06.08.2015de vigencia de poder del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Art. ÚNICO N° 3, b)
D.O. 06.08.2015 de las sociedades constituidas o migradas al sistema electrónico establecido en la Ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, les serán exigidos los documentos necesarios de acuerdo a lo establecido en dicha legislación.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 06.08.2015a lo anterior, el 10% de la subvención mensual que perciba como honorarios, se respaldará mediante boleta de honorarios, la que será entregada en la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Por otra parte, en el caso de recibir el complemento de la remuneración señalado, deberá entregar otra boleta de honorarios en la dirección nacional de la Superintendencia de Educación.