Ley 20729 ESTABLECE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PROPINA EN RESTAURANTES, BARES, PUBS, CLUBES, DISCOTECAS Y SIMILARES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Promulgacion: 07-FEB-2014 Publicación: 04-MAR-2014

Versión: Única - 04-MAR-2014

Materias: Propina en Restaurantes y Similares, Trabajadores en Establecimientos de Atención al Público, Garzones, Código del Trabajo, Art. 64, D.F.L. no. 1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2002, 10% Sugerencia del Empleador,

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LEY NÚM. 20.729
     
ESTABLECE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PROPINA EN RESTAURANTES, BARES, PUBS, CLUBES, DISCOTECAS Y SIMILARES
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Sergio Aguiló Melo, Ramón Barros Montero, Hugo Gutiérrez Gálvez, Tucapel Jiménez Fuentes, Manuel Monsalve Benavides, René Saffirio Espinoza y Carlos Vilches Guzmán y la diputada señora Adriana Muñoz D'Albora
     
    Proyecto de ley:
   
    "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 64, nuevo, en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    "Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.".

   
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de febrero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario de Trabajo.
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