Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de los servicios, instituciones u organismos que se enumeran a continuación para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea que desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres:
Servicio N° máximo de
personas por servicio,
institución u organismo
Subsecretaría de Desarrollo Regional 1
y Administrativo
Subsecretaría de Relaciones Exteriores 6
Subsecretaría de Hacienda 2
Subsecretaría General de Gobierno 2
Subsecretaría de Educación 38
Subsecretaría de Justicia 1
Subsecretaría de Obras Públicas 1
Subsecretaría de Agricultura 1
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo 26
Subsecretaría de Bienes Nacionales 6
Intendencia de la Región de Tarapacá 1
Intendencia de la Región de Antofagasta 4
Intendencia de la Región de Coquimbo 4
Intendencia de la Región del Libertador 1
Bernardo O'Higgins
Intendencia de la Región de Aysén del 1
General Carlos Ibáñez del Campo
Intendencia de la Región de Magallanes 1
y Antártica Chilena
Gobierno Regional de Tarapacá 1
Gobierno Regional de Antofagasta 3
Gobierno Regional del Libertador 1
Bernardo O'Higgins
Gobierno Regional del Bío-Bío 1
Gobierno Regional de la Araucanía 3
Gobierno Regional de Magallanes y 1
Antártica Chilena
Gobernación Provincial de Linares 2
Gobernación Provincial de Ñuble 2
Gobernación Provincial de Valdivia 1
Gobernación Provincial de Aysén 1
Dirección del Servicio Electoral 2
Dirección General de Relaciones 2
Económicas Internacionales
Vicepresidencia Ejecutiva de la 13
Corporación de Fomento de la Producción
Fiscalía Nacional Económica 1
Dirección del Instituto Nacional de 1
Propiedad Industrial
Dirección de Presupuestos 6
Dirección del Servicio de Impuestos Internos 88
Tesorería General de la República 25
Superintendencia de Valores y Seguros 3
Dirección Nacional del Servicio Civil 1
Presidencia del Consejo de Defensa del Estado 9
Dirección Nacional de la Dirección de 9
Bibliotecas, Archivos y Museos
Secretaría General de la Junta Nacional 2
de Auxilio Escolar y Becas
Dirección Nacional del Servicio de Registro 24
Civil e Identificación
Dirección Nacional del Servicio Médico Legal 17
Dirección Nacional de Gendarmería de Chile 36
Dirección Nacional del Servicio Nacional 26
de Menores
Defensoría Nacional de la Defensoría 1
Penal Pública
Dirección General de Aeronáutica Civil 27
Fiscalía Nacional de Obras Públicas 2
Dirección Nacional de Contabilidad 2
y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas
Dirección Nacional de Arquitectura 12
Dirección Nacional de Obras Hidráulicas 7
Dirección Nacional de Vialidad 29
Dirección Nacional de Obras Portuarias 1
Dirección de Planeamiento 2
Superintendencia de Servicios Sanitarios 2
Dirección Nacional de la Oficina de 2
Estudios y Políticas Agrarias
Dirección Nacional del Servicio Agrícola 27
y Ganadero
Secretaría Ejecutiva de la Comisión 5
Nacional de Riego
Superintendencia de Seguridad Social 1
Superintendencia de Pensiones 4
Dirección Nacional del Instituto de 10
Previsión Social
Dirección Nacional del Instituto 1
de Seguridad Laboral
Superintendencia de Salud 1
Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión 2
Chilena del Cobre
Dirección del Servicio de Vivienda y 1
Urbanización de Tarapacá
Dirección del Servicio de Vivienda y 1
Urbanización de Antofagasta
Dirección del Servicio de Vivienda y 2
Urbanización de Valparaíso
Dirección del Servicio de Vivienda y 3
Urbanización del Bío-Bío
Dirección del Servicio de Vivienda y 2
Urbanización de la Araucanía
Dirección del Servicio de Vivienda y 3
Urbanización de Los Lagos
Dirección del Servicio de Vivienda y 2
Urbanización de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo
Dirección del Servicio de Vivienda y 3
Urbanización de Magallanes y
Antártica Chilena
Dirección del Servicio de Vivienda y 7
Urbanización de la Región Metropolitana
Dirección Ejecutivo del Fondo de 2
Solidaridad e Inversión Social
Dirección Nacional de la Corporación 1
Nacional de Desarrollo Indígena
Dirección Ejecutivo de la Comisión 3
Chilena de Energía Nuclear
Superintendencia de Electricidad y 1
Combustibles
Dirección del Trabajo 31
Instituto Nacional de Estadísticas 6
Corporación de Asistencia Judicial 7
de la Región Metropolitana
Servicio Nacional de Turismo 1
Gobierno Regional de Valparaíso 1
Subsecretaría de Servicios Sociales 5
Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015.
Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el
artículo octavo de la ley Nº 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del
Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2º anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del
decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al
artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4º. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º.
Respecto de las instituciones afectas al Título II de la ley Nº 19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme a la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.
Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5º. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º.