Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios de Telecomunicaciones BT Global Networks Chile Ltda., RUT Nº 77.111.200-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 222, piso Nº 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones terrenas terminales VSAT para la Banda C y para la Banda Ku:
Tipo de Estaciones : Estaciones Terrenas Terminales VSAT.
Satélites geoestacionarios : Intelsat 14 (Banda C) y Satmex 5 (Banda Ku)
Banda de Frecuencias C : 3.700 - 4.200 MHz. (Recepción Estaciones Terrenas)
5.925 - 6.425 MHz. (Transmisión Estaciones Terrenas)
Banda de Frecuencia Ku : 11,7 - 12,2 GHz. (Recepción Estaciones Terrenas)
14,0 - 14,5 GHz. (Transmisión Estaciones Terrenas)
Tipo de Polarización : Cruzada
Ganancia Antenas : 41,8 dBi en Recepción y 46,3 dBi en Transmisión (Banda C)
: 51,2 dBi en Recepción y 53 dBi enTransmisión (Banda Ku)
Potencia Salida Máx: 5 W (Banda C)
: 4 W (Banda Ku)
Tipo de Modulación : OQPSK/QPSK
Tipo Emisión : 9M98D7WWW
Diámetro de Antena Tx/Rx : 2,4 metros (Banda C y Banda Ku) y 3,8 metros (Multibanda)
Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
2. La zona de servicio comprende todo el territorio nacional.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el reglamento respectivo, sobre la base de los antecedentes de que disponga u obtenga.
6. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.