Artículo 2º.- El referido aporte se transferirá por mensualidades, por intermedio de la municipalidad respectiva, a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados en el artículo 49 de la ley Nº19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:
a) Aporte básico unitario homogéneo, denominado per cápita basal, por beneficiario inscrito en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna de
Decreto 199, SALUD
N° 2
D.O. 24.01.2015 $3.976 (Tres mil novecientos setenta y seis pesos).
b) Criterios de incremento del per cápita basal, según corresponda:
- Comunas con diferentes grados de pobreza, esquematizadas en los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP):

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Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.
Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.
Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.
Tramo 4: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.
- Comunas con población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, con $543 mensuales por cada beneficiario de 65 años y más.
- Comunas rurales 20%.
c) Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº19.378, modificada por la ley Nº20.157, en los artículos 77 a 80 del decreto Nº1.889 de 1995 y en los decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Los valores básicos mensuales determinados para estas comunas, para la realización del plan considerado en el artículo 7º de este decreto, son los que a continuación se indican:

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d) Comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud tienen derecho a asignación de zona en el tramo que se indica, lo que se considera como criterio de incremento en el porcentaje que se señala.

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El per cápita basal señalado en la letra a) y los incrementos mencionados en las letras b) y d) precedentes, se multiplican por la población potencialmente beneficiaria, que corresponda, de la respectiva comuna y, cuando proceda, se agrega el valor básico señalado en la letra c) precedente. Lo anterior supone que la respectiva entidad administradora de salud municipal, ha realizado efectivamente el conjunto de prestaciones contenidas en los programas de salud enumerados en el artículo 7º de este decreto.
c) El monto que resulte de acuerdo a lo señalado precedentemente, se rebajará cuando corresponda, de acuerdo a los resultados de la evaluación efectuada según el siguiente Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud y de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla:
Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud
I. Actividad General

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II. Continuidad de la Atención

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III.- Actividad con Garantía Explícita en Salud (GES).

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Procedimiento:
- La verificación del cumplimiento del párrafo II se efectuará mediante visitas a terreno aleatorias a los establecimientos que permita: a) la constatación del funcionamiento en el horario establecido. Se entenderá por "funcionamiento", la entrega de al menos el 90% de las prestaciones programadas al momento de la visita y b) la constatación de disponibilidad de fármacos trazadores. Se entenderá por "fármaco trazador disponible", cuando se mantenga en bodega o botiquín farmacéutico del centro de salud, el 15% de programación histórico de fármacos o la programación mensual de cada fármaco trazador, sobre la base de población bajo control corregida por frecuencia de uso del medicamento.
- La evaluación se referirá a los periodos que comprenden los meses de enero a marzo de 2014, enero a junio de 2014, enero a agosto de 2014 y enero a octubre de 2014; será realizada por los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones que el Ministerio de Salud imparta al respecto.
- Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar los datos consignados en los respectivos indicadores del Índice del correspondiente periodo, al respectivo Servicio de Salud, antes del día 5 del mes siguiente al término del periodo respectivo.
- Los Servicios de Salud deberán calcular el Índice en sus tres párrafos. El referido a Actividad General, se determina calculando el porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cada uno de los indicadores; dicho porcentaje se multiplica por la importancia relativa de cada indicador, y, en caso que el cumplimiento exceda la meta, la importancia relativa se multiplica por 1. Sumando cada uno de estos productos, se obtiene el resultado del párrafo de Actividad General. El resultado del párrafo referido a Continuidad de la Atención de Salud y de Actividad con Garantías Explícitas en Salud, se obtiene de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del indicador.
- Los Servicios de Salud deberán remitir esta información consolidada por comuna, al Ministerio de Salud, antes del día 24 del mes siguiente al término del periodo respectivo.
- El Ministerio de Salud, teniendo como referencia la información aportada por cada Servicio de Salud y demás antecedentes que estime pertinentes, efectuará los cálculos correspondientes y procederá conforme a lo estipulado en el artículo 4º.
- El Ministerio de Salud calculará la rebaja total de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, conforme a los siguientes esquemas:

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La rebaja total se calculará sumando las rebajas correspondientes respecto de los porcentajes de cumplimiento, según esquemas precedentes de Actividad General, de Continuidad de la Atención de Salud y de aquella con Garantías Explícitas en Salud.
- La rebaja total al aporte estatal mensual de la respectiva entidad administradora de salud municipal, correspondiente a cada periodo, se aplicará en el mes subsiguiente que corresponda.
NOTA Los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11 del numero 1° del Decreto 174, Salud, publicado el 26.12.2014, modifican la presente norma en el sentido de sustituir valor básico por Asignación de Desempeño Difícil mensual para la comunas de Alto Hospicio, del territorio del Servicio de Salud Iquique , la cifra de $14.347.673 (Catorce millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres pesos); Quintero, del territorio del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, la cifra de $1.494.108 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ocho pesos); Hualqui, del territorio del Servicio de Salud Concepción, la cifra de $4.708.410 (Cuatro millones setecientos ocho mil cuatrocientos diez pesos); Victoria, del territorio del Servicio de Salud Araucanía Norte, la cifra de $4.377.475 (Cuatro millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos); San Juan de la Costa, del territorio del Servicio de Salud Osorno, la cifra de $12.069.077 (Doce millones sesenta y nueve mil setenta y siete pesos); Quinchao, del territorio del Servicio de Salud Chiloé, la cifra de $8.222.021 (Ocho millones doscientos veintidós mil veintiún pesos); Cerro Navia, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la cifra de $16.486.455 (Dieciséis millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos); Calera de Tango, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cifra de $4.007.300 (cuatro millones siete mil trescientos pesos); San Bernardo, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la cifra de $19.446.269 (Diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve pesos); La Pintana, del territorio del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la cifra de $22.490.643 (Veintidós millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y tres pesos).