1.- Créase con el carácter de asesora del Ministro de Agricultura la Comisión Nacional de Apicultura, con el fin de proponer al Secretario de Estado la formulación, elaboración e implementación de políticas para el desarrollo sustentable de la apicultura en Chile.
2.- La referida comisión estará integrada por las siguientes personas:
I.- Sector Privado
Sector privado gremial:
a) Representante de la Federación Red Apícola Nacional F.G.
b) Representante de la Federación de Cooperativas Agroapícolas Fedemiel.
c) Representante de la Asociación Gremial de Exportadores de Miel Agem
A.G.
Sector privado académico:
d) Representante del Consorcio de Desarrollo Tecnológico Apícola.
e) Representante de la Universidad Austral de Chile.
f) Representante de la Universidad Mayor.
g) Representante de la Universidad del Desarrollo.
h) Representante de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Sector privado relacionado:
i) Representante de la Asociación Nacional de Productores de Semillas
de Chile Anpros.
j) Representante de la Federación Gremial Nacional de Productores de
Fruta Fedefruta.
II.- Sector Público e Instituciones Relacionadas
a) Sectorialista de Apicultura de la Oficina de Estudios y Políticas
Agrarias Odepa.
b) Representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario Indap.
c) Representante del Servicio Agrícola y Ganadero SAG.
d) Representante de la Corporación Nacional Forestal Conaf.
e) Representante de la Fundación para la Innovación Agraria FIA.
f) Representante del Instituto de Investigaciones Agropecuarias Inia.
g) Representante del Instituto Forestal Infor.
h) Representante de la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria
Achipia.
Además de los integrantes antes señalados, el Ministro de Agricultura podrá invitar a otros que estime conveniente, tanto del sector público como privado, para que designen un representante o participen de la comisión.
El Ministro de Agricultura, por escrito, invitará a participar de la comisión a las instituciones a que se refieren los literales a) a j) del punto I a través de la designación de un representante, como asimismo solicitará por escrito a las instituciones del punto II la designación de sus representantes en la comisión.
3.- La comisión será presidida por el Ministro de Agricultura.
4.- Actuará como Secretario Ejecutivo de la comisión el Director Nacional de Odepa para efectos de convocatoria a las reuniones y como Secretario Técnico el profesional que se desempeñe como sectorialista de apicultura de dicha institución, para elaboración de actas y seguimiento de los acuerdos.
5.- La comisión sesionará de forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Para que la comisión pueda sesionar deberá contar con la presencia de, a lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.
6.- En caso de estimarlo necesario, la comisión podrá conformar subcomisiones para los temas que considere conveniente e invitar a expertos para que realicen presentaciones sobre temas de interés relacionados con el desarrollo sustentable de la apicultura.