1º.- Otórgase al señor Juan Carlos Centellas Martínez, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos, por un plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Calama una estación radiodifusora de frecuencia modulada con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
2º.- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella; equipo transmisor, sistema radiante, equipos de estudio y todos los elementos o accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.
3º.- Las características técnicas serán las siguientes:
- Frecuencia: 99,700 MHz.
- Potencia máxima: 1.000 watts.
- Tipo de emisión: 180F9 (stereo).
- Desviación máxima: ± 75 KHz.
- Señal distintiva: XQA-24.
- Ubicación estudios y planta transmisora: Sotomayor N° 2384, Calama.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaría), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.
4º.- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual, se transfiera el dominio o el derecho de explotación.
5º.- Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radiodifusora y cuyo presupuesto asciende a la suma de $1.238.000. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias descriptivas en caso de modificaciones futuras o antes de proceder a solicitar la recepción de las obras e instalaciones de la concesión de que trata este decreto.
6º.- Fíjase un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de reducción a escritura pública de este decreto, para que el concesionario inicie las obras y de un año para su terminación, a contar desde la misma fecha.
En todo caso, el concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Subsecretaría, la fecha de iniciación y terminación de las obras o el estado en que se encuentren al finalizar el plazo concedido para estos efectos.
7º.- El concesionario pagará $14.186,06 por inspección Gubernativa y además, cancelará los derechos de recepción de obras al término de ellas en conformidad a la ley.
8º.- En la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, el concesionario hará declaración expresa de conocer y de que se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos y sus modificaciones posteriores, del texto del presente decreto y de las Leyes de Seguridad Interior del Estado, en lo que le sean aplicables, en virtud de este decreto.
9º.- Autorízase al Subsecretario de Telecomunicaciones para que suscriba en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse este decreto en Notaría Pública del Departamento de Santiago.