Decreto 97 REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Promulgacion: 22-FEB-2013 Publicación: 09-OCT-2013
Versión: Intermedio - de 22-JUL-2022 a 01-MAR-2023
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1055001&f=2022-07-22
Art. único N° 1 a) i.
D.O. 22.01.2020la dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos/as de primer año en universidades acreditadas Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) a)
D.O. 22.07.2022en el nivel avanzado o de excelencia de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.01.2019 lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la PSU y en reemplazo se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).
Art. único N° 1 a) ii.
D.O. 22.01.2020ersidades incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 04.11.201424.
Art. único N° 1 b) i.
D.O. 22.01.202029.
Art. único N° 1 b)
ii. y iii.
D.O. 22.01.2020anencia definitiva o con residencia, que hayan cursado la enseñanza media en Chile, de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas anteriormente.
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 04.11.2014.
Art. único N° 1 c)
D.O. 22.01.2020ituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) i. y ii
D.O. 22.07.2022cumplan las siguientes condiciones, alternativamente:
Art. único N° 1 d)
D.O. 22.01.2020l presente decreto.
Art. ÚNICO N° 1 d)
D.O. 04.11.2014Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) iii., iv. y v.
D.O. 22.07.2022 se encuentren matriculados en el último año de una licenciatura y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados al año siguiente o subsiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, en instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por a lo menos en el nivel básico equivalente a 3 años, de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. El beneficio financia en este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica de una duración máxima de cuatro semestresDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1, a)
D.O. 07.09.2015.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) b) vi. y vii.
D.O. 22.07.2022 que posean grado de licenciado o título profesional cuando se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible.
Art. único N° 1 e)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.2020os años precedentes al año de asignación y, que habiendo obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero), deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en un área del conocimiento afín con la carrera de origen, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Para la selección de los postulantes, se considerará el nivel socioeconómico del alumno y su familia, junto a su rendimiento académico.
Art. único N° 1 f)
D.O. 22.01.2020nuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre". Se asignará a estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, que habiendo estado matriculados el año anterior al acto administrativo que designe administrador provisional o administrador de cierre, según corresponda, en instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme a los artículos Nº 64, 74 y 81, del DFL Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, se matriculen en una institución de educación superior que cuente con acreditación institucional vigente deDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1) c) i. y ii.
D.O. 22.07.2022 nivel avanzado o de excelencia, al 31 de diciembre del año anterior a la asignación del beneficio, conforme a la ley Nº 20.129.
Art. único N° 1 g)
D.O. 22.01.2020ncias y Acuerdos". Incluye los siguientes beneficios:
Art. único N° 1 h)
D.O. 22.01.2020or a la asignación.
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 03.06.2021de Educación Superior en la oferta académica respectiva, cualquiera sea la denominación que en ella se le dé.
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría para financiar un plan o programa de estudios determinado. Dicho arancel se fijará anualmente, medianDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 02.06.2017te el acto administrativo correspondiente.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 02.06.2017 becas del presente decreto son incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea inferior a $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos) y esta cifra no sobrepase el arancel real de la carrera.
Art. único N° 2 a)
D.O. 22.01.2020as en el artículo 1º serán incompatibles con el beneficio estudiantil asociado al financiamiento institucional para la gratuidad establecido en la ley Nº 21.091, el cual tendrá preferencia en la asignación, por Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 03.06.2021lo que el estudiante deberá renunciar a la beca mediante el formato dispuesto por la Subsecretaría para este efecto, dentro del proceso de reposición contemplado en el artículo 23 del presente reglamento, para utilizar el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad. No obstante la preferencia de asignación de estudios gratuitos, los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a las becas Vocación de Profesor, Beca cumplimiento de sentencias y Acuerdos o de Reparación, se les asignará una de las referidas becas si cumplen los requisitos.
Art. único N° 2 b)
D.O. 22.01.2020e hubiere recibido estudios gratuitos en años anteriores, habiendo perdido dicho beneficio posteriormente, podrá postular a las becas reguladas en el presente reglamento sólo para efectos de financiar una carrera o programa distinto de aquel o aquellos en que hubiere recibido estudios gratuitos. En tal caso, de resultar beneficiario de una beca, sólo podrá recibir asignación inicial por única vez Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 03.06.2021después de haber obtenido gratuidad y no le serán aplicables las normas reguladas en el título XIV de este reglamento.
Art. único N° 3 a)
D.O. 22.01.2020clos o programas de formación pedagógica, se considerarán como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte. Por tanto, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración la suma de los semestres de dicho programa más los semestres de la carrera propiamente tal, descontando el número Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 02.06.2017de semestres de los programas de formación inicial que sean convalidados por la institución de educación superior cuando el alumno ingresa a la carrera profesional, de acuerdo al nivel de avance académico informado por la institución para cada eDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 3 b)
D.O. 22.01.2020studiante.
Art. único N° 4
D.O. 22.01.2020 por la carrera profesional en modalidad de continuidad de estudios, durante la duración oficial de estudios de dichos programas o en el período académico inmediatamenteDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 02.06.2017 posterior. A los alumnos que se retrasen en el programa de formación inicial, se les suspenderá el beneficio por un periodo máximo de un año, renovándose éste siempre queDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 02.06.2017 realicen su continuidad de estudio dentro del mismo plazo y cumplan con los demás requisitos de renovación.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 07.09.2015de los cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total tramitación, acompañados del número de beneficiarios por institución. Con estos recursos se financiará, además, la renovación del beneficio, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establecen en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficios estarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria existente según la Ley de Presupuestos vigente al año de asignación de la beca respectiva.
Art. único N° 5 a)
D.O. 22.01.2020or como plan especial de estudios en la Oferta Académica vigente al Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SIES).
Art. único N° 5 b) y c)
D.O. 22.01.2020nuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre será procedente para alumnos reubicados que deban cursar programas especiales que permitan completar un programa de estudios conducente a un título profesional, grado de licenciado o título técnico de nivel superior, siempre que dichos programas sean presenciales.
Art. único N° 6
D.O. 22.01.2020uidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 03.06.2021ser elegibles a las becas reguladas en el presente reglamento, las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos, deberán contar con acreditación vigente al 31 de enero del año del proceso de asignación de becas respectivo. Se entenderá que cumplen esa condición las carreras y programas que a la señalada fecha se encuentren en proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la ley N°20.129 y su reglamento. Con todo, este requisito no será aplicable para la beca de continuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre.
Art. ÚNICO N° 7 a)
D.O. 02.06.2017 de estudiantes que opten a la Beca de continuidDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 7 a)
D.O. 22.01.2020ad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre y aquellos estudiantes extranjeros considerados expresamente en la Beca Juan Gómez Millas.
Art. único N° 7 b)
D.O. 22.01.2020ia.
Art. ÚNICO N° 7 b)
D.O. 02.06.2017as normas que se establecen para cada una de las becas. Quedan exceptuados de este requisito los beneficiarios de las Becas Vocación de Profesor, de Reparación y Cumplimiento de Sentencias y AcuerdoDecreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 04.11.2014s.
Art. único N° 7 c)
D.O. 22.01.2020de estudios para estudiantes de instituciones en cierre, de la beca Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos y de la Beca de ReparacióDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 7 c)
D.O. 02.06.2017n.
Art. único N° 7 d)
D.O. 22.01.2020de asignación de becas respectivo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el presente reglamentoDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2)
D.O. 22.07.2022.Decreto 229, EDUCACION
Art. único N° 7 e)
D.O. 22.01.2020
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 02.06.2017beneficiarios de años anteriores-denominados renovantes-, estarán sujetos para el solo efecto de los requisitos de renovación al Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 04.11.2014cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 4 a) y b)
D.O. 03.06.2021reglamento y a observar lo dispuesto en el artículo 17 del mismo cuerpo reglamentario.
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 02.06.2017 en un formulario digital que administra el Ministerio de Educación, a través de su Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría, para recabar antecedentes socioeconómicos del postulante a la educación superior y su grupo familiar y a partir del cual se determina el decil de ingresos al que pertenece el postulante.
Art. ÚNICO N° 9 b) y c)
D.O. 02.06.2017 bases de datos de organismos públicos, que permiten determinar la situación socioeconómica del postulante, en tramos de ingreso definidos por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN, o del instrumento que la reemplace. Dichos tramos de ingreso, serán corregidos de acuerdo a la información proporcionada por las bases de datos de otros organismos públicos. El resultado del instrumento permitirá distribuir a los postulantes en deciles ordenados en forma ascendente, de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar, corregido de acuerdo a las distintas bases de datos consultadas.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.12.2015 de recolección de antecedentes y de calificación de la situación socioeconómica del "FUAS" se fijará mediante el correspondiente acto administrativo.
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 03.06.2021Subsecretaría podrá solicitar al postulanteDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 9 d)
D.O. 02.06.2017 que complemente o aclare la información entregada en el FUAS a través de la institución de educación superior en la que está matriculado, entidad que deberá realizar la respectiva acreditación socioeconómica y comunicarla a dicha repartición pública a través de la plataforma disponible para tal efecto.
Art. único N° 9 a)
i., ii., iii. y iv.
D.O. 22.01.2020taje promedio obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) del proceso de admisión o del año inmediatamente anterior, según corresponda.
Art. único N° 9 b)
D.O. 22.01.2020misión, para cumplir el requisito de puntaje establecido para el beneficio.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 03.06.2021todo caso, no será exigible el requisito de puntaje PSU, o del instrumento que la reemplace, para aquellos estudiantes que ingresen a la educación superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE).
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 03.06.2021la información de contar con licencia de enseñanza media de los postulantes se obtendrá de la base de datos entregada por la CentralDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 10 a) y b)
D.O. 22.01.2020 Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación.
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 08.01.2019aquellos que deseen optar a un beneficio distinto, podrán postular a las becas reguladas en este reglamento, con excepción de las becas de Excelencia Académica y Vocación de Profesor.
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 08.01.2019Cumplir con el avance académico establecido en el artículo 74.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 03.06.2021haber sido beneficiario de estudios gratuitos en la misma carrera o programa de estudios.
Art. ÚNICO N° 7 b)
D.O. 04.11.2014 de la Beca de contiDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 11
D.O. 22.01.2020nuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre y beca Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos, no se aplicarán estos requisitos.
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 03.06.2021una licenciatura de carácter terminal, o título técnico de nivel superior o profesional. Sin Decreto 167, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 04.11.2014embargo, se exceptúan de esta restricción los postulantes a las Becas de Articulación, Vocación de Profesor Continuidad de estudios para estudiantes deDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 12
D.O. 22.01.2020 instituciones en cierre y cumplimiento de sentencias y acuerdos, de conformidad a lo que se regula en los títulos VIII, XI, XII y XII-A..
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 02.06.2017stulación y Asignación
Art. único N° 13
D.O. 22.01.2020lación a las becas señaladas en el artículo 1º del presente reglamento se realizará electrónicamente a través del FUAS, dispuesto a través de la página web que determine para tales efectos la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10 a)
D.O. 03.06.2021Subsecretaría.
EDUCACIÓN
Art. único N° 3)
D.O. 22.07.2022 Subsecretaría será la encargada de señalar la o las fechas de postulación, pudiendo ampliar los plazos originalmente informados, lo que se comunicará mediante la página web que se disponga para ello.
Art. único N° 13
D.O. 22.01.2020tulación, la Subsecretaría publicará el "nivel socioeconómico" de cada postulante, una etapa informativa en la que dichaDecreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10 a)
D.O. 03.06.2021 repartición comunica a los estudiantes si califican para alguno de los beneficios estudiantiles, en función del nivel socioeconómico determinado para el estudiante, previa validación con diversas bases de datos de otros organismos.
Art. ÚNICO N° 12 a), b) y c)
D.O. 02.06.2017 se encuentra en incumplimiento de la obligación de acreditación socioeconómica cuando, en los casos en que deba acreditar dicha condición, no haya ingresado en la plataforma dispuesta por Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10 b)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría al efecto, los datos necesarios para el proceso de verificación de los antecedentes socioeconómicos de los alumnos requeridos, o los incorpore en forma errónea, tardía o incompleta. En caso de producirse este incumplimiento, por causas imputables a la institución, se sancionará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.
Art. ÚNICO N° 12 d)
D.O. 02.06.2017
Art. único N° 14 a)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020cción del beneficio, la Subsecretaría realizará una pre-asignación, en virtud de la cual se le comunicará al estudiante, a través la página web dispuesta al efecto, que preliminarmente reúne losDecreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10 a), b) y c)
D.O. 03.06.2021 requisitos para ser beneficiario.
Art. ÚNICO N° 13 a), b) y c)
D.O. 02.06.2017 efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento respecto de los beneficiarios del programa de becas de educación superior.
Art. único N° 14 c)
D.O. 22.01.2020b. Una vez asignada la beca, ésta se hará efectiva mediante el pago directo a la institución de educación superior en que fue seleccionado el estudiante.
Art. único N° 14 d)
D.O. 22.01.2020en el artículo 17, relativo a no contar previamente con título de nivel superior, la Subsecretaría verificará su cumplimiento a través de la carga de información de titulados que realizan las instituciones al SIES con fecha de corte al 28 de febrero de cada año.
Art. único N° 15 a) y b)
D.O. 22.01.2020obación de requisitos se realizará a través de la plataforma de gestión de becas y créditos, siendo en esta etapa la institución de educación superior la responsable de cargar la información correspondiente a cada postulante en el sistema. De igual manera, los resultados de las renovaciones se publicarán a través de la página web.
Art. ÚNICO N° 10 b)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría, en el plazo de quince (15) días corridos contados desde el momento de publicación del respectivo resultado de asignación.
Art. único N° 16 a)
D.O. 22.01.2020ará por vía electrónica, mediante un formulario que se encontrará disponible en la página web. Al interponer su reposición, deberá adjuntar la documentación que fundamenta su recurso, según la causal correspondienteDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 16 b)
D.O. 22.01.2020.
Art. único N° 16 c)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.2020mente, lo que será notificado a través de la página web, al momento de publicarse los resultados.
Art. único N° 17 a)
D.O. 22.01.2020mer año de programas de estudio regulares impartidos por universidades que se encuentren acreditadas institucionalmente por cuatro o más años, de conformidad a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, o se encuentren en alguna de las situaciones de excepción del artículo cuarto transitorio.
Art. ÚNICO N° 10, a)
D.O. 07.09.2015siete deciles de menores ingresos de la población del país.
Art. ÚNICO N° 10, b)
D.O. 07.09.2015Para determinar esta condición, los alumnos que postulan Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 17 b)
D.O. 22.01.2020a esta beca, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 03.06.2021lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto. En su reemplazo, se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero). Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.
Art. único N° 18
D.O. 22.01.2020 beneficio, la institución en que se matriculen debe cumplir con la condición de que al menos el 80% de los estudiantes matriculados para el año anterior a la asignación del Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 03.06.2021beneficio, en primer año en licenciaturas no conducentes a título, o carreras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria, el puntaje de notas de la enseñanza media y el puntaje de ranking de notas, los que se considerarán en idéntica proporción.
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos. En todo caso, el valor del arancel de referencia no podrá ser mayor al valor del arancel real de la carrera correspondiente.
Art. ÚNICO N° 11, a)
D.O. 07.09.2015 primeros siete deciles de menores ingresos de la población del país.
Art. ÚNICO N° 11, b)
D.O. 07.09.2015 determinar esta condición, los alumnos que Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 19 a)
D.O. 22.01.2020postulan a esta beca, deberán haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria un puntaje promedio igual o superior a 500 puntos.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 08.01.2014lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0. Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.
Art. único N° 19 b) y c)
D.O. 22.01.2020njeros con permanencia definitiva o extranjeros con residencia, que hayan cursado la enseñanza media en Chile, de comprobada necesidad socioeconómica que se matriculen en alguna de las instituciones de educación superior mencionadas en el numeral 1º. Para estos efectos, se podrá otorgar el número de becas que establezca la Ley de Presupuestos de cada año.
Art. único N° 20
D.O. 22.01.2020encuentra en una "situación de comprobada necesidad socioeconómica" cuando su condición socioeconómica se ubique entre los sieteDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 07.09.2015 deciles de menores ingresos de la población del país.
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 04.11.2014real de la respectiva carrera, con un tope anual de $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos).
Art. único N° 21 a)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020entas de la acreditación institucional mediante resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 3º transitorio y el artículo 4º transitorio del presente reglamento.
Art. ÚNICO N° 12, a)
D.O. 07.09.2015 siete deciles de menores ingresos de la población del país.
Art. ÚNICO N° 13, b)
D.O. 07.09.2015 Para determinar esta condición, los alumnos que poDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 21 b)
D.O. 22.01.2020stulan a esta beca, deberán haber obtenido en la enseñanza media un promedio de notas igual o superior a cinco coma cero (5,0).
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 04.11.2014Profesionales.
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 02.06.2017 el menor valor entre el arancel real de la carrera correspondiente y el monto del beneficio.
Art. único N° 22 a)
i., ii. y iii.
D.O. 22.01.20200.000 (ochocientos sesenta mil pesos), para los postulantes que provengan de los hogares pertenecientes a los primeros cinco deciles de menores ingresos del país, en la medida que las instituciones en que se matriculen en primer año cuenten con acreditación vigente de tres años, de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior a la asignación.
Art. único N° 22 b)
D.O. 22.01.2020os efectos, los montos señalados en este artículo se aplicarán también para la renovación del beneficio de quienes lo hayan obtenido en años anteriores.
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 07.09.2015los alumnos de mejor resultado referidos en el artículo precedente, la beca cubrirá un monto máximo anual de $900.000 (novecientos mil pesos), o elDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 18
D.O. 02.06.2017 menor valor entre el arancel real de la carrera correspondiente y el monto del beneficio otorgado.
Art. único N° 24 a)
D.O. 22.01.2020b) y e) y lo dispuesto por el Título III del presente decreto, cumplan con las siguientes exigencias:
Art. único N° 24 b)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020en con acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior a la asignación del beneficio, de conformidad a la ley Nº 20.129.
Art. único N° 24 c)
D.O. 22.01.2020enecientes a los ocho deciles de menores ingresos de la población del país.
Art. único N° 25
D.O. 22.01.2020ucación.
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 07.09.2015MINADO.
Art. ÚNICO N° 16 a)
D.O. 04.11.2014y el período que comprenda la malla curricular del programa o ciclo de formación pedagógica que haya sido informado como carrera elegible por la institución en el proceso de oferta académica correspondiente al año anterior al proceso, con un máximo de cuatro semestres. Para postular a esta beca, los estudiantes de esta clase de licenciaturas deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 44 del presente reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único N° 4)
D.O. 22.07.2022 Los estudiantes que posean grado de licenciado o título profesional, que se matriculen en un programa de formación pedagógica elegible. Para postular a esta beca, los estudiantes deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 44 bis del presente reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único N° 5) a) y b)
D.O. 22.07.2022 y de programa o ciclo para licenciados y/o profesionales determinados elegibles por la Subsecretaría se encontrará en la página web www.becavocaciondeprofesor.cl u otra que la reemplace.
EDUCACIÓN
Art. único N° 6) a)
D.O. 22.07.2022, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 37:
Art. ÚNICO N° 20 a)
D.O. 02.06.2017;
Art. único N° 26 a)
D.O. 22.01.2020universidades y que cuenten con acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, por el nivel básico de conformidad a laDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20 b)
D.O. 02.06.2017 precitada ley;
EDUCACIÓN
Art. único N° 6) b)
D.O. 22.07.2022
Art. único N° 26 b)
D.O. 22.01.2020 para efectos de esta beca, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del presente reglamento.
Art. único N° 27
D.O. 22.01.2020mplados en los numerales 1 y 2 del artículo 40 y en el número 1 del artículo 42 de este cuerpo normativo, no se aplicarán a las universidades creadas por la ley Nº 20.842, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de este reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) c), d y e)
D.O. 22.07.2022universidades que se encuentren acreditadas institucionalmente, por a lo menos por el nivel básico, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becaDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 28 a)
D.O. 22.01.2020s respectivo.
EDUCACIÓN
Art. único N° 7) f)
D.O. 22.07.2022 Para el caso del literal b) del artículo 37, licenciaturas que la Institución de Educación Superior declare como elegibles en la oferta académica del respectivo Proceso de Admisión.
Art. único N° 28 b)
D.O. 22.01.2020que los beneficiarios de la Beca Vocación de Profesor no pagarán valor alguno en forma adicional a la matrícula y al arancel de la carrera establecido anualmente por la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 03.06.2021Subsecretaría, para efectos de esta Beca, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento.Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 02.06.2017
EDUCACIÓN
Art. único N° 8)
D.O. 22.07.2022 42 bis.- La Subsecretaría podrá contemplar un esquema de priorización para carreras de pedagogía que presentan mayores déficits proyectados de docentes, el cual, de aplicarse, será fijado mediante un acto administrativo dictado para tal efecto, de conformidad a los requisitos establecidos cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 03.06.2021ingresado a la educación superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE).
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 04.11.2014.
EDUCACIÓN
Art. único N° 9)
D.O. 22.07.2022o el instrumento que lo reemplace correspondiente al año de su ingreso a la licenciatura que se encuentra cursando.
EDUCACIÓN
Art. único N° 10)
D.O. 22.07.2022 44 bis.- Respecto de los postulantes señalados en el literal c) del artículo 37 del presente instrumento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 02.06.2017 por esta Beca el menor valor entre el arancel calculado por el Ministerio de Educación y el arancel que declare la respectiva institución. Para estos efectos, el arancel calculado por el Ministerio corresponderá Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 11)
D.O. 22.07.2022a aquel que se obtiene del monto fijado en el año 2011 para el arancel de referencia por el Ministerio de Educación más la variación del IPC de cada año.
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 03.06.2021Subsecretaría podrá requerir, a las Instituciones con carreras elegibles para este beneficio, informes de avance del proceso de matrícula de los postulantes a este beneficio, definiendo fechas de corte de la información de estudiantes matriculados.
Art. ÚNICO N° 23 a)
D.O. 02.06.2017 y la matrícula correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 45, por los años que contemple la duración de la carrera, según lo establecido en la oferta académica del año de obtención del beneficio.
Art. ÚNICO N° 23 b)
D.O. 02.06.2017En el evento que la carrera no haya sido elegible para esta beca en el año anterior y resulte elegible para el proceso actual, se considerará como valor de arancel y matrícula de la carrera, aquel valor calcuDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 30 a)
D.O. 22.01.2020lado para otras carreras de las mismas características, considerando arancel real y matrícula informada en la oferta académica, duración de estudios, entre otros.
Art. único N° 30 b)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020ntes, se considerará tanto para el arancel como para la matrícula de la carrera, el valor de la beca del año anterior, reajustado conforme a la variación que registre el Índice de Precios al Consumidor en dicho año.
Art. ÚNICO N° 18 a)
D.O. 07.09.2015letra b) del artículo 37, los beneficios se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Art. ÚNICO N° 18 b)
D.O. 07.09.2015cubrirá el arancel de la carrera y la matrícula correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 45, tanto para el último año de Licenciatura, comDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 24 a)
D.O. 02.06.2017o para el período que comprenda la malla curricular del programa o ciclo de formación pedagógica, según la duración de la carrera establecida en la oferta académica correspondiente al año de su postulación. Se financiará el ciclo pedagógico por un máximo de 4 (cuatro) semestres, debiendo costear el alumno el exceso si el programa fuese de mayor duración.
EDUCACIÓN
Art. único N° 12)
D.O. 22.07.2022 48 bis.- Respecto de los postulantes señalados en la letra c) del artículo 37, los beneficios se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Art. ÚNICO N° 18
D.O. 03.06.2021Subsecretaría, Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 13)
D.O. 22.07.2022que se conceda financiamiento adicional equivalente al atraso ocasionado, por un plazo máximo de un semestre, lo que sólo procederá en caso de ser autorizado expresamente por dicha repartición pDecreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 31
D.O. 22.01.2020ública.
Art. único N° 32
D.O. 22.01.2020 la beca que regula este título deberán cumplir la obligación de retribución, que consiste en ejercer su profesión una vez obtenido el título profesional correspondiente, por el tiempo, Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 03.06.2021oportunidad y forma que se indica en este párrafo, en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, municipales, particulares-subvencionados, o de administración delegada, según las normas de este párrafo. En cualquier caso, el becario podrá cumplir su obligación en uno o más establecimientos educacionales.
Art. único N° 32
D.O. 22.01.2020ación de Profesor de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 37, una vez obtenido el título profesional de Profesor/a o Educador/a, deberán ejercer dicha profesión trabajando en un establecimiento educacional regido por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, por el decreto ley (Ed.) Nº 3.166, de 1980 o por la ley Nº 21.040, por la cantidad de horas equivalentes a una jornada laboral docente de 44 horas semanales por tres (3) años académicos.
EDUCACIÓN
Art. único N° 14) a) i. y ii.
D.O. 22.07.2022y c) del artículo 37, una vez obtenido el título profesional de Profesor/a o Educador/a, deberán ejercer dicha profesión trabajando en un establecimiento educacional de los señalados en el inciso primero del presente artículo, por una cantidad de horas equivalentes a una jornada laboral docente de 44 horas semanales por el número de semestres de duración regular del ciclo o programa de formación pedagógico (sin considerar la licenciatura). No obstante, si el ciclo de formación tuvo una duración superior a 4 semestres, el periodo de retribución deberá ser equivalente al número de semestres efectivamente financiado por la beca.
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 03.06.2021Subsecretaría podrá establecer, mediante el respectivo acto administrativo, los criterios que permitan disminuir la duración de la obligación de retribución en casos calificados, tales como ruralidad, áreas con menor demanda curricular, entre otrosDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 14) b) y c)
D.O. 22.07.2022.
Art. único N° 33
D.O. 22.01.2020stituciones de educación superior deberán informar anualmente a la Subsecretaría, en los plazos que establezca para tales efectos el Sistema de Información de Educación Superior (SIES), Ia nómina de Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 03.06.2021beneficiarios de esta Beca que hayan obtenido el título profesional de Profesor o Educador durante el año inmediatamente anterior, para efectos del cómputo del plazo de 7 años en el cual deben cumplir con la obligación de Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017retribución.
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017 de cumplimiento que deberá suscribir el estudiante con el Ministerio de Educación, a través de la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 22 a)
D.O. 03.06.2021Subsecretaría de manera previa a la asignación del beneficio, debiendo estar autorizada la firma del becario ante Notario Público. En el referido convenio constará la obligación de retribución en las condiciones indicadas en el presente párrafo, y el reconocimiento de la obligación de restituir los dineros percibidos en razón de la Beca Vocación de Profesor, en caso de que, habiendo obtenido el respectivo título profesional de Profesor(a) o Educador(a), el beneficiario no cumpla con la obligación de retribución dentro de los 7 años siguientes a la obtención.
Art. ÚNICO N° 22 b)
D.O. 03.06.2021todo caso, serán aplicables las normas establecidas en el reglamento vigente al momento de verificarse el cumplimiento de la referida obligación, modificándose el convenio que hubiere suscrito el becario en todo lo que le resultare favorable a fin de dar por satisfecha la obligación de retribución.
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017 la beca en años anteriores a 2016 y garantizaron el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado mediante pagaré único a favor del Ministerio de Educación u otro instrumento, y aún no hDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 36
D.O. 22.01.2020an obtenido el título de educador(a) o profesor(a), podrán suscribir el convenio mencionado en el artículo anterior. La suscripción del convenio reemplazará el instrumento firmado originalmente, el que será devuelto al beneficiario.
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017 convenio en el plazo establecido para este efecto por la Subsecretaría. La suscripción y entrega del convenio señalado es un requisito indispensable para hacer efectiva Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 23 a), i y ii
D.O. 03.06.2021la asignación de la beca.
Art. único N° 37 a)
D.O. 22.01.2020beneficiarios, la Subsecretaría hará devolución de la anterior garantía lo que en ningún caso podrá efectuarse antes de la total tramitación del acto administrativo que Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 23 b), i y ii
D.O. 03.06.2021aprueba el respectivo convenio.
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017 mediante la presentación ante la a la Subsecretaría de uno o más certificado(s) extendido(s)Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 24 a) y b)
D.O. 03.06.2021 por el o los Director(es) o Sostenedor(es) del o los establecimiento(s) educacional(es), en el que conste el tiempo en que el beneficiario ha ejercido funciones docentes, docente-directiva o técnico-pedagógicas en elDecreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 15) a) y b)
D.O. 22.07.2022 (los) respectivo(s) establecimiento(s). Dicho(s) documento(s) deberá(n) indicar la fecha de inicio y término de las labores desarrolladas para efectos de la retribución en el respectivo establecimiento, jornadas comprometidas yDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 38
D.O. 22.01.2020 tipo de labores realizadas por el beneficiario. La veracidad de la declaración, podrá ser fiscalizada por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría.
EDUCACIÓN
Art. único N° 15) c)
D.O. 22.07.2022 verificar el cumplimiento de la obligación de retribución, se contabilizarán las horas totales trabajadas por los beneficiarios y consignadas entre las fechas que señalen el o los respectivos certificados.
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017 retribución, el becario ha cumplido parcialmente con ésta, el Ministerio de Educación, a travésDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 39
D.O. 22.01.2020 de la Subsecretaría, deberá cobrar proporcionalmente la deuda que mantiene el becario por concepto de arancel y matrícula, monto que será determinado por dicha Secretaría de Estado.Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 03.06.2021
Art. único N° 40
D.O. 22.01.2020encimiento del plazo para cumplir la obligación de retribución, el beneficiario podrá solicitar una prórroga para cumplir con la obligación en los siguientes casos:
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 03.06.2021Subsecretaría, acompañando los documentos que justifiquen el requerimiento. La Subsecretaría calificará el mérito de la solicitud, aprobándola o rechazándola, mediante el acto administrativo que corresponda.
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017 sin efecto en caso de fallecimiento del beneficiario o si éste sufre alguna enfermedad o accidente invalidante, que lo imposibilite para dar cumplimiento a su obligación, en el plazo o forma indicado en este párrafo. El beneficiario Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 16) a) y b)
D.O. 22.07.2022o sus herederos, según corresponda, deberán solicitar la exención de la obligación de retribución debiendo acreditar ante la Subsecretaría, la circunstancia que lo imposibilita para el cumplimiento de la obligación. Dicha repartición Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 26
D.O. 03.06.2021calificará el mérito de la solicitud, aprobándola o rechazándola. La aceptación de la solicitud eximirá al Becario de la restitución de la suma otorgada por la Beca.
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 02.06.2017 de la obligación de retribución, sin mediar autorización establecida en el artículo 54 bis, el beneficiario deberá restituir toda suma otorgada en razón de esta beca, o el Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 17) a) y b)
D.O. 22.07.2022proporcional en caso de que se haya cumplido la obligación parcialmente, debidamente reajustada anualmente según el valor del IPC desde el año de cada asignación hasta el año previo a la restitución del monto correspondiente. En tal sentido, en el caso de los beneficiarios que hubieran Decreto 229, EDUCACION
Art. único N° 42
a), b) y c)
D.O. 22.01.2020realizado un cambio de institución o carrera y mantuvieron su beca, se considerarán los montos efectivos en forma independiente a la carrera inicial consignada en el convenio suscrito por el estudiante. La Subsecretaría adoptará las Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 27
D.O. 03.06.2021medidas pertinentes para efectos de obtener el reintegro de dichos montos, a través de las acciones judiciales que correspondan.
Art. ÚNICO N° 28
D.O. 03.06.2021Subsecretaría" dejará constancia de esta situación mediante el acto administrativo correspondiente.
EDUCACIÓN
Art. único N° 18) a), b), c) y d)
D.O. 22.07.2022 los beneficiarios de años anteriores al 2016 que no hayan suscrito el convenio, la Subsecretaría les notificará mediante correo electrónico, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de dictación del acto administrativo al que alude este artículo, que el instrumento de garantía se encuentra disponible para su retiro el que se efectuará exclusivamente desde sus dependencias y cuya tramitación podrá delegar en una tercera persona, mediante un poder especial destinado al efecto, autorizado ante Notario Público.
Art. ÚNICO N° 28
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría" los documentos que acrediten su calidad de hijo/a de las personas indicadas en el artículo 56. La edad límite para impetrar este beneficio será la de 35 años.
Art. ÚNICO N° 28
D.O. 03.06.2021Subsecretaría" la calidad de descendiente del beneficiario hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, mediante la presentación de los certificados de nacimiento que sean necesarios para acreditar el vínculo parental.
Art. único N° 43 a)
D.O. 22.01.2020.
Art. único N° 43 b)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020cenciaturas o técnicos de nivel superior en una institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.
Art. ÚNICO N° 26
D.O. 02.06.2017 a este beneficio se realizará electrónicamente a través de la página weDecreto 229, EDUCACION
Art. único N° 43 c)
D.O. 22.01.2020b, proceso que concluye con la emisión del comprobante de postulación.
Art. único N° 44 a) y b)
D.O. 22.01.2020an con los requisitos institucionales para que sus estudiantes puedan ser asignatarios de la Beca Bicentenario, el arancel de referencia más la matrícula respectiva.
Art. ÚNICO N° 23
D.O. 04.11.2014artículo 79. La duración de la carrera será acreditada según información entregada por la respectiva institución en la oferta académica del año correspondiente.
Art. único N° 45
D.O. 22.01.2020rmación General de Estudiantes (SIGE) del Ministerio de Educación o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria rendida en el año inmediatamente anterior a la matrícula para el proceso de admisión respectivo, de acuerdo a la información que entrega el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile y que provengan de los hogares pertenecientes hasta el octavo decilDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 27
D.O. 02.06.2017 de ingreso per cápita del país. En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región.
Art. único N° 46
D.O. 22.01.2020 de Sentencias y Acuerdos
Art. único N° 47
D.O. 22.01.2020ntencias y Acuerdos se asignará a las personas que se encuentran en los siguientes casos:
Art. ÚNICO N° 29
D.O. 03.06.2021Ord. N°1077, de fecha 9 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus posteriores modificaciones, dictado en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIII, Nº 3, letra b) de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso "Norín Catrimán y Otros vs Chile", de fecha 29 de mayo de 2014, que se matriculen en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre del año anterior a la asignación de dicho beneficio, de conformidad a la ley Nº 20.129.
Art. único N° 47
D.O. 22.01.2020cel real y derechos básicos de matrícula, informados por la respectiva institución de educación superior, en la Oferta Académica para el año de asignación del beneficio.
Art. único N° 47
D.O. 22.01.2020gnará este beneficio con la información de matrícula entregada por las respectivas instituciones de educación superior, por lo que no les serán exigibles las normas relativas a postulación establecidas en el título tercero del presente reglamento.
Art. único N° 47
D.O. 22.01.2020a, sólo será aplicable el requisito contemplado en el literal a) del artículo 74, y su duración será hasta la obtención del título profesional o técnico correspondiente. Asimismo, en caso de obtener un título técnico de nivel superior, podrá articularlo con una carrera profesional, y el financiamiento de este último programa también será de cargo del Programa de Becas de Educación Superior, bajo las mismas condiciones del presente reglamento aplicables a este beneficio.
Art. único N° 48 a)
D.O. 22.01.2020gnación del beneficio o desde el segundo semestre académico del año inmediatamente anterior, en instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas institucionalmente conforme a la ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo.
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 07.09.2015menores ingresos de la población del país.
Art. único N° 48
b), c) y d)
D.O. 22.01.2020os (2) años precedentes al año en que se hará efectiva la asignación del beneficio.
Art. ÚNICO N° 30
D.O. 03.06.2021condición indicada en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, se verificará con la información de las bases de datos de titulados y egresados del SIES.
Art. único N° 50
D.O. 22.01.2020a de Continuidad de Estudios para Estudiantes de Instituciones en Cierre
Art. único N° 51
D.O. 22.01.2020e estudios para estudiantes de instituciones en cierre se asignará a estudiantes que habiendo estado matriculados al 31 de diciembre del año anterior al acto administrativo de designación de administrador provisional o administrador de cierre, lo que se contabilizará según la medida vigente al momento de impetrar la beca, en instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación.
Art. único N° 52
D.O. 22.01.2020ca considera el financiamiento de los estudios que curse el estudiante al momento de su asignación, cubriendo como máximo el valor del arancel de Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 53
a), b) y c)
D.O. 22.01.2020referencia de la respectiva carrera.
Art. único N° 52
D.O. 22.01.2020ficio será renovable en las condiciones que establece el presente reglamento, y se prolongará por la duración regular de la carrera que curse al momento de la asignación. En el caso de los estudiantes que postulen con posterioridad al primer año de carrera, o a quienes se les hayan convalidado estudios previos, según Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 31
D.O. 03.06.2021lo informado por la institución en la matrícula, se les otorgará la beca regulada por este título, sólo por el tiempo que reste para completar la malla curricular, excluyendo procesos de titulación y práctica, en aquellos casos en que no estén incluidos en la malla curricular.
Art. único N° 54
D.O. 22.01.2020avés de la Subsecretaría, valida año a año los antecedentes de losDecreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 32 a) Y b)
D.O. 03.06.2021 estudiantes que cursan el segundo año o superior del plan de estudios de su carrera profesional o técnica y que cuentan con un beneficio otorgado por el Estado. La Subsecretaría en esta instancia evalúa el cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio para el Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 32 a) y b)
D.O. 02.06.2017año correspondiente.
Art. ÚNICO N° 26
D.O. 04.11.2014 que deberán cumplir los beneficiarios para renovar las becas a que se refiere este decreto son los siguientes:
Art. único N° 55 a)
D.O. 22.01.2020e aprobó el cambio. Las instituciones de educación superior deberán informar cada año, a la Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 33 a), i y ii
D.O. 03.06.2021Subsecretaría, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución en los plazos establecidos por dicha repartición.Decreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 33
D.O. 02.06.2017
Art. único N° 55 b) y c)
D.O. 22.01.2020
Art. ÚNICO N° 33 b), i y ii
D.O. 03.06.2021que obtuvo el beneficio, de acuerdo con lo informado por la Institución de Educación Superior a la Subsecretaría según la oferta académica respectiva.
Art. ÚNICO N° 34 a) y b)
D.O. 03.06.2021becarios sólo podrán efectuar un cambio de carrera y/o institución como máximo, manteniendo los beneficios obtenidos inicialmente.
Art. único N° 56
D.O. 22.01.2020omunes y ciclos o programas de formación pedagógica.
Art. ÚNICO N° 34
D.O. 02.06.2017artículos N° 64, N° 74 y N° 81, del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Art. único N° 57
D.O. 22.01.2020var la beca en los casos de cambio de carrera y/o institución serán los siguientes:
Art. ÚNICO N° 35
D.O. 02.06.2017, será el de la carrera inicial que dio origen a la obtención del beneficio.
Art. único N° 58
a), b) y c)
D.O. 22.01.2020ambio, la cobertura del beneficio en la nueva institución y/o carrera estará sujeta a la duración de la carrera inicial que dio origen a la obtención del beneficio. Por tanto, los semestres cursados en la carrera inicial serán considerados para los efectos del cómputo del plazo de duración del beneficio, y sólo se renovará el beneficio por el período que resta para completar la duración establecida para la carrera inicial. Sin perjuicio de lo señalado, la duración del beneficio estará limitada por la duración formal de la segunda carrera o programa de estudios, si esta última fuere menor.
Art. ÚNICO N° 36
D.O. 02.06.2017artículos N° 64, N° 74 y N° 81, del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el beneficio cubrirá la duración de la carrera resultante del traslado de institución, considerando las eventuales convalidaciones u homologación de ramos cursados en la institución de origen. Por tanto, el alumno en esta situación no se verá perjudicado por el posible retraso que pueda experimentar a causa de ramos o semestres adicionales que la nueva institución le exija cursar para dar término al programa de estudios correspondiente.
Art. único N° 59 a)
i. y ii.
D.O. 22.01.2020ios. La suspensión se considerará de forma semestral, por el periodo máximo de un año académico.
Art. único N° 59 b)
D.O. 22.01.2020és de la Subsecretaría, podrá autorizar, en forma excepcional, y por razones debidamente justificadas, la suspensión por un plazo superior al establecido en elDecreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 35
D.O. 03.06.2021 inciso anterior.
Art. único N° 59 c)
D.O. 22.01.2020 de Educación en la página web que mantiene para ese efecto. Por su parte, una vez aprobada la suspensión académica, la institución remitirá a la Subsecretaría dichos antecedentes, así como también deberá informar la reincorporación del estudiante en los casos de suspensiones por un semestre, todo ello en los plazos que esta establezca. En todo caso, para la aprobación de la suspensión de estudios se considerará el avance académico de los dos últimos semestres cursados, cumpliendo para tal efecto con el requisito indicado en las letDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 37
D.O. 02.06.2017ras b) o c) del artículo 74, según corresponda.
Art. único N° 60 a)
D.O. 22.01.2020avés de la Subsecretaría, eximir del cumplimiento de laDecreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 35
D.O. 03.06.2021 exigencia de avance curricular señalada en las letras b) o c) del artículo 74, según corresponda a aquellos estudiantes que se encuentren afectados por situaciones de fuerza mayor debidamente calificadas por el Ministerio. Esta solicitudDecreto 253, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 39
D.O. 02.06.2017 deberá ser debidamente documentada para su revisión y aprobación, y deberá presentarse en los plazos y a través de los medios establecidos.Decreto 229, EDUCACIÓN
Art. único N° 60 b)
D.O. 22.01.2020
Art. único N° 61
D.O. 22.01.2020beneficiado.
Art. ÚNICO N° 36 a), b) y c)
D.O. 03.06.2021suspensión temporal de la carrera Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. único N° 19) a) y b)
D.O. 22.07.2022o cambio de institución sin la autorización de la Subsecretaría en los últimos dos casos.
Art. ÚNICO N° 36 d)
D.O. 03.06.2021beneficio estudiantil asociado a la gratuidad y el Fondo Solidario de Crédito Universitario, por 2 (dos) años consecutivos.
Art. ÚNICO N° 37
D.O. 03.06.2021 Subsecretaría, podrá requerir a la respectiva institución de educación superior la información que estime pertinente.
Art. ÚNICO N° 38 a), b) y c)
D.O. 03.06.2021perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Educación Superior, la Subsecretaría podrá solicitar información respecto de la asignación y uso de los recursos destinados a las becas reguladas en el presente reglamento. También podrá efectuar revisiones en cada institución de educación superior que cuente con estudiantes beneficiarios, tendientes a rectificar y controlar los procesos y verificar la información disponible en las instituciones.
Art. ÚNICO N° 39 a), b) y c)
D.O. 03.06.2021través de la Subsecretaría, en los plazos y forma que se requiera. En caso que un estudiante suspenda, abandone o interrumpa por cualquier causa sus estudios la institución deberá informar, dentro del plazo que establezca la Subsecretaría, a través de la plataforma dispuesta para estos efectos o mediante comunicación escrita.
Art. ÚNICO N° 40
D.O. 03.06.2021Subsecretaría.
Art. único N° 63
D.O. 22.01.2020e la Subsecretaría detectare que la Institución de Educación Superior ha proporcionado información errónea o incompleta, para efectos de la asignación y/o mantención de los beneficios que regula el Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 41 a) y b)
D.O. 03.06.2021presente reglamento, dicha repartición lo comunicará a la Superintendencia de Educación Superior, a fin de que proceda conforme a lo dispuesto en la ley Nº 21.091, y eventualmente aplique alguna de las sanciones del párrafo 6º del Título III del referido cuerpo normativo. Para estos efectos, el órgano fiscalizador podrá ordenar a la institución de educación superior asumir el financiamiento equivalente al beneficio que el estudiante perjudicado habría obtenido durante el o los periodos académicos respectivos, en el marco del inciso segundo del artículo 56 de la señalada ley Nº 21.091.
Art. ÚNICO N° 41
D.O. 02.06.2017 Las instituciones de educación superior se encuentran obligadas a restituir al Ministerio de Educación, dentro del plazo que éste determinare para tal efecto, todo pago que por concepto de becas hubiese efectuado dicha Secretaría de Estado, respecto de un estudiante que, en definitiva, no hubiese hecho uso del beneficio en el periodo académico en el que se le asignó.
Art. ÚNICO N° 42
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría dichos montos no utilizados por los becarios, indicando el número de cédula de identidad del alumno, la carrera y la causal de la no utilización del beneficio.
Art. ÚNICO N° 41
D.O. 02.06.2017 Para los efectos del procedimiento reglamentado en este Título, se considerarán como causales de restitución, las siguientes:
Art. único N° 64
D.O. 22.01.2020n título de educación superior al momento de la asignación inicial, salvo aquellos casos en que la posesión de un título no impide la asignación del mismo. Este requisito se verificará según la fecha de corte del inciso quinto del artículo 21.
Art. ÚNICO N° 41
D.O. 02.06.2017Analizada la información a que se refiere el inciso segundo del artículo 91 de este reglamento, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría, Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 43 a)
D.O. 03.06.2021calculará los montos que deberán ser restituidos por la institución de educación superior.
Art. único N° 65
D.O. 22.01.2020señalado otros casos detectados, y que no hayan sido oportunamente declarados.
Art. ÚNICO N° 43 b) y c)
D.O. 03.06.2021la institución de educación superior, a modo informativo, a través de la plataforma de gestión dispuesta para tal efecto. Dicha plataforma enviará un correo electrónico a todas las contrapartes de becas de todas las instituciones de educación superior.
Art. ÚNICO N° 41
D.O. 02.06.2017 La institución de educación superior, si lo estima conveniente, podrá rectificar, aclarar o complementar la información a que se refiere el inciso segundo del artículo 91 de este reglamento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de envío del correo electrónico a que se refiere el inciso final del artículo anterior, mediante la entrega de nuevos antecedentes a Decreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 44 a), b) y c)
D.O. 03.06.2021la Subsecretaría.
EDUCACIÓN
Art. único N° 20)
D.O. 22.07.2022: A partir del año 2021, toda referencia a la Prueba de Selección Universitaria, o PSU, contenida en el presente reglamento, se entenderá hecha a la Prueba de Transición o al instrumento que defina el Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior creado por la ley Nº 21.091, sobre educación superior, sin perjuicio de los puntajes "guardados" que puedan ser utilizados el año 2021."
EDUCACIÓN
Art. único N° 21)
D.O. 22.07.2022: Para los efectos del otorgamiento en el proceso de asignación de la Beca Nuevo Milenio, antes del 31 de marzo del año de asignación del beneficio, el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, eximirDecreto 100, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 46 a)
D.O. 03.06.2021 durante dicha anualidad de la exigencia de la acreditación institucional señalada, a centros de formación técnica o institutos profesionales que:
Art. ÚNICO N° 46 b) y c)
D.O. 03.06.2021el año anterior posean una tasa de retención de primer año superior o igual a un 50%.
EDUCACIÓN
Art. único N° 21)
D.O. 22.07.2022: Se exceptúan del requisito establecido en el literal e) del artículo 11 los estudiantes matriculados en las instituciones creadas en virtud de las leyes Nº 20.842 y 20.910. Asimismo, los estudiantes matriculados en las Decreto 229, EDUCACION
Art. único N° 66
D.O. 22.01.2020universidades creadas en virtud de la ley 20.842 podrán acceder a las becas reguladas en el presente reglamento operando a su respecto la exención del requisito de acreditación de carrera.
EDUCACIÓN
Art. único N° 22)
D.O. 22.07.2022la establecida en al artículo 1 letra a) de este reglamento, sin perjuicio de que deberán ser acreditadas por dicho plazo en su siguiente proceso de acreditación.
EDUCACIÓN
Art. único N° 22)
D.O. 22.07.2022: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 del presente reglamento, hasta un 40% de los recursos para financiar las becas señaladas en el artículo 1, será entregado a las instituciones de educación superior durante el primer semestre de cada año, en proporción a los recursos Decreto 229, EDUCACION
Art. único N°s. 67 y 68
D.O. 22.01.2020que le correspondió a cada una el año anterior por este concepto.