1. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Radiodifusión SpA, RUT Nº 96.810.030-0, con domicilio en Alcalde Dávalos Cerda Nº 164, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican:
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora, en los términos que a continuación se señalan:
3.1 Señales distintivas XQB-149, de Santiago; XQD-63, de Puerto Montt; XQB-41, de Valparaíso; XQB-102, de Viña del Mar; XQB-139, de San Antonio; XQC-4, de Concepción; XQD-324, de Punta Arenas; XQD-283, de Villarrica, y XQD-127, de Osorno: Cambiar de ubicación el estudio
Estudio:
- Dirección : Alcalde Dávalos Nº 164,
Providencia, Región
Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 33º25'39'' Latitud Sur;
70º37'40" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
3.2 Señal distintiva XQB-149 de Santiago: Cambiar de ubicación el transmisor del radioenlace estudio-planta transmisora:
- Coordenadas geográficas : 33º25'39'' Latitud Sur;
70º37'40" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial en lo concerniente a las concesiones que por este acto administrativo se modifican.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar, por escrito, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.