Resolucion 1913 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 613 EXENTA, DE 2007

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 07-AGO-2013 Publicación: 26-AGO-2013

Versión: Única - 26-AGO-2013

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1053753&f=2013-08-26

Url Corta: https://bcn.cl/3l19s



MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 613 EXENTA, DE 2007 

    Núm. 1.913 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; el artículo 62º del DFL Nº 1 de 2007, de Transportes y Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos Nº 212, de 1992 y Nº 175 de 2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 613, de 2007, y demás normas pertinentes. 

    Considerando: 

    1. Que, por resolución exenta Nº 613, de 2007, el Ministerio estableció las pautas generales para la acreditación de los requisitos que debe reunir la carrocería de los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, a que se refiere el decreto supremo Nº 175, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. Que, es necesario actualizar las pautas arriba indicadas, en especial lo relativo a la información y verificación de los pesos y capacidades de carga de los buses que se acrediten. 

    Resuelvo: 


    1. En el artículo 3º, inciso primero, elimínase la coma a continuación de la palabra "representativo" y agrégase a continuación la expresión "y sus representados,".

    2.- En el artículo 3º, inciso segundo, reemplázase la expresión "del vehículo", por "del o los vehículos".

    3.- En el artículo 4º, inciso primero, reemplázase la expresión "El vehículo deberá" por "Los vehículos deberán".

    4.- En el artículo 4º, inciso segundo reemplázase la expresión "del vehículo" por "de los vehículos".

    5.- En el artículo 5º, inciso primero, a continuación de la expresión "marca y modelo de carrocería," agrégase la expresión "pesos por eje con carrocería de cada configuración presentada,".

    6.- Reemplázanse los Anexos A, C, D y E por los que se adjuntan y forman parte de la presente resolución. 


    Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las carrocerías cuya solicitud de acreditación se presente a contar del 1 de septiembre de 2013.

    Anótese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 05 del 04 de 2025 a las 8 horas con 53 minutos.