ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO EN CILINDROS Y GAS DE RED EN SU EQUIVALENCIA EN CILINDROS
Núm. 461 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2013.- Visto:
1. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, modificado por la ley Nº 20.402.
2. Lo señalado en la ley Nº 19.496, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
3. Lo establecido en la ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
4. El decreto supremo Nº 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
5. Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, en conformidad los artículos
6º, inciso 2 y
7º, letra c) del
DL Nº 2.224, la Comisión Nacional de Energía es un organismo técnico encargado de analizar precios y tarifas a las que deben ceñirse las empresas del sector energético y que, entre otras funciones, tiene la de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético;
2. Que contar con un Sistema de Información en Línea de Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros, a nivel nacional, resulta determinante para monitorear el nivel de precios de los mismos y poder evaluar el funcionamiento de este mercado;
3. Que los precios de los combustibles gaseosos que se expenden al público tienen el carácter de información pública de acuerdo al artículo 30º de la ley Nº 19.496;
4. Que, el artículo 12º del DL Nº 2.224 antes citado, confiere a la Comisión la potestad de requerir a las entidades y empresas del sector energía "toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones".
Resuelvo: