MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE ANTUCO
Santiago, 17 de junio de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 374 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La Ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra h) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 78.889 de 01.10.2012, complementada mediante ingreso Subtel Nº 98.714 de 18.12.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 81.237 de 10.10.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la Ley Nº 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº 724 de 07.03.2013, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 30.04.2013;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 41.429 de 20.05.2013; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto: