Decreto 374 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE ANTUCO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 17-JUN-2013 Publicación: 26-JUL-2013

Versión: Única - 26-JUL-2013

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1053153&f=2013-07-26



MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE ANTUCO

    Santiago, 17 de junio de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 374 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d)  La Ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g)  El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h)  El decreto supremo Nº 325 de 19.05.2003, que otorgó la concesión, renovado mediante decreto supremo Nº 398 de 28.07.2006, publicado en el Diario Oficial Nº 38.584 de 10.10.2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra h) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 78.889 de 01.10.2012, complementada mediante ingreso Subtel Nº 98.714 de 18.12.2012;
b)  El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 81.237 de 10.10.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la Ley Nº 19.733 de 2001;
c)  La resolución exenta Nº 724 de 07.03.2013, que autorizó previamente la transferencia;
d)  El instrumento privado de fecha 30.04.2013;
e)  La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 41.429 de 20.05.2013; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQK-33, para la comuna de Antuco, VIII Región, cuyo titular es la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, RUT Nº 77.660.270-1, según consta en el decreto indicado en la letra h) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Fundación de Estudios Teológicos de Antuco, RUT Nº 65.048.286-7, con domicilio en Los Carrera Nº 520, comuna de Antuco, VIII Región.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
    4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º transitorios de la Ley Nº 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión, podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
    5. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 26 del 04 de 2025 a las 15 horas con 41 minutos.