APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO POR ESFUERZO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 20.595
Santiago, 23 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 24.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la ley N° 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 21° de la Ley N° 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto supremo N° 16, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.595, sobre Procedimiento de Focalización y Reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el decreto supremo N° 30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.595, sobre transferencias monetarias y el bono de protección; en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, con fecha 17 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la ley N°20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.
Que, la citada ley en su artículo 20, establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en una o más áreas determinadas por el reglamento y que cumplan los requisitos respectivos.
Que, el inciso final del artículo citado, dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda regulará, el o los montos a que ascenderá este bono; el orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago; las áreas de desempeños destacados o de superación, según rango de edad que darán acceso, entre otras materias.
Decreto: