Decreto 19 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Promulgacion: 19-FEB-2013 Publicación: 24-JUN-2013
Versión: Última Versión - 11-MAR-2022
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1052150&f=2022-03-11
N° 1 a)
D.O. 11.01.2018perjuicio de lo anterior, tratándose de un trabajador del agroindustrial o intermediario podrá acreditarse la representación a través de una credencial que indique a lo menos el nombre, su calidad de representante y a quien representa.
N° 1 b, b.1)
D.O. 08.04.2015, deberá ser presentada por el interesado o su representante en el Servicio, acompañada de los siguientes antecedentes:
N° 1 b)
D.O. 11.01.2018caso de personas jurídicas, fotocopia de la
AGRICULTURA
N° 1 Uno)
D.O. 11.03.2022.- En el caso de los laboratorios de ensayo, éstos deben contar con un sistema de gestión de calidad, el cual garantice la validez y confiabilidad de los resultados. Dicho sistema debe estar basado en Buenas Prácticas de Laboratorio, el que debe considerar, a lo menos, lo siguiente:
N° 1 d)
D.O. 11.01.2018laboratorios de que trata este Título deberán contar con un responsable técnico y personal especialmente calificado en número suficiente, debiendo estas personas cumplir con los siguientes requisitos, según el tipo de laboratorio de que se trate:
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N° 1 Dos)
D.O. 11.03.2022muestras de resultado conocido, el responsable técnico deberá contar con conocimiento en inferencia estadística. Para acreditar dichos conocimientos, deberá acompañarse una certificación emanada de una institución de educación reconocida por el Estado, o por una entidad reconocida por el Servicio, que incluya al menos un curso en esta materia.
N° 1 d)
D.O. 11.01.2018incompatibles las actividades realizadas por ex autoridades o ex funcionarios del Servicio que impliquen una relación laboral de aquellos con los laboratorios de que trata el presente Reglamento sujetos a la fiscalización de esta institución, manteniéndose esta incompatibilidad hasta seis meses después de haber expirado en funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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N° 1 Tres)
D.O. 11.03.2022 En caso de que no pueda analizar la contramuestra, las razones que imposibilitaron la ejecución de los análisis.
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N° 1 Cuatro)
D.O. 11.03.2022.- Una vez recepcionados los resultados de los análisis deberán ser notificados por los agroindustriales o intermediarios a los interesados a través de los correos electrónicos o mediante mensajería instantánea de texto, a través de los medios que el productor indique, señalados en la Guía de Despacho. En su defecto, la notificación podrá realizarse de forma presencial en dependencias del agroindustrial o intermediario, donde se dejará constancia escrita de ello; o bien mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en la Guía de Recepción, en cuyo caso la notificación se entenderá practicada transcurridos tres días desde su recepción por la oficina de correos.
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Nº 1 c)
D.O. 19.03.2014simple a que se refiere el artículo precedente, deberá adjuntarse la acreditación de que el veedor designado está en posesión del título profesional o técnico vigente a que se refiere este artículo, a través de copia autorizada del título.
N° 1 i)
D.O. 08.04.2015 Artículo 16.- Derogado.
N° 1 j)
D.O. 08.04.2015 Artículo 17.- El Servicio podrá encomendar el ejercicio de la facultad señalada en el artículo 8 de la ley a entidades públicas o privadas suscribiendo al efecto los correspondientes convenios, de conformidad con lo indicado en la letra n) del artículo 7º de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones.