AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA
Núm. 179 exento.- Santiago, 27 de mayo de 2013.- Vistos: El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978; ley Nº 20.175, decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; Ofs. Ords. Nº 242 y 379, de 26 de marzo y 17 de mayo, respectivamente, ambos de 2013, del señor Intendente de la Región de Atacama y
Considerando: Que el señor Intendente de la Región de Atacama ha propuesto los profesionales en número no inferior a seis por cada especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos encargados de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al decreto supremo Nº 692, de Hacienda, publicado el 7 de diciembre de 1978:
Decreto: