a) Elimínase en el primer inciso, la frase: "durante el año 2011,".
b) Reemplázase el tercer inciso por el siguiente:
"Las instituciones llamadas a participar en cada concurso y que presenten sus propuestas, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a las Bases Administrativas y Técnicas que para cada concurso sean aprobadas por resolución del Subsecretario de Educación.".
2) Intercálase en el
artículo 2º, entre la frase ", estarán orientados a la participación de las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981" y la frase: "y las Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas," la siguiente frase: ", que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129,".
3) Intercálase en el
artículo 3º, entre la frase "Las Instituciones de Educación Superior, referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981" y la frase: "y las Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas," la siguiente frase: ", que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129,".
4) Reemplázase en el primer inciso del
artículo 5º, donde dice: "www.mece2.com", por: "www.mecesup.cl".
5) Reemplázase en el segundo inciso del
artículo 8º, la frase "; la duración de las iniciativas;", por: "; el plazo de ejecución y de vigencia de las iniciativas;".
a) Intercálase en el primer inciso, entre la frase "Podrán postular al (los) concurso(s) de propuestas las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981" y la frase: "y las Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas," la siguiente frase: ", que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129,".
b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:
"Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones del primer inciso que hayan sido adjudicatarias de propuestas en formación inicial de profesores, innovación académica o fortalecimiento técnico profesional no podrán adjudicarse nuevas propuestas en la respectiva línea mientras éstas se encuentren en ejecución.
No obstante lo señalado en el segundo inciso del presente artículo, excepcionalmente, las instituciones que cuenten con más de un campus, podrán adjudicarse una nueva propuesta en la línea de Innovación Académica, siempre y cuando la nueva propuesta esté destinada a un campus distinto al que estaba destinada la propuesta anterior y dicho campus concentre un número no inferior a cinco mil (5.000) estudiantes.
Se entenderá por campus una sede que tenga una oferta de programas de carreras y servicios distintos a los de otra sede.
Con todo, lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto no será aplicable para las propuestas de Planes de Mejoramiento (PM).".
a) Reemplázase el Título, por el siguiente: "Comités de Evaluación y Pre-Selección de propuestas.".
b) Reemplázase en el primer inciso, la frase: "un Comité de Selección de propuestas, en adelante "el Comité de Selección".", por: "un Comité de Pre-Selección de propuestas, en adelante "el Comité de Pre-Selección".".
c) Reemplázase el tercer inciso por el siguiente:
"El Comité de Pre-Selección será el encargado de entregar al Subsecretario de Educación una recomendación de pre-selección de las propuestas presentadas, teniendo en consideración todos los antecedentes de evaluación entregados por los Comités de Evaluación, y los criterios adicionales, señalados en el artículo 15º, que podrán incluir un análisis conjunto de las propuestas.".
d) Reemplázase en el quinto inciso, la frase: "El Comité de Selección" por: "El Comité de Pre-Selección".
e) Reemplázase en el sexto inciso, la frase: "El Comité de Selección", por: "El Comité de Pre-Selección".
a) Reemplázase el Título por el siguiente: "Criterios de evaluación y pre-selección.".
b) Reemplázase en el quinto inciso, la frase: "El Comité de Selección", por: "El Comité de Pre-Selección".
a) Reemplázase el Título por el siguiente: "Evaluación y Pre-selección de las propuestas.".
b) Reemplázase en el primer inciso, la frase: "En la evaluación y selección de las propuestas participarán los Comités de Evaluación y el Comité de Selección", por: "En la evaluación y pre-selección de las propuestas participarán los Comités de Evaluación y el Comité de Pre-Selección".
c) Reemplázase el segundo inciso por el siguiente:
"Las ponderaciones que se requieran por parte del Comité(s) de Evaluación para los criterios de evaluación de impacto y de viabilidad, tal como la forma de calificar y cuantificar la calidad de las propuestas con los criterios de evaluación y pre-selección indicados en el artículo 15, serán establecidos en las Bases respectivas; lo mismo ocurrirá respecto de las ponderaciones correspondientes a los criterios adicionales que podrá utilizar el Comité de Pre-Selección.".
d) Reemplázase en el tercer inciso, la frase: "La selección", por: "La pre-selección".
e) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
"Con estos antecedentes y conforme con lo establecido en las bases, el Comité de Pre-Selección deberá priorizar las propuestas y proponer una pre-selección de instituciones al Subsecretario de Educación, quien resolverá la pre-selección de ellas por acto administrativo.".
10) Reemplázase el primer inciso del
artículo 17º por el siguiente:
"El Ministerio de Educación invitará a las instituciones de Educación Superior pre-seleccionadas según el artículo 16º a preparar y convenir el PMI o PM definitivo. La preparación conjunta de los PMIs o PMs y los plazos para ello serán definidos en las bases respectivas. Este proceso será realizado respetando la igualdad de los postulantes, sin afectar la naturaleza de la propuesta pre-seleccionada, asegurando sus propósitos y objetivos generales y maximizando, mediante el establecimiento de parámetros objetivos, los compromisos institucionales que permitan un uso eficiente y efectivo de los recursos involucrados.".
"Artículo 18º: Adjudicación y Convenios de Desempeño.
En el caso de aquellas instituciones de educación superior que el proceso de preparación y acuerdo señalado en el artículo 17º del presente reglamento resulte exitoso, se dictará un acto administrativo de adjudicación de las propuestas y recursos definitivos y se firmará el Convenio de Desempeño respectivo. El monto de los recursos adjudicados no podrá variar en más del 20% del monto solicitado por la institución en su propuesta.
Se entenderá que el proceso es exitoso cuando haya acuerdo entre las partes. Si el proceso de acuerdo no resultase exitoso, la institución o instituciones (en propuestas asociadas) pre-seleccionadas no resultarán finalmente adjudicadas y, por tanto, no suscribirán Convenio de Desempeño con el Ministerio. Asimismo, las instituciones podrán desistir de ser adjudicadas y no suscribir el convenio de desempeño si el proceso de preparación y acuerdo no les resulta satisfactorio. En cualquiera de los casos señalados, el Ministerio de Educación queda liberado de cualquier obligación con la institución originalmente pre-seleccionada. Con todo, si alguna de las partes decide no suscribir el Convenio de Desempeño, no será adjudicada otra institución de educación superior en su lugar.".
a) Reemplázase en el primer inciso, la letra i) por la siguiente:
"i) Plazo de ejecución y vigencia.".
b) Intercálase, entre los incisos tercero y cuarto, el siguiente inciso cuarto nuevo:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo Nº 64 de la Ley General de Educación, se podrá exceptuar a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.".
13) Reemplázase en el único inciso del
artículo 22º, la frase: "El Ministerio de Educación podrá conceder ampliación de duración", por: "El Ministerio de Educación podrá conceder ampliación del plazo de ejecución".
14) Intercálase en el
artículo 26º, entre la frase "En el o los concurso(s) de Proyectos de Carácter General podrán postular las Instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 4, de 1981," y la frase: "Instituciones de Educación Superior Privadas Autónomas," la siguiente frase: "que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129,".
15) Agrégase en el inciso primero del
artículo 27º, a continuación de la letra b), la siguiente letra c) nueva:
"c) Planes de nivelación de instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo Nº 64 de la Ley General de Educación.".
"Artículo 28º: Comisión de Preselección.
Para los temas a), b) y c) del artículo 27º precedente, el Ministerio de Educación conformará una Comisión de Preselección encargada de presentar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en los concursos de Proyectos de Carácter General. Esta Comisión de Preselección será presidida por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación e integrada, además, por los siguientes funcionarios y especialistas:
- El Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
- Un (1) profesional invitado por el Subsecretario de Educación.
- Tres (3) profesionales destacados relacionados al área, invitados por el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior.
La función principal de la Comisión de Preselección será entregar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el concurso.".
17) Intercálase en el inciso primero del
artículo 29º, entre la letra "b)" y la frase: ", del artículo 27º" la siguiente frase: "y c)".
18) Intercálase en el inciso primero del
artículo 31º, entre la letra "b)" y la frase: ", del artículo 27º" la siguiente frase: "y c)".