APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE SU PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, SU COMERCIALIZACIÓN Y EN OTROS RECINTOS DE MANTENCIÓN DE ANIMALES
Núm. 29.- Santiago, 5 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la
ley Nº 20.380, de 2009, sobre la Protección de Animales; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.162, que establece Sistema de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Cortes y Regula el Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; ley Nº 19.473, que sustituye texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Protección y Sanidad Animal; los decretos del Ministerio de Agricultura Nº 5, de 1998, que Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, Nº 94, de 2008, que aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) de 2012.
Considerando:
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene entre sus objetivos contribuir al desarrollo e incremento de la salud animal y controlar los productos agropecuarios sujetos a regulación mediante normas legales y reglamentarias.
Que la Organización Mundial de Sanidad Animal ha definido una vinculación importante entre la salud animal y el bienestar de los animales.
Que la Organización Mundial de Sanidad Animal ha considerado aspectos generales que conciernen al bienestar de los animales en los sistemas de producción, para las diferentes especies y categorías.
Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre registros genealógicos y de producción pecuaria, exposiciones y ferias de animales.
Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero velar por las condiciones de las instalaciones que albergan las diferentes especies animales y sus categorías.
Que los establecimientos referidos en el considerando anterior deberán contar con las instalaciones adecuadas para las respectivas especies y categorías de animales, a fin de evitar el maltrato y el deterioro de su salud, sin perjuicio de la legislación vigente en esta materia.
Que se deberán, además, adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.
Que corresponde al Servicio proponer disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas, y dictar las resoluciones necesarias para la consecución de los objetivos en las materias de su competencia.
Que la Ley 20.380, sobre Protección de Animales, establece que le corresponde al Servicio fiscalizar las infracciones a los artículos 5º, inciso primero y 11º, así como las normas relacionadas con el transporte de ganado.
Decreto: