Artículo 23.- Está prohibido durante las operaciones de carga, transporte y descarga del ganado:
a) Golpearlos causando dolor o sufrimiento innecesario.
b) Movilizarlos mediante la aplicación de presión en puntos sensibles del cuerpo, tales como ojos, boca, orejas, vulva, región anogenital y vientre, entre otros.
c) Arrojarlos y arrastrarlos de la cabeza, cuernos, astas, orejas, patas, alas, cola, pelo, lana, vellón o plumas, excepto en situaciones de emergencia, cuando el bienestar de los animales o la seguridad de las personas esté en peligro.
d) Utilizar instrumentos de estímulos cortantes y/o punzantes para su movilización.
e) Atarlos para su transporte de manera que su bienestar se vea comprometido.
Está autorizada la utilización de instrumentos como mecanismos de aire comprimido, banderas, plumeros, bolsas de plástico, cascabeles, entre otros, a fin de estimular y dirigir el movimiento del ganado.
Sólo se podrá hacer uso de instrumentos de estímulo eléctrico en casos justificados, como animales adultos que se nieguen a avanzar aun cuando tengan espacio suficiente para ello. Estos instrumentos deberán estar diseñados para tales efectos, sin causar dolor, sino sólo incomodidad. Está prohibido conectar estos instrumentos directamente a la red eléctrica.
En caso que sea necesario utilizar medios de fijación durante el transporte, éstos deberán ser resistentes, evitar riesgos de lesiones, permitir soltarlos rápidamente y no comprometer su bienestar.
En el caso de animales como aves y conejos entre otros, que son capturados para ser transportados, este procedimiento deberá realizarse con calma, sin causar dolor o sufrimiento innecesario, considerando las características de comportamiento de las especies en cuestión.