Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., RUT Nº92.047.000-9, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº161, comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1. Diez (10) radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:
2. Dos (2) enlaces de fibra óptica aérea.
2.1 Uno entre R/E Cochrane - CT Cochrane y el segundo entre Puerto Ibáñez (Telcoy S.A.) - Puerto Ibáñez (Entel S.A.), según se indica a continuación:
El transporte e interconexión a otras redes públicas será a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. Los plazos máximos se indican a continuación:
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.