Decreto 1 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Promulgacion: 02-ENE-2013 Publicación: 02-MAY-2013

Versión: Última Versión - 11-DIC-2018

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    Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a)  Consumidor Industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.
b)  Destinatarios de Residuos: todo recinto, edificación, construcción o medio fijo o móvil, debidamente autorizado, donde se realice una valorización o eliminación de residuos, bajo condiciones de operación controladas.
c)  Eliminación: todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.
d)  Emisión: toda introducción de contaminantes o sustancias en el medio ambiente, regulados o no, producto de cualquier actividad humana, sea deliberada o accidental, habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes o fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o descargas al alcantarillado que no cuenten con tratamiento final de aguas residuales.
e)  Emisión Normada: aquella que debe ser declarada, en virtud de una norma de emisión u otro tipo de normativa o resolución de la autoridad.
f)  Emisión Estimada: es la magnitud de la descarga de un contaminante o sustancia a algún medio receptor cuyo valor no ha sido determinado mediante una técnica analítica cuantitativa aplicada en el efluente o una muestra de éste, sino utilizando un método indirecto de estimación, ya sea mediante un factor de emisión, balance de masa, modelo matemático u otro método de estimación.
g)  Establecimiento: recinto o local en el que se lleva a cabo una o varias actividades económicas donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, o que no producen una transformación en su esencia pero dan origen a nuevos productos, y que en este proceso originan emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes; así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden una relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en el mismo emplazamiento y puedan tener repercusiones sobre generación de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.
    Para efectos de la ley Nº 20.920 o de la ejecución de este reglamento, se entenderá que constituyen establecimientos también: los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión; los distribuidores y comercializadores, los gestores de residuos y los generadores, cuando corresponda; y los consumidores industriales.
h)  Fuentes difusas: son aquellas fuentes de menores dimensiones o dispersas respecto de las cuales no resulta posible identificar u obtener información desglosada de sus emisiones, residuos o transferencia de contaminantes.
i)  Fuentes puntuales: son aquellas fuentes donde la ubicación del punto de descarga, generación o emisión al medio ambiente es plenamente identificable. Las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de las fuentes puntuales al medio ambiente, pueden estar o no sujetas a medición o cuantificación, a través de una norma de emisión, plan de monitoreo, plan de manejo u otra regulación que así lo determine. El parámetro deberá medirse, cuantificarse o estimarse dependiendo de lo establecido en la norma de emisión o regulación respectiva.
j)  Generador de residuos: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.
k)  Gestor de residuos: persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.
l)  Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la ley Nº 20.920.
m)  Productor de un producto prioritario o productor: persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

    a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
    b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
    c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

    En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado.
n)  Residuo: sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

    Para efectos de la aplicación del presente reglamento y siempre que la disposición final no se realice en conjunto con otros residuos, no se considerarán residuos los estériles, minerales de baja ley, minerales tratados por lixiviación, relaves o escorias provenientes de operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de minerales.
o)  Sistema de Ventanilla Única del RETC: sistema electrónico que contempla un formulario único disponible en el portal electrónico del RETC y a través del cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores.
p)  Transferencias de contaminantes: es el traslado de contaminantes a un lugar que se encuentra físicamente separado del establecimiento que lo generó. Incluye entre otros:
    -    Descarga de aguas residuales al alcantarillado
          público que cuentan con tratamiento final;
    -    Transferencias de residuos para su valorización
          o eliminación;
    -    Transferencias de aguas residuales para
          tratamientos como neutralización, tratamiento
          biológico, separación física;
    -    Transferencias de contaminantes contenidos en
          productos;
    -    Transferencias de insumos para la producción
          industrial potencialmente dañinos para la salud
          y el medio ambiente.
q)  Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión, de acuerdo a la ley Nº 20.920.
r)  Valorización: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.


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