1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Talca, VII Región, señal distintiva XQC-477, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Inmobiliaria Doña Ida S.A., RUT N° 96.631.250-5, con domicilio en Moneda N° 812, piso 11, Of. 1105, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : 4 Oriente N° 1330,
comuna de Talca, VII
Región.
- Coordenadas geográficas : 35°25'30" Latitud Sur;
71°39'40" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro La Virgen, comuna
de Talca, VII Región.
- Coordenadas geográficas : 35°25'05" Latitud Sur;
71°42'04" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Tilt eléctrico : 21,7°
- Ganancia antena : 8,21 dBd de ganancia
máxima y -4,4 dBd en el
plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 25 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 0,77 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,15 dB.
- Acimut : 70° (2 antenas) y 0° (2
antenas).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio - Planta:
- Frecuencia : 323,2 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 4 elementos,
abertura lóbulo
principal de 53°, con 8
dBd de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas transmisor : 35°25'30" Latitud Sur;
71°39'40" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
- Coordenadas receptor : 35°25'05" Latitud Sur;
71°42'04" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.