Artículo 50º. Existencia de daño importante. La determinación de la existencia de daño importante se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo de:
(a) el volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y del efecto de éstas en los precios del producto similar en el mercado interno; y
(b) la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.
En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, la Comisión tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo en Chile.
En relación con el efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas sobre los precios, la Comisión tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en comparación con el precio de un producto similar en Chile, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente, ni varios de ellos juntos, bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.
El examen de la repercusión de las importaciones, objeto de dumping o subvencionadas, sobre la rama de producción nacional afectada, incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos:
(a) en el caso de investigaciones por derechos antidumping, la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja (cash flow), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión; o
(b) en el caso de investigaciones por derechos compensatorios, la disminución real y potencial de la producción, las ventas, la participación en el mercado, los beneficios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja (cash flow), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión y, en el caso de la agricultura, si ha habido un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno.
Estas enumeraciones no son exhaustivas y ninguno de estos factores aisladamente, ni varios de ellos juntos, bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva de la Comisión.
El efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, se evaluará en relación con la producción nacional del producto similar cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar tal identificación separada de esa producción, los efectos de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas se evaluarán examinando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluya el producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la información necesaria.