Decreto 114 APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DEROGA DECRETO Nº 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgacion: 15-NOV-2012 Publicación: 08-MAR-2013
Versión: Última Versión - 21-MAY-2021
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Art. ÚNICO N° 1 a), b)
D.O. 03.07.2015;
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 21.01.2021solicitudes de concesión a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberán ser ingresadas a través de la plataforma web del Ministerio de Energía, y se deberán ajustar a los requerimientos que se establecen en la Ley y en los artículos 6 y 7 del presente reglamento. Completado el trámite de ingreso, la referida plataforma web generará en forma automática un certificado que servirá como medio de verificación de que la solicitud fue recepcionada por el Ministerio. Para el caso que la referida plataforma no se encuentre disponible o el interesado no cuente con los medios necesarios para realizar la presentación digital de la solicitud, ésta podrá realizarse en papel mediante su ingreso en la oficina de Partes del Ministerio de Energía o la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.01.2021Contar con un índice.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 03.07.2015 Artículo 8. Derogado
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 21.01.2021ser presentadas por el solicitante al Ministerio de Energía a través de la plataforma web señalada en el artículo 5, dentro del mes siguiente a la fecha de la última de las publicaciones. Asimismo, deberá acompañarse el certificado a que alude el artículo 5 del decreto Nº 205, de fecha 14 de julio de 2000, del Ministerio de Minería, que Reglamenta características Registro Público, para emisiones de mensajes radiales, de extractos de solicitud concesiones de energía geotérmica, en sectores de difícil acceso. Artículo 13 inciso tercero ley 19.657.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 03.07.2015 de Bienes Nacionales: A fin de que informe si todo o parte de la solicitud de concesión recae en terrenos fiscales o si existe algún tipo de concesión, servidumbre, permiso de ocupación o arriendo otorgado por dicha repartición.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 03.07.2015 de lo señalado en las bases de licitación, la evaluación técnica de los proponentes deberá considerar, al menos, lo siguiente:
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 03.07.2015 de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una o más concesiones de explotación sobre la respectiva área de exploración. Para tal efecto, la solicitud de explotación se deberá ajustar a lo dispuesto en numeral 6 del artículo 6 del presente reglamento. Tal derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la ley.
Art. ÚNICO N° 4 a) y b)
D.O. 21.01.2021través de su Oficina de Partes o de la plataforma web del Ministerio de Energía y se tramitarán y resolverán en la forma dispuesta por el artículo 18 de la Ley.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 03.07.2015 31 del presente reglamento.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 03.07.2015acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 de la ley, el pago de la patente anual deberá efectuarse en forma anticipada durante el mes de marzo de cada año. Asimismo, el pago de la primera patente, cuyo monto será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación y el último día del mes de febrero siguiente, deberá efectuarse durante el mes de marzo siguiente a la fecha de otorgamiento de la concesión respectiva.