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Ley 20657 MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N°18.892 Y SUS MODIFICACIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Promulgacion: 31-ENE-2013 Publicación: 09-FEB-2013

Versión: Texto Original - de 01-ENE-2013 a 27-MAY-2015

Materias: Recursos Hidrobiológicos, Pesca Industrial, Pesca Artesanal, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental, Protección de Ecosistemas Marinos, Política Pesquera Nacional, Ley no. 18.892, Decreto no. 430, Ministerio de Economía, Fomento y Construcción, 1992,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1048776&f=2013-01-01&p=9332872



    Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

    a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión "artículo 64 E" por "artículo 64 I".
    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
    "Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.".
    c) En el inciso final, sustitúyese la frase "artículos 64 E y 64 F" por "artículos 64 I y 64 J".

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 30 del 03 de 2025 a las 11 horas con 31 minutos.