CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DEL MAR
Núm. 17.- Santiago, 11 de enero de 2013.- Considerando:
Que, la Universidad del Mar, cuyo organizador es la Corporación Universidad del Mar, constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo de 1989, suscrita en la Notaría de don Manuel Jordán López, ciudad de Valparaíso, obtuvo la personalidad jurídica en junio de 1989, según consta en el Certificado N° 06/630, de 23 de julio 1989, de la Subsecretaría de Educación, quedando inscrita en el folio C-N° 30 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación;
Que, posteriormente, se aprobaron los instrumentos constitutivos y los estatutos de la Universidad del Mar, autorizándose a la casa de estudios a iniciar su funcionamiento, según consta en Certificado N° 142, de 9 de febrero de 1990, de la Subsecretaría de Educación;
Que, la Universidad del Mar obtuvo la plena autonomía institucional mediante el
Acuerdo N° 031/2002, de 2002, del Consejo Superior de Educación, habilitándola para otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente e imponiéndole la obligación de hacer un uso adecuado y responsable de dicha facultad, además de comprometerla a superar todas las limitaciones que el mencionado Consejo detectó en el desarrollo de su proyecto institucional;
Que, por otra parte, el
artículo 64 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, establece la facultad del Ministerio de Educación, por decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada a ese solo efecto y escuchada la entidad afectada, de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, en caso de configurarse alguna de las causales ahí prescritas;
Que, como es de público conocimiento, la Universidad del Mar comenzó a ser objeto de numerosas denuncias formuladas por estudiantes y docentes pertenecientes a dicha institución, las cuales decían relación con deficiencias de orden académico y de gestión, tales como:
. Problemas académicos derivados del no pago de sueldos
y honorarios a profesores tales como la no entrega
de notas y la no realización de clases.
. Desorden en la gestión académica, pérdida de
información y errores en registros académicos.
. Incumplimiento de horarios y de mallas curriculares.
. Problemas en la calidad de la docencia y de los
académicos.
. No entrega de certificados requeridos para permitir
a los alumnos cambiarse de institución.
. Ofrecimiento de un programa especial para Técnicos
en Enfermería realizando convalidación de
conocimientos previos sin contar con los antecedentes
correspondientes, afectando de esta manera la
calidad de la formación comprometida.
A lo anterior se suman las denuncias públicas realizadas
en distintos medios de comunicación por don Raúl
Urrutia Ávila, ex rector de la Universidad del Mar.
Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, y en ejercicio de lo prescrito en el artículo 8º de la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, el cual establece que la División de Educación Superior de esta Cartera de Estado es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la Educación Superior en el ámbito de competencia del Ministerio, y en aplicación de la facultad establecida en el artículo 29 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dicha División estableció un período de información previo, con el objeto de determinar si los hechos materia de las denuncias podrían configurar una infracción al mencionado artículo 64 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. Resultado de lo anterior, se concluyó la pertinencia de instruir un proceso de investigación formal en contra de la casa de estudios en cuestión;
Que, de este modo, el Subsecretario de Educación instruyó, mediante resolución exenta N° 4.291, de 28 de junio de 2012, un proceso de investigación con el objeto de determinar si la Universidad del Mar había ordenado su actuar al marco legal vigente en materia de educación superior o había incurrido en alguna de las causales de revocación del reconocimiento oficial y pérdida de la personalidad jurídica a que se refiere el mencionado artículo 64 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. La sustanciación de dicho proceso de investigación fue encomendada a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
Que, durante la investigación señalada precedentemente, la División de Educación Superior recabó una serie de antecedentes, los cuales, luego de ser analizados exhaustivamente, se tradujeron en una Vista Fiscal, documento mediante el cual se arriba a la conclusión de que la Universidad del Mar había incurrido en las causales de pérdida de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial establecidas en las letras a) y c) del artículo 64 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, por cuanto incumplió sus objetivos estatutarios y cometió infracciones graves a sus estatutos. Lo anterior fundamentado en las siguientes consideraciones:
. La institución no presenta un sistema de gestión
institucional administrativo, financiero y
académico- que sea consistente y coherente con la
estructura interna propia de una Corporación, toda
vez que éste se ejerce en forma fragmentada por
sedes y carreras, sin la necesaria tuición
realizada por parte de los órganos de administración
establecidos en sus estatutos.
. La institución no cuenta con controles que
aseguren un mínimo de calidad en todas sus sedes
y carreras.
. La ausencia de lineamientos comunes, generando
un desarrollo inorgánico de la institución. Las
sedes funcionan y toman decisiones estratégicas
de manera autónoma, sin aplicar los mecanismos
de coordinación y control establecidos en sus
estatutos y que aseguran la calidad académica.
. Cada sede opera con sistemas informáticos de
gestión administrativa, financiera, contable
y académica independientes, sin aplicar
criterios uniformes.
. No se aplican procesos de autoevaluación y
mejoramiento de la calidad, encontrándose al
efecto sin funcionar instancias encargadas de
los procesos de Acreditación Institucional y de
carreras con su vigencia a pocos meses de expirar
o ya expirados.
. La Universidad no cumple en forma reiterada con las
obligaciones contractuales contraídas con los
docentes, pagando con retraso o adeudando
remuneraciones, honorarios, cotizaciones
previsionales y de salud.
. La casa de estudios no presta los servicios
educacionales comprometidos con los estudiantes,
por la no realización de clases y/o no entrega de
calificaciones de los cursos, por encontrarse
los docentes impagos, en forma reiterada y por
periodos prolongados.
. La institución se encuentra en una situación
de inviabilidad financiera, reflejada en el
empeoramiento de sus indicadores económicos y
en su proyección financiera.
. No cumple, en forma oportuna, la obligación
de entregar los estados financieros auditados,
y al entregarlos éstos no proporcionan toda la
información requerida para su correcta comprensión,
de acuerdo a las normas contables generalmente
aceptadas; y no mantiene actualizada la
información institucional ante el Ministerio
de Educación.
Que, posteriormente, y luego de que la Vista Fiscal fuera remitida al Subsecretario de Educación mediante el Ord. N° 06/3405, de 3 de octubre de 2012, dicha autoridad ministerial dicta la resolución exenta N° 6509, de 8 de octubre 2012, declarando finalizado el procedimiento de investigación y elevando al Ministro de Educación la referida Vista Fiscal en conjunto con los respectivos documentos de respaldo;
Que, a su turno, el Ministro de Educación, luego de haber recibido la Vista Fiscal y el resto de los antecedentes recabados durante el proceso de investigación, propone al Consejo Nacional de Educación, mediante el Ord. N° 545, de 29 de octubre de 2012, la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial a la Universidad del Mar, por haberse demostrado que la casa de estudios incumplió los objetivos estatutarios e incurrió en infracciones graves a los mismos, configurándose las causales establecidas en las letras a) y c) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, principalmente por la fragmentación en la administración de la Universidad; los problemas académicos e incumplimientos en la oferta de diversos programas en las carreras del área de la salud, reforzado por serios problemas de gestión de los mismos; la infracción de los estatutos en la elección de los miembros de la junta directiva y otras situaciones que dan cuenta de un abandono del proyecto universitario;
Que, con fecha 9 de noviembre de 2012, mediante el oficio Nº 459/2012, el Consejo Nacional de Educación notificó a la Universidad del Mar los cargos formulados por esta Cartera de Estado a objeto de que dicha institución pudiera presentar sus descargos y demás antecedentes que estimara pertinentes a efectos de ejercer su legítima defensa, dando así cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia;
Que, la Universidad del Mar presenta ante el Consejo Nacional de Educación, con fecha 30 de noviembre de 2012, su defensa a los cargos formulados por este Ministerio, además de una serie de antecedentes encaminados a fundamentar su postura. Asimismo, a contar de dicha fecha, y como medida para mejor resolver, el Consejo Nacional de Educación solicita diversa información a la Universidad, al Servicio Nacional del Consumidor, a la Comisión Nacional de Acreditación y a esta Cartera de Estado;
Que, mediante oficio Nº 512/2012, de 3 de diciembre de 2012, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación remitió a esta repartición los descargos presentados por la Universidad del Mar, conjuntamente con los antecedentes acompañados por dicha institución, ante lo cual este Ministerio, luego de analizar dichos antecedentes, informa al Consejo, a través del oficio Nº 12, de 12 de diciembre de 2012, su decisión de mantener y reiterar en todas sus partes los cargos formulados en contra de la referida casa de estudios;
Que, en sesión de 12 de diciembre de 2012, el Consejo Nacional de Educación recibió al Rector, al Presidente (S) de la Junta Directiva, a dos de los socios fundadores, al Vicerrector Académico, al Vicerrector de Administración y Finanzas y al Secretario General de la Universidad del Mar, quienes, acompañados de su abogado, expusieron su defensa ante los consejeros;
Que, con fecha 26 de diciembre de 2012, en sesión extraordinaria citada especialmente para efectos de resolver la solicitud de cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad del Mar, el Consejo Nacional de Educación acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, informar favorablemente a esta Cartera de Estado respecto de dicha solicitud, por cuanto se habría acreditado la configuración de las causales dispuestas en las letras a) y c) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Asimismo, el Consejo, al adoptar su acuerdo, estimó que la sistemática y reiterada infracción al ordenamiento jurídico en que ha incurrido la casa de estudios permitiría configurar adicionalmente la causal contemplada en la letra b) del art. 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, 2009, del Ministerio de Educación, esto es, realización de actividades contrarias al orden público;
Que, a través del proceso administrativo instruido por el Ministerio de Educación, del análisis de los antecedentes realizado por el Consejo Nacional de Educación y luego de haberse oído a la institución afectada conforme al procedimiento establecido en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se ha arribado a la conclusión de que la Universidad del Mar ha incurrido en las causales establecidas en las letras a) y c) del citado artículo 64, esto es incumplir sus objetivos estatutarios y cometer infracciones graves a sus estatutos, por cuanto se han logrado acreditar las siguientes situaciones:
1. Fragmentación en la administración.
La Universidad ha contravenido la forma en que de acuerdo
a sus estatutos debe dirigirse, toda vez que cada sede
ha funcionado de forma independiente, tanto desde el
punto de vista administrativo y financiero como del
académico.
La Universidad, luego de haber obtenido su autonomía
institucional, se expandió rápidamente a nivel nacional,
distribuyendo entre los miembros de la Junta Directiva
la responsabilidad de crear y administrar las nuevas
sedes y carreras. En la práctica, esto significó que
dichos miembros se arrogaran atribuciones que, según
los estatutos, correspondían a diversos órganos de
administración, generándose una estructura de
administración paralela a la establecida en los
estatutos.
En síntesis, luego del estudio y análisis de los
antecedentes recabados durante el proceso
administrativo, tanto este Ministerio como el Consejo
Nacional de Educación han llegado a la convicción
de que la Universidad del Mar institucionalizó de modo
permanente -como estrategia de expansión- una
estructura orgánica diferente a la contemplada en los
estatutos, prescindiendo de lineamientos comunes y
provocando la fragmentación de la institución. Lo
anterior se tradujo en la imposibilidad de
desarrollar un proyecto institucional único,
llevando a la casa de estudios a proveer un
servicio educacional deficiente.
2. Problemas de gestión y académicos en las carreras
de salud.
Atendido a las graves deficiencias y carencias
detectadas durante el proceso de investigación
en las carreras de salud que imparte la Universidad,
y que constan en los antecedentes recabados durante
éste, tales como no contar con campos clínicos
suficientes para la formación práctica profesional,
la falta de recursos para la docencia tanto para
la formación en ciencias básicas como para la
formación profesional, la falta de laboratorios y
de bibliografía básica, entre otros, se ha llegado
a la convicción de que la Universidad del Mar no
ha cumplido con los fines estatutarios definidos
por ella misma.
Lo anterior reviste especial gravedad al
considerar que las carreras del área de salud
impartidas por la Universidad del Mar representan
aproximadamente un 44% de la matrícula institucional.
En este contexto, las mencionadas deficiencias
contravienen directamente los fines establecidos
por la universidad en sus estatutos, particularmente
cuando se señala que "la Universidad (...) constituye
una entidad de educación superior, de investigación
y de raciocinio que propende a mantener, aumentar y
transmitir el patrimonio cultural, y en general el
saber universal promoviendo el enriquecimiento
filosófico, científico, tecnológico y artístico del
alumnado. (...) Además se pretende una idónea formación
profesional a través de la educación y la instrucción
al más alto nivel para el ejercicio de una profesión o
para obtener una preparación humanística, científica,
artística o técnica que le permita un desempeño eficiente
y creador en las múltiples actividades de la sociedad y
del trabajo (...)".
3. El procedimiento de elección de los miembros de la
Junta Directiva no se ajustó a lo establecido en los
estatutos de la corporación.
Acorde con los estatutos de la casa de estudios, los
integrantes de la Junta Directiva, tanto titulares
como suplentes, deben ser elegidos en un mismo acto,
cada dos años, por la Reunión General Ordinaria de
Miembros y que, para ser miembro titular o suplente, se
requiere entre otras cosas ser miembro fundador o
miembro activo de la corporación.
En este contexto, la elección de la última Junta
Directiva, llevada a cabo el día 29 de junio de 2012,
se realizó con infracción a las disposiciones
estatutarias de la Universidad del Mar, toda vez
que se efectuó en votaciones individuales y sucesivas,
y fueron elegidos miembros que no revestían la calidad
de miembros fundadores o activos exigida en los
estatutos.
Los problemas asociados a la legitimidad de esa Junta
Directiva constituyen un ejemplo de la falta de
rigurosidad de la Universidad en la observancia de sus
normas estatutarias, lo que se ve agravado por otros
incumplimientos estatutarios en que ha incurrido la
institución, de los que da cuenta la Vista Fiscal, que
no han permitido a la Universidad registrar válidamente
a sus autoridades superiores en el Ministerio de
Educación desde el año 2011.
4. Abandono del proyecto universitario.
Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista
durante el procedimiento se ha llegado a la
conclusión de que la gestión de la universidad no
se ha llevado con miras al cumplimiento de sus
propósitos legales y estatutarios sino al beneficio
de los intereses propios de los controladores.
La investigación da cuenta de la falta de
preocupación por parte de las autoridades de la
corporación de velar por el interés de ésta y
por el cumplimiento de los objetivos propios de
una institución universitaria. Así, la Vista
Fiscal describe distintas situaciones que
demuestran una falta de control y de
preocupación por la universidad y sus intereses,
las que se traducen en el aumento significativo y
sin justificación de algunos montos de arriendo a
empresas relacionadas, la fijación de precios de
arriendo y honorarios de servicios con empresas
relacionadas sin autorización de la Junta Directiva,
la creación de carreras sin tal autorización, la
definición en forma independiente por cada sede de
la política de admisión, la contratación de personal
académico sin verificación ido o su idoneidad, el
ejercicio individual por cada controlador de los
poderes de gestión en la Junta.
El abandono del proyecto educativo, en su
globalidad, surge como consecuencia de la
fragmentación, ya que ésta posibilitó la
instalación de un modo de operar de los socios
fundadores que apuntaba a favorecer sus intereses
particulares en desmedro de los corporativos,
generando la actual situación financiera de la
Universidad, la cual le impide desarrollar normalmente
su proyecto educativo.
Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 66 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en concordancia con lo prescrito en la letra g) del artículo 87 del mismo cuerpo normativo, esta Cartera de Estado es responsable de la administración de los procesos de cierre de las instituciones de educación superior autónomas, para lo cual cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Educación, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios. Para lo anterior, resulta indispensable designar a uno o más funcionarios que representen a esta repartición en la administración del proceso de cierre, permitiendo de esta forma a este Ministerio cumplir con el mencionado mandato legal y velar por el pleno respeto a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, a saber el derecho a la educación y libertad de enseñanza;
Que, de acuerdo a lo expuesto, y en atención a haberse acreditado que la Universidad del Mar ha incurrido en las causales establecidas en las letras a) y c) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, corresponde a esta Cartera de Estado dictar el presente acto administrativo; y,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 64 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los certificados Nos 06/630 y 142, de 1989 y 1990, respectivamente, ambos de la Subsecretaría de Educación; el acuerdo Nº 031/2002, de 2002, del Consejo Superior de Educación; el oficio Nº 12, de 2012, del Ministerio de Educación; el oficio Nº 459/2012, de 2012, del Consejo Nacional de Educación; las resoluciones exentas Nos 4.291, 5.761 y 6.509, todas de 2012, del Subsecretario de Educación; la Vista Fiscal, de 3 de octubre de 2012, del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; el Ord. N° 545, de 29 de octubre de 2012, del Ministro de Educación; el acuerdo N° 106/2012, de 26 de diciembre de 2012, del Consejo Nacional de Educación; y, la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto: