1. Modifícase en el primer inciso del
artículo 1º, lo siguiente:
a) Reemplácense las menciones "Antofagasta, Arica, Antofagasta, Concepción
- Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz,
Temuco y Valdivia", por las siguientes: "Arica, Antofagasta, Concepción
- Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz y
Temuco.".
2. Modifícase en el segundo inciso del
artículo 1º, lo siguiente:
a) Reemplázase la frase "Tratándose de buses que se incorporen a dichos
servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener una antigüedad
superior a 4 años", por la siguiente: "Tratándose de buses que se
incorporen a dichos servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener
una antigüedad superior a 8 años".
b) Reemplázase la frase "Los buses que se incorporen a servicios de
locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo y Copiapó, no podrán
tener una antigüedad superior a 12 años", por la siguiente: "Los buses
que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La
Serena-Coquimbo, Copiapó y Valdivia, no podrán tener una antigüedad
superior a 12 años.".
a) Reemplázase la frase: "c) Calendario aplicable en las ciudades de
Copiapó, La Serena-Coquimbo, Talca, Chillán, Los Ángeles, Osorno y
Puerto Montt", por la siguiente: "c) Calendario aplicable en la ciudad
de Talca:".
b) Reemplázase el literal e), por el siguiente:
"e) Calendario aplicable a la ciudad de Temuco:
c) Reemplázase el literal f), por el siguiente:
"f) Calendario aplicable a las ciudades de Copiapó, Osorno y Valdivia:
d) Agrégase a continuación del literal g), el siguiente literal h):
"h) Calendario aplicable a las ciudades de La Serena-Coquimbo, Chillán,
Los Ángeles y Pto. Montt:
4. Modifícase en el segundo inciso del
artículo 4º, lo siguiente:
Reemplázanse las menciones "Arica, Copiapó, Osorno y Valdivia,", por la siguiente: "Arica y Osorno,".