Decreto 1055 APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
Promulgacion: 17-AGO-2012 Publicación: 29-DIC-2012
Versión: Última Versión - 30-NOV-2013
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1047527&f=2013-11-30
Nº 1
D.O. 30.11.2013 de residencia o permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros al día, para el caso de ser extranjero;
Nº 2
D.O. 30.11.2013entregársela, que las condiciones del contrato son las mismas propuestas a la compañía de seguros.
Nº 3 i)
D.O. 30.11.2013de indemnización y procedimiento de liquidación. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía de seguros dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza respectiva y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación.
Nº 3 ii)
D.O. 30.11.2013 necesario el procedimiento de liquidación cuando la compañía cubra íntegramente el siniestro reclamado y lo pague conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 27 de este Reglamento.
Nº 4
D.O. 30.11.2013ulo III de este Reglamento.
Nº 5
D.O. 30.11.2013caso de aquellos seguros en que por su naturaleza no es posible contar el plazo para la liquidación de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de este artículo, dicho plazo se contará desde que se ponga en conocimiento del liquidador la ocurrencia del hecho necesario para configurar propiamente el siniestro, como la cosecha en el caso del seguro agrícola, o la notificación de la sentencia ejecutoriada, en el caso del seguro de responsabilidad civil definido en el artículo 570 del Código de Comercio.
Nº 6
D.O. 30.11.2013 de los seguros a que se refiere el inciso segundo del artículo 542 del Código de Comercio, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días, mientras que el de respuesta a la impugnación será de 12 días.
Nº 7
D.O. 30.11.2013 de indemnizaciones cuyo pago no sea en dinero conforme al artículo 563 del Código de Comercio, éstas se realizarán dentro del plazo indispensable para cumplirlas, según la naturaleza de la prestación y conforme a lo previsto en el contrato. La Compañía de Seguros, al comunicar su decisión final sobre el siniestro, pondrá en conocimiento del asegurado la forma y estimación del plazo para el pago de dicha indemnización.