RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.526.- Santiago, 28 de noviembre de 2012.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones, y el DL Nº 2.349, de 1978.
Considerando:
1. Que, el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales -cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero- cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción;
2. Que la vigencia de dicho decreto fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del DL Nº 2.349, de 1978;
3. Que, la última renovación se efectuó mediante el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1.619, de 21.11.11, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año contado desde el 24.12.2011;
4. Que, la mencionada autorización le permite a las empresas del Estado realizar operaciones financieras en los mercados internacionales, de modo que resulta necesario proceder a su renovación, pues la autorización vigente rige hasta el 23 de diciembre del año en curso, dicto el siguiente
Decreto: